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11/06/2026

Tu banco también puede equivocarse
Los servicios financieros están muy automatizados y digitalizados, pero es conveniente tener presente esta idea: como en cualquier actividad humana, los errores pueden ocurrir. Por eso, resulta fundamental que conozcas bien las condiciones de tus productos y que, ante cualquier duda, consultes directamente con tu entidad.
Las entidades financieras manejan millones de operaciones al día gracias a los procesos digitales: domiciliaciones, transferencias, cargos de tarjetas, intereses, comisiones… En ese volumen de operaciones, la inmensa mayoría se tramita sin incidencias, pero, en ocasiones, pueden darse errores operativos en la ejecución de un cargo o abono, errores de comunicación, errores humanos por una gestión incorrecta o un dato mal introducido.
No se trata de desconfiar, sino de estar informado. Cuando sabes qué has contratado, puedes detectar antes cualquier anomalía. Si sabes qué días te pasan los cargos o los intereses que te aplican, estarás prevenido y podrás verificar si hay algún movimiento extraño o algún error.
Es recomendable revisar o, al menos, tener localizable la información referente a comisiones; tipos de interés (tanto en préstamos como depósitos); límites e intereses de tarjetas, fechas de liquidación (cuándo se aplican los cargos); seguros asociados a los productos contratados y la documentación de cada producto, que es donde se recogen todas las condiciones que firmaste al contratar el producto.
Tu entidad está obligada a darte información clara y comprensible. Si algo no cuadra, si ves un cargo extraño o si no entiendes una condición, lo más sensato es consultar con tu entidad. A veces, es un simple malentendido; otras, un error a corregir.
Las entidades pueden equivocarse, pero tú puedes protegerte con algo tan sencillo como informarte y preguntar. Conocer tus productos financieros no solo te da tranquilidad: también te da poder sobre tus propias finanzas.
Si quieres más información, consulta el Compendio de criterios de buenas prácticas bancarias y, en caso necesario, recuerda que puedes presentar una consulta o reclamación al Servicio de Reclamaciones de Banco de España.
Fuente BdE. Ver menos

18/05/2026

Considera que la cuantía reconocida es suficiente para compensar el perjuicio actual que se atribuye al funcionamiento anormal de la Administración.
El Estado indemnizará a una mujer por la subasta indebida de su casa en un juzgado de Santander
Noticia 18-05-2026 Europa Press

La Audiencia Nacional ha confirmado que el Estado debe indemnizar con 73.692 euros a una mujer por "funcionamiento anormal" de la Administración de Justicia, por la subasta indebida de su vivienda en un procedimiento seguido en un juzgado de Santander.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN ha desestimado el recurso de la perjudicada contra la resolución del Ministerio del ramo que admitía en parte su reclamación de responsabilidad patrimonial, ya que inicialmente interesaba 341.215 euros por el perjuicio causado.
Según la sentencia, consultada por Europa Press, la demandante, de nacionalidad mexicana y residente en ese país, promovió a finales de 2019 reclamación de daños por subasta indebida en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
La finca había sido adquirida en 2001 por la demandante a una entidad con sede en la capital cántabra, pero no la inscribió en el Registro de la Propiedad. Fue objeto de embargo y posterior subasta para satisfacer una deuda que la anterior propietaria mantenía con un banco. La nueva adjudicataria sí registró la propiedad a su nombre.
Personada en el procedimiento, la reclamante promovió incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado el Juzgado al considerar este órgano que no había infringido ninguna norma de procedimiento y, más concretamente, que la mujer no era parte en el de ejecución ni tampoco ejercitó durante su tramitación la tercería de dominio.
Posteriormente, se entregó a la interesada el sobrante obtenido por la realización de la vivienda (98.308 euros) y la finca fue objeto de venta por 280.000 euros. La resolución impugnada estimó en parte la reclamación al considerar que en este caso se ha producido un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por incumplimiento, por parte del juzgado, de lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como entendió acreditado el Consejo de Estado, que también apreció como "frustrada" la posibilidad de recuperar la propiedad objeto de subasta.
En consecuencia, determinó que procede indemnizar a la reclamante en 73.692 euros, la diferencia entre el precio de la adjudicación (172.000 euros) y los 98.308 euros que le fueron ya entregados en concepto de sobrante.
Pero la mujer discrepó de la cuantía reconocida y propuso una suma que cubra el valor de la finca subastada, que fue tasada por un perito judicial en 441.524 euros. Así, reclamaba 269.524 euros, diferencia entre el valor real o de mercado y el de adjudicación.
Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que la cuantía reconocida "es suficiente para compensar el perjuicio actual que se atribuye al funcionamiento anormal de la Administración".
En este sentido, la Sala resuelve que a la hora de ponderar el daño hay que considerar, por un lado, que "se obvió un trámite de audiencia que hubiera permitido la defensa de la propiedad de la adquirente con título no inscrito en el Registro de la Propiedad", así como un dato "esencial" que "se ha pasado por alto" y que también habría evitado el daño: que, "de manera incomprensible", la demandante no había registrado el título de compra por razones que "no ha aclarado".
De haberlo hecho, "no se hubiera trabado el embargo ni se habría realizado la finca". Pero, al no hacerlo, "se colocó ante el riesgo que no ser reputada propietaria frente al titular registral".
Así las cosas, la pérdida de la finca y el daño tiene "dos focos" que han provocado el perjuicio reclamado, según concluye el fallo, contra el que cabe interponer recurso de casación.

