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Tabla de los tipos de interés  legales, fijaros en la nº 5 y 11, son los más comunes, el Euribor y el IRPH en las hipote...
20/08/2026

Tabla de los tipos de interés legales, fijaros en la nº 5 y 11, son los más comunes, el Euribor y el IRPH en las hipotecas, subiendo sin parar.
Fuente BdE.

19/08/2026

¿Existe un Registro de avales bancarios?

Los avales se emplean para garantizar el cumplimiento de obligaciones generalmente de un préstamo, asumiendo su emisor el pago de una deuda si la persona avalada no lo hace. Cuando el emisor es un banco, hablamos de avales bancarios, y suelen ser habituales en determinadas operaciones mercantiles, bien porque nos los exijan, como puede suceder cuando vamos a alquilar una casa o local, o bien porque nos los aporten como garantía, como en el caso de que entreguemos unas cantidades a cuenta para la construcción de una vivienda.
En el Banco de España no existe ningún registro de avales, aunque es frecuente que los clientes bancarios se dirijan al Banco de España para solicitar una copia de ellos. Es cierto que su contragarantía puede suponer un riesgo que las entidades deban declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España pero en ningún caso se reciben copia para su registro.
Son las entidades de crédito las que deben mantener su propio registro, tanto un detalle de sus datos fundamentales, como copias íntegras de los documentos en los que se han prestado las garantías.
Los ciudadanos deben ser cuidadosos en la custodia de este tipo de documentación, sobre todo si se ha pactado expresamente que para su cancelación se haya que devolver el documento original. En todo caso, el banco debe informar, antes de firmar un aval, sobre los requisitos para cancelarlo en caso de pérdida o destrucción del original.
Si solicitas una copia del aval, la entidad emisora debería facilitártelo, y si no lo hiciera, podrías reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de la propia entidad. En caso de que no fuera satisfecha la petición, los reclamantes podrían dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Fuente BdE.

Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil: te contamos cómo hacerlo¿Alguna vez has cambiado de compañía de móvil? ¿La nuev...
10/08/2026

Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil: te contamos cómo hacerlo
¿Alguna vez has cambiado de compañía de móvil? ¿La nueva compañía se ocupó de la portabilidad y de los papeleos? Pues con las cuentas corrientes es muy parecido: te explicamos cómo hacerlo.
Si lo deseas, puedes trasladar tu cuenta a otra entidad financiera de forma sencilla: basta con que lo solicites al nuevo banco (“entidad receptora”) y se encargará del proceso, coordinándose con la entidad financiera de la que deseas marcharte (“entidad de origen”) para realizar el cambio.
El traslado de cuentas es un proceso gratuito y ágil que se completa en un plazo máximo de trece días hábiles —de lunes a viernes, excluidos sábados, domingos y festivos— y que está diseñado para evitarte gestiones complejas o innecesariamente pesadas.
Una vez presentada la solicitud, la entidad receptora deberá solicitar, en un plazo máximo de dos días hábiles, a la de origen, la información necesaria para llevar a cabo el traslado conforme a tus instrucciones.
Tras la recepción de la citada información, la entidad receptora, en un plazo de cinco días hábiles, se encargará de ponerlo todo en marcha: abrirá la nueva cuenta, activará las órdenes de transferencia periódicas, preparará la domiciliación de los recibos y comunicará los nuevos datos de la cuenta a quienes te envían pagos o cobran recibos. Al mismo tiempo, y dentro de ese mismo plazo, la entidad de origen cancelará las órdenes de pago existentes, transferirá el saldo disponible a la nueva cuenta y, si así lo has pedido, cerrará tu cuenta antigua y tarjetas.
Por último, conviene que recuerdes que la entidad de origen podrá retener el saldo de tu cuenta si existen deudas pendientes de pago –como puede ser un préstamo– ya sea con la propia entidad de origen o con terceros. Si no hay obligaciones de pago pendientes, el saldo debería transferirse a la nueva cuenta con normalidad, sin retrasos ni impedimentos.
Para iniciar el proceso de portabilidad de cuentas, debes presentar una solicitud ante la entidad receptora a la que quieres trasladarla. En dicha solicitud, deberás indicar:
(i) La fecha a partir de la cual deseas que tu nueva cuenta esté operativa. Solo podrá activarse una vez que la entidad de origen haya remitido a la entidad receptora toda la información necesaria. Este trámite requiere un plazo mínimo de seis días hábiles desde la recepción de dicha información, por lo que la cuenta no puede empezar a funcionar antes de que transcurra ese plazo.
(ii) Las gestiones que deberá realizar tanto la entidad de origen como la entidad receptora, tales como la domiciliación de recibos o la transferencia de saldos.
(iii) Las operaciones que quieres trasladar, por ejemplo, las transferencias periódicas que recibes o envías y los recibos domiciliados que tengas (agua, luz, teléfono, etc.).
(iv) Si quieres cerrar tu cuenta antigua, y en su caso, las tarjetas asociadas a la misma.