16/05/2026

El arrendamiento de una habitación para vivienda no se rige por el Código Civil, sino por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Considerada como vivienda una habitación alquilada y la prórroga forzosa del contrato de alquiler.
Noticia 14-05-2026 ElDerecho.com

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria considera que una habitación alquilada tiene consideración de vivienda, por lo que la arrendataria goza de las prórrogas forzosas que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Y ello porque “lo esencial” para entender que la habitación se considera morada es que cubre “la necesidad permanente de vivienda”, y “no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”.
En una sentencia dictada recientemente, el tribunal estima así el recurso presentado por una inquilina contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Santoña que estimó la demanda presentada por su casera, quien solicitaba la resolución del alquiler y el desalojo al considerar que había concluido el tiempo de duración del contrato.
Ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de una habitación con derecho a uso de las zonas comunes del piso por un periodo de un año, plazo que posteriormente pactaron prorrogar a cinco meses más.
Pasado ese tiempo, la casera quiso resolver el contrato, pero la inquilina permaneció en la vivienda.
Entonces, presentó una demanda solicitando el desalojo porque el contrato había llegado a su fin, a lo que la demandada respondió que la legislación aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos y no el Código Civil, como entendía su casera, por lo que el contrato seguía vigente.
El tribunal de instancia falló en favor de la demandante, al considerar que “el arriendo tiene objeto únicamente una de las habitaciones del inmueble” y no una “edificación habitable al no reunir los elementos suficientes para atender de modo permanente la necesidad de vivienda de la arrendataria”.
La habitación cubre la necesidad permanente de vivienda
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria, en su sentencia de apelación, recuerda que se considera arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación habitable “cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda” y que la propia LAU excluye de esta consideración, entre otros, “arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.
Pues bien, del propio contrato se desprende que “el destino principal de la habitación y servicios comunes arrendados es el de la necesidad permanente de la recurrente, pues no otra cosa puede decidirse de los términos ‘destino exclusivo para alojamiento’ o ‘no se permite’ la actividad comercial, ni profesional ni alojamiento de terceras personas”.
Además, “el hecho de que el resto de habitaciones las ocupen otras personas, también arrendatarias, no es óbice a que estemos ante un contrato de arrendamiento sujeto a la LAU, pues lo esencial es la necesidad permanente de vivienda, no la exclusividad en el uso de todos y cada uno de los servicios esenciales”, concluye la sentencia.

AP de Cantabria. Sección nº 2. Sentencia ºn 166/2026 de 10 de marzo de 2026. Ver menos.

Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil: te contamos cómo hacerlo.¿Alguna vez has cambiado de compañía de móvil? ¿La nue...
16/05/2026

Cambiar tu cuenta a otro banco es fácil: te contamos cómo hacerlo.