Fuente BdE.

10/08/2026

¿Autoriza el Banco de España las comisiones que cobran los bancos?

Seguro que alguna vez te has hecho esta pregunta o incluso piensas que es así, pero lo cierto es que la ley no atribuye al Banco de España esa competencia entre sus funciones.
En realidad, el régimen legal establece que, con carácter general, las comisiones son libres. Algunas, de modo excepcional, están limitadas, como es el caso de las de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se pueden cargar en una cuenta de pago básica.
La legislación, por tanto, establece como concepto general la libertad de las entidades para fijar comisiones, pero también garantiza que los ciudadanos dispongan de la información necesaria para que puedan comparar los cargos que cobran las entidades por cada servicio. Además, la norma exige a los bancos que comuniquen a sus clientes cualquier modificación con dos meses de plazo para su aceptación. En caso de disconformidad, el régimen vigente de traslado de cuenta facilita un posible cambio de banco.
Puedes consultar la información sobre comisiones en el tablón de anuncios de la entidad o en su página web, y siempre te la tienen que comunicar antes de contratar cualquier producto. Las comisiones solo son aplicables por servicios efectivamente prestados y gastos habidos.

Fuente bdE.

20/07/2026

En vacaciones, tampoco te olvides de echar cuentas

Debe convertirse en una parte más del equipaje que preparas para irte de viaje. Los trámites bancarios suelen resultarnos aburridos, pero la mayoría son sencillos y pueden resultarte de mucha utilidad durante las vacaciones, como la sombrilla. Veamos algunos:

Revisa la fecha de caducidad de las tarjetas que vas a utilizar durante el viaje. En los casos de renovación, las entidades suelen enviar la nueva con tiempo suficiente, pero no te arriesgues a encontrarte de pronto con la tarjeta caducada.
Activa a través de la app del banco las tarjetas en tu teléfono móvil. Es una forma cómoda de llevar siempre dinero encima, ya que apenas nos separamos del móvil.
El uso de banca online y de aplicaciones móviles te facilitará las gestiones mientras estás fuera de casa, pero comprueba tus claves de acceso y su funcionamiento. En el caso de pérdida de la tarjeta, muchas apps te permiten bloquearla cómodamente, sin tener que acudir a una oficina o llamar a la entidad.
Si vas a utilizar tarjetas en el extranjero para sacar efectivo o comprar, revisa las condiciones de tu banco para estos servicios ya que quizás puedas buscar un producto más adecuado para realizar estas operaciones.
Si vas a financiar alguna de tus compras, comprueba las condiciones para valorar la opción que más te convenga.
Y aunque parezca una perogrullada, asegúrate de disponer en tu cuenta de fondos suficientes. Consulta tus movimientos y vigila posibles cargos indebidos.

Aunque solemos desconectar en nuestras vacaciones de las rutinas del año, incluso de las financieras, es conveniente dedicar unos minutillos al día a “vigilar” las finanzas: nos aportará tranquilidad para disfrutar mejor del verano y nos evitará sorpresas desagradables.

Fuente BdE.

20/07/2026

¿Sabes cuánto cuesta cancelar anticipadamente un préstamo?

Has decidido que parte de tus ahorros van a ir a liquidar el préstamo que mes a mes te ata desde hace un tiempo. La cancelación anticipada consiste en devolver la totalidad del capital pendiente de un préstamo antes de la fecha de vencimiento, aunque también puedes optar por amortización anticipada parcial, que es la devolución solo de una parte del capital pendiente.
Cuando se solicita la cancelación total, no basta solo con devolver el capital pendiente: también deben satisfacerse los intereses ya generados hasta el momento de la cancelación y otros gastos. Echa cuentas:

Capital pendiente de amortizar.
Intereses devengados y no pagados hasta la fecha efectiva de cancelación.
Comisión o compensación por amortización anticipada, si procede según el contrato y la normativa aplicable.
Otros gastos específicamente previstos en determinadas operaciones.

Los intereses devengados son los que se han generado desde la última cuota pagada hasta el día exacto en que se cancela el préstamo. La fórmula general es:

Interés devengado = Capital pendiente × Tipo de interés × (Días transcurridos/Base anual)

Donde:

Capital pendiente: saldo vivo (actual) del préstamo.
Tipo de interés: tipo nominal anual aplicable.
Días transcurridos: número de días desde la última liquidación de intereses.
Base anual: normalmente 365 días (o 360 en algunos contratos).

Por ejemplo, supongamos un préstamo con:

Capital pendiente: 20.000 €
Tipo de interés nominal anual: 6 %
Última cuota pagada hace 20 días

Entonces, el interés devengado sería:

20.000 × 0,06 × 20/365 = 65,75 €

El pago total sería de 20.065,75 € (más las posibles comisiones aplicables), donde 20.000 € corresponden al capital pendiente y 65,75 € a intereses devengados.
Aunque el préstamo se cancele antes de tiempo, la entidad tiene derecho a cobrar los intereses correspondientes al periodo durante el cual el dinero ha estado efectivamente prestado, o sea, a tu disposición, desde la última cuota. El cálculo de dichos intereses se realiza proporcionalmente al tiempo transcurrido desde la última liquidación.

Fuente BdE.

11/06/2026

Tu banco también puede equivocarse
Los servicios financieros están muy automatizados y digitalizados, pero es conveniente tener presente esta idea: como en cualquier actividad humana, los errores pueden ocurrir. Por eso, resulta fundamental que conozcas bien las condiciones de tus productos y que, ante cualquier duda, consultes directamente con tu entidad.
Las entidades financieras manejan millones de operaciones al día gracias a los procesos digitales: domiciliaciones, transferencias, cargos de tarjetas, intereses, comisiones… En ese volumen de operaciones, la inmensa mayoría se tramita sin incidencias, pero, en ocasiones, pueden darse errores operativos en la ejecución de un cargo o abono, errores de comunicación, errores humanos por una gestión incorrecta o un dato mal introducido.
No se trata de desconfiar, sino de estar informado. Cuando sabes qué has contratado, puedes detectar antes cualquier anomalía. Si sabes qué días te pasan los cargos o los intereses que te aplican, estarás prevenido y podrás verificar si hay algún movimiento extraño o algún error.
Es recomendable revisar o, al menos, tener localizable la información referente a comisiones; tipos de interés (tanto en préstamos como depósitos); límites e intereses de tarjetas, fechas de liquidación (cuándo se aplican los cargos); seguros asociados a los productos contratados y la documentación de cada producto, que es donde se recogen todas las condiciones que firmaste al contratar el producto.
Tu entidad está obligada a darte información clara y comprensible. Si algo no cuadra, si ves un cargo extraño o si no entiendes una condición, lo más sensato es consultar con tu entidad. A veces, es un simple malentendido; otras, un error a corregir.
Las entidades pueden equivocarse, pero tú puedes protegerte con algo tan sencillo como informarte y preguntar. Conocer tus productos financieros no solo te da tranquilidad: también te da poder sobre tus propias finanzas.
Si quieres más información, consulta el Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias y, en caso necesario, recuerda que puedes presentar una consulta o reclamación al Servicio de Reclamaciones de Banco de España.
Fuente BdE. Ver menos

18/05/2026

Considera que la cuantía reconocida es suficiente para compensar el perjuicio actual que se atribuye al funcionamiento anormal de la Administración.
El Estado indemnizará a una mujer por la subasta indebida de su casa en un juzgado de Santander
Noticia 18-05-2026 Europa Press