¿Alguna vez has cambiado de compañía de móvil? ¿La nueva compañía se ocupó de la portabilidad y de los papeleos? Pues con las cuentas corrientes es muy parecido: te explicamos cómo hacerlo.
Si lo deseas, puedes trasladar tu cuenta a otra entidad financiera de forma sencilla: basta con que lo solicites al nuevo banco (“entidad receptora”) y se encargará del proceso, coordinándose con la entidad financiera de la que deseas marcharte (“entidad de origen”) para realizar el cambio.
El traslado de cuentas es un proceso gratuito y ágil que se completa en un plazo máximo de trece días hábiles —de lunes a viernes, excluidos sábados, domingos y festivos— y que está diseñado para evitarte gestiones complejas o innecesariamente pesadas.
Para iniciar el proceso de portabilidad de cuentas, debes presentar una solicitud ante la entidad receptora a la que quieres trasladarla. En dicha solicitud, deberás indicar:
(i) La fecha a partir de la cual deseas que tu nueva cuenta esté operativa. Solo podrá activarse una vez que la entidad de origen haya remitido a la entidad receptora toda la información necesaria. Este trámite requiere un plazo mínimo de seis días hábiles desde la recepción de dicha información, por lo que la cuenta no puede empezar a funcionar antes de que transcurra ese plazo.
(ii) Las gestiones que deberá realizar tanto la entidad de origen como la entidad receptora, tales como la domiciliación de recibos o la transferencia de saldos.
(iii) Las operaciones que quieres trasladar, por ejemplo, las transferencias periódicas que recibes o envías y los recibos domiciliados que tengas (agua, luz, teléfono, etc.).
(iv) Si quieres cerrar tu cuenta antigua, y en su caso, las tarjetas asociadas a la misma.
Una vez presentada la solicitud, la entidad receptora deberá solicitar, en un plazo máximo de dos días hábiles, a la de origen, la información necesaria para llevar a cabo el traslado conforme a tus instrucciones.
Tras la recepción de la citada información, la entidad receptora, en un plazo de cinco días hábiles, se encargará de ponerlo todo en marcha: abrirá la nueva cuenta, activará las órdenes de transferencia periódicas, preparará la domiciliación de los recibos y comunicará los nuevos datos de la cuenta a quienes te envían pagos o cobran recibos. Al mismo tiempo, y dentro de ese mismo plazo, la entidad de origen cancelará las órdenes de pago existentes, transferirá el saldo disponible a la nueva cuenta y, si así lo has pedido, cerrará tu cuenta antigua y tarjetas.
Por último, conviene que recuerdes que la entidad de origen podrá retener el saldo de tu cuenta si existen deudas pendientes de pago –como puede ser un préstamo– ya sea con la propia entidad de origen o con terceros. Si no hay obligaciones de pago pendientes, el saldo debería transferirse a la nueva cuenta con normalidad, sin retrasos ni impedimentos.

Fuente BdE.

10/05/2026

El Compendio de Criterios de Buenas Prácticas Bancarias: una guía para entidades y clientes

El Banco de España publicó el 8 de abril la segunda actualización de su Compendio de Buenas Prácticas Bancarias https://www.bde.es/wbe/es/publicaciones/informes-memorias-anuales/memoria-reclamaciones/criterio-buenas-practicas-bancarias/compendio-de-criterios-de-buenas-practicas-bancarias.html, el documento que recoge los criterios orientativos que establecen cómo deberían actuar las entidades financieras con sus clientes.
En esta actualización, se han incorporado nuevos criterios relacionados con la atención a las personas con discapacidad; los saldos bancarios en desuso y en situación de abandono; los préstamos al consumo, con especial referencia a los destinados a la financiación de vehículos, y en materia de testamentarías.
Las buenas prácticas bancarias no aparecen como tales recogidas en las leyes, pero se consideran razonables para las entidades y sus clientes porque reflejan tanto las formas habituales de actuar aceptadas por el sector financiero, como las conductas responsables, diligentes y respetuosas con los derechos de la clientela.
El Compendio ofrece a las entidades una guía clara y actualizada que les acompaña en su actividad diaria, y resulta para la clientela una herramienta práctica que le permite valorar de forma más informada si las actuaciones de las entidades se ajustan realmente a sus necesidades, intereses y derechos.
El Compendio está organizado en once capítulos:

El primero, en el que se describen algunos criterios transversales aplicables a los demás capítulos.
Ocho capítulos, el cuerpo central, que analizan los productos y servicios bancarios más habituales, como las cuentas, los depósitos a plazo, los medios de pago, los préstamos al consumo y las hipotecas.
Los dos últimos, que abordan situaciones especialmente delicadas para los clientes, como son los problemas para pagar una hipoteca o la realización de trámites tras el fallecimiento de un familiar.

Para hacer más sencilla la consulta, el Compendio incluye en su índice enlaces directos que permiten acceder al criterio de buena práctica que resulte de interés, facilitando así una lectura más ágil y orientada a las necesidades de la clientela del sector financiero.

Fuente BdE.