La Audiencia Nacional ha confirmado que el Estado debe indemnizar con 73.692 euros a una mujer por "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia, por la subasta indebida de su vivienda en un procedimiento seguido en un juzgado de Santander.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha desestimado el recurso de la perjudicada contra la resolución del Ministerio del ramo que admitía en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial, ya que inicialmente interesaba 341.215 euros por el perjuicio causado.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, la demandante, de nacionalidad mexicana y residente en ese país, promovió a finales de 2019 reclamación de daños por subasta indebida en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
La finca había sido adquirida en 2001 por la demandante a una entidad con sede en la capital cántabra, pero no la inscribió en el Registro de la Propiedad. Fue objeto de embargo y posterior subasta para satisfacer una deuda que la anterior propietaria mantenía con un banco. La nueva adjudicataria sí registró la propiedad a su nombre.
Personada en el procedimiento, la reclamante promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado el Juzgado al considerar este órgano que no había infringido ninguna norma de procedimiento y, más concretamente, que la mujer no era parte en el de ejecución ni tampoco ejercitó durante su tramitación la tercería de dominio.
Posteriormente, se entregó a la interesada el sobrante obtenido por la realización de la vivienda (98.308 euros) y la finca fue objeto de venta por 280.000 euros. La resolución impugnada estimó en parte la reclamación al considerar que en este caso se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por incumplimiento, por parte del juzgado, de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como entendió acreditado el Consejo de Estado, que también apreció como "frustrada" la posibilidad de recuperar la propiedad objeto de subasta.
En consecuencia, determinó que procede indemnizar a la reclamante en 73.692 euros, la diferencia entre el precio de la adjudicación (172.000 euros) y los 98.308 euros que le fueron ya entregados en concepto de sobrante.
Pero la mujer discrepó de la cuantía reconocida y propuso una suma que cubra el valor de la finca subastada, que fue tasada por un perito judicial en 441.524 euros. Así, reclamaba 269.524 euros, diferencia entre el valor real o de mercado y el de adjudicación.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que la cuantía reconocida "es suficiente para compensar el perjuicio actual que se atribuye al funcionamiento anormal de la Administración".
En este sentido, la Sala resuelve que a la hora de ponderar el daño hay que considerar, por un lado, que "se obvió un trámite de audiencia que hubiera permitido la defensa de la propiedad de la adquirente con título no inscrito en el Registro de la Propiedad", así como un dato "esencial" que "se ha pasado por alto" y que también habría evitado el daño: que, "de manera incomprensible", la demandante no había registrado el título de compra por razones que "no ha aclarado".
De haberlo hecho, "no se hubiera trabado el embargo ni se habría realizado la finca". Pero, al no hacerlo, "se colocó ante el riesgo que no ser reputada propietaria frente al titular registral".
Así las cosas, la pérdida de la finca y el daño tiene "dos focos" que han provocado el perjuicio reclamado, según concluye el fallo, contra el que cabe interponer recurso de casación.

16/05/2026

El arrendamiento de una habitación para vivienda no se rige por el Código Civil, sino por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Considerada como vivienda una habitación alquilada y la prórroga forzosa del contrato de alquiler.
Noticia 14-05-2026 ElDerecho.com

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que una habitación alquilada tiene consideración de vivienda, por lo que la arrendataria goza de las prórrogas forzosas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y ello porque “lo esencial” para entender que la habitación se considera morada es que cubre “la necesidad permanente de vivienda”, y “no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.
En una sentencia dictada recientemente, el tribunal estima así el recurso presentado por una inquilina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santoña que estimó la demanda presentada por su casera, quien solicitaba la resolución del alquiler y el desalojo al considerar que había concluido el tiempo de duración del contrato.
Ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de una habitación con derecho a uso de las zonas comunes del piso por un periodo de un año, plazo que posteriormente pactaron prorrogar a cinco meses más.
Pasado ese tiempo, la casera quiso resolver el contrato, pero la inquilina permaneció en la vivienda.
Entonces, presentó una demanda solicitando el desalojo porque el contrato había llegado a su fin, a lo que la demandada respondió que la legislación aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos y no el Código Civil, como entendía su casera, por lo que el contrato seguía vigente.
El tribunal de instancia falló en favor de la demandante, al considerar que “el arriendo tiene objeto únicamente una de las habitaciones del inmueble” y no una “edificación habitable al no reunir los elementos suficientes para atender de modo permanente la necesidad de vivienda de la arrendataria”.
La habitación cubre la necesidad permanente de vivienda
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria, en su sentencia de apelación, recuerda que se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable “cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda” y que la propia LAU excluye de esta consideración, entre otros, “arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.
Pues bien, del propio contrato se desprende que “el destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de la necesidad permanente de la recurrente, pues no otra cosa puede decidirse de los términos ‘destino exclusivo para alojamiento’ o ‘no se permite’ la actividad comercial, ni profesional ni alojamiento de terceras personas”.
Además, “el hecho de que el resto de habitaciones las ocupen otras personas, también arrendatarias, no es óbice a que estemos ante un contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, pues lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”, concluye la sentencia.