10/05/2026

La reunificación de deudas: calcula bien las consecuencias antes de firmarla.

Todos hemos pedido un préstamo, o lo acabaremos pidiendo, ya sea para ampliar estudios, cambiar de coche o comprar una vivienda. Es muy probable que, a lo largo de nuestra vida, vayamos a necesitarlo para financiar grandes gastos, pero algunas personas recurren a ello para financiar las compras de consumo corrientes o necesidades imprevistas que surjan en un momento por falta de suficiente liquidez.
Al final, resulta que pagas una hipoteca, los plazos del coche, la lavadora que tuviste que renovar y unas cuotas no tan grandes del nuevo móvil que adquiriste con la tarjeta. Tienes varios préstamos al mismo tiempo, posiblemente con entidades distintas, y te domina la sensación de estar perdiendo el control de tus finanzas.
A estas situaciones, bastante habituales, se puede llegar tras atender algún imprevisto sin capacidad de ahorro, pero también por falta de planificación o por entrega a las compras compulsivas. Para simplificar la gestión del pago de las distintas cuotas, existe una figura denominada reunificación de deudas. La reunificación de deudas puede ser una opción interesante para deudores con muchas cuotas y dificultades para afrontarlas, pero es preferible evitar recurrir a ella. La regla de oro es: antes de solicitar un préstamo, reflexiona si realmente necesitas lo que vas a comprar y, sobre todo, si vas a poder pagarlo con holgura.
La reunificación de deudas consiste en juntar todos los préstamos en uno solo, de forma que pagarás una única cuota que en ocasiones puede suponer un importe menor que la suma de las cuotas anteriores. Veamos cómo funciona.
Para reunificar tus deudas, primero se analiza su naturaleza, cantidad y plazo, y si la operación se considera viable, la entidad financiera con la que estés negociando te concederá un nuevo préstamo. Los préstamos que tengas se cancelarán anticipadamente y se firmará uno nuevo que podrá ser personal o hipotecario, si una de tus deudas contaba con esta garantía. En resumen, pasas de varios préstamos a afrontar solo uno, con un único tipo de interés y un plazo de amortización que, en general, se alargará para poder reducir el importe de la cuota mensual.
La reunificación de deudas puede ayudarte a organizar y controlar tus finanzas, pero es conveniente que valores la información siguiente:
La cuota mensual se rebaja si el plazo se alarga, la mayoría de las veces, lo que supone también que el coste total será mayor. Aunque te saque del apuro en el corto plazo, piensa que estás comprometiendo tus ingresos futuros durante más tiempo. Además, estarías pagando mucho tiempo por bienes de los que ya no disfrutas, sencillamente porque no duran tanto.
Deberás afrontar gastos adicionales, como las comisiones de cancelación de préstamos anteriores y los de formalización de los nuevos; además de las comisiones de la empresa mediadora, si hubieras recurrido a sus servicios.
Presta atención al tipo de interés que se aplicará al nuevo préstamo, ya que reunificar deudas no debería encarecerlas, necesariamente.
Antes de decidirte a reunificar tus deudas, analiza cuál es tu situación actual y cuál será la resultante, después de sumar todos los gastos que acarrea el proceso.

Fuente BdE. Ver menos

03/03/2026

Las autoridades europeas nos advierten
De sobra conocemos que las estafas y fraudes financieros en entornos digitales están a la orden del día, pero ahora con la inteligencia artificial (IA) se van sofisticando y se hacen más difíciles de detectar.
Para ayudarnos a prevenir estos fraudes, las autoridades europeas de supervisión, EBA, EIOPIA y ESMA han elaborado recientemente una hoja informativa sobre fraudes y estafas relacionados con el uso de la IA.
Por otra parte, el crecimiento de los criptoactivos, accesibles, anonimos y, a menudo, con la irreversibilidad de las transacciones, hace que seamos un objetivo fácil para los ciberdelincuentes que utilizan tácticas muy refinadas para engañarnos. Por ello estas mismas autoridades han elaborado también una hoja informativa sobre criptoactivos.
En ambas hojas encontrarás las señales que pueden alertarte sobre un posible fraude y los pasos que debes seguir para protegerte. Aquí tienes el enlace a las hojas.

Estafas y fraudes financieros en la era de la inteligencia artificial https://www.eba.europa.eu/.../Online%20financial%20frauds...

Estafas y fraudes relacionados con criptoactivos https://www.eba.europa.eu/.../Factsheet%20on%20crypto...

Fuente BdE.

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