AP de Cantabria. Sección nº 2. Sentencia ºn 166/2026 de 10 de marzo de 2026. Ver menos.

Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil: te contamos cómo hacerlo.¿Alguna vez has cambiado de compañía de móvil? ¿La nue...
16/05/2026

Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil: te contamos cómo hacerlo.

¿Alguna vez has cambiado de compañía de móvil? ¿La nueva compañía se ocupó de la portabilidad y de los papeleos? Pues con las cuentas corrientes es muy parecido: te explicamos cómo hacerlo.
Si lo deseas, puedes trasladar tu cuenta a otra entidad financiera de forma sencilla: basta con que lo solicites al nuevo banco (“entidad receptora”) y se encargará del proceso, coordinándose con la entidad financiera de la que deseas marcharte (“entidad de origen”) para realizar el cambio.
El traslado de cuentas es un proceso gratuito y ágil que se completa en un plazo máximo de trece días hábiles —de lunes a viernes, excluidos sábados, domingos y festivos— y que está diseñado para evitarte gestiones complejas o innecesariamente pesadas.
Para iniciar el proceso de portabilidad de cuentas, debes presentar una solicitud ante la entidad receptora a la que quieres trasladarla. En dicha solicitud, deberás indicar:
(i) La fecha a partir de la cual deseas que tu nueva cuenta esté operativa. Solo podrá activarse una vez que la entidad de origen haya remitido a la entidad receptora toda la información necesaria. Este trámite requiere un plazo mínimo de seis días hábiles desde la recepción de dicha información, por lo que la cuenta no puede empezar a funcionar antes de que transcurra ese plazo.
(ii) Las gestiones que deberá realizar tanto la entidad de origen como la entidad receptora, tales como la domiciliación de recibos o la transferencia de saldos.
(iii) Las operaciones que quieres trasladar, por ejemplo, las transferencias periódicas que recibes o envías y los recibos domiciliados que tengas (agua, luz, teléfono, etc.).
(iv) Si quieres cerrar tu cuenta antigua, y en su caso, las tarjetas asociadas a la misma.
Una vez presentada la solicitud, la entidad receptora deberá solicitar, en un plazo máximo de dos días hábiles, a la de origen, la información necesaria para llevar a cabo el traslado conforme a tus instrucciones.
Tras la recepción de la citada información, la entidad receptora, en un plazo de cinco días hábiles, se encargará de ponerlo todo en marcha: abrirá la nueva cuenta, activará las órdenes de transferencia periódicas, preparará la domiciliación de los recibos y comunicará los nuevos datos de la cuenta a quienes te envían pagos o cobran recibos. Al mismo tiempo, y dentro de ese mismo plazo, la entidad de origen cancelará las órdenes de pago existentes, transferirá el saldo disponible a la nueva cuenta y, si así lo has pedido, cerrará tu cuenta antigua y tarjetas.
Por último, conviene que recuerdes que la entidad de origen podrá retener el saldo de tu cuenta si existen deudas pendientes de pago –como puede ser un préstamo– ya sea con la propia entidad de origen o con terceros. Si no hay obligaciones de pago pendientes, el saldo debería transferirse a la nueva cuenta con normalidad, sin retrasos ni impedimentos.

Fuente BdE.

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