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CONSEJO DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL MUNDO
Amsterdam, Asunción, Bahía Blanca, Bruselas, Buenos Aires, Canberra, Caracas, Córdoba, Dublín, Edimburgo, Estocolmo, Génova, Ginebra, Guadalajara, Guatemala, La Habana, La Paz, Lima, Managua, Melbourne, Mx Qué son los CREs

Los Consejos de Residentes Españoles (en adelante, CRE) son órganos consultivos de las Oficinas Consulares en las cuestiones de interés general para la comunidad española de residentes en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que integran dicha comunidad y su participación en todos los asuntos de su interés. TEXTO
La participación institucional de los ciudadanos españoles en el exterior a través de mecanismos propios tiene una tradición ya considerablemente larga en nuestro país desde la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978. El Consejo General de la Emigración y los Consejos de Residentes Españoles, regulados en el Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación institucional de los españoles residentes en el extranjero, han servido de cauce para la transmisión de las inquietudes y reivindicaciones de las comunidades españolas asentadas fuera de nuestras fronteras. Este sistema de participación institucional, como en general todo el entramado de derechos y servicios prestados a los ciudadanos españoles residentes en el exterior, así como la concepción misma de este colectivo, han sido profundamente revisados por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Dicha ley, presidida por el principio de la equiparación efectiva de derechos entre los españoles residentes en el territorio nacional y los que lo hacen en el extranjero establece, en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 9.2, 23.1 y 42 de la Constitución Española, un nuevo marco jurídico de participación institucional de los ciudadanos españoles residentes en el exterior que plantea la necesidad de proceder a la sustitución de su normativa reguladora, el citado Real Decreto 1339/1987 de 30 de octubre. Por una parte, en sustitución del Consejo General de la Emigración, el Estatuto crea el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior, cuyo régimen ha sido recogido en el Real Decreto 230/2008, de 15 de febrero, modificado por el Real Decreto 245/2009, de 27 de febrero, derogando lo establecido en el capítulo II del citado Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre. Por otra parte, de manera complementaria, el Estatuto de la ciudadanía redefine y establece la naturaleza y funciones de los Consejos de Residentes Españoles, en sus artículos 9, 12 y 13. Las modificaciones legislativas introducidas por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y, en menor medida, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de los Consejos de Residentes Españoles, hacen necesaria una nueva regulación de los mismos que derogue lo dispuesto en el vigente capítulo I del Real Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, parcialmente modificado por el Real Decreto 2022/1997, de 26 de diciembre. A dicha finalidad es a la que corresponde este real decreto, que ha sido sometido a informe del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior en su II Pleno del V Mandato. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Trabajo e Inmigración, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de diciembre de 2009,

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10/10/2026


“… El próximo 29 de noviembre de 2026 podrán votar 38.728.356 electores en las elecciones a Cortes Generales. De ellos, 35.958.711 residen en España y 2.769.645 en el extranjero…. “
(… de esos 2.769.645 que residen en el extranjero serán TODOS los inscritos en el CERA al 1 de agosto 2026. … ?)
(… De los electores residentes en España, 1.615.127 podrán participar por primera vez en unas elecciones generales, por haber cumplido 18 años desde la anterior votación a Cortes Generales, celebrada el 23 de julio de 2023…)

https://ine.es/dyngs/Prensa/en/EG2026.htm

“… Los electores residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones a Cortes Generales sin necesidad de solicitud previa.

La Oficina del Censo Electoral (OCE) enviará a todos los electores la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes, documentación que podrá también obtenerse directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del 21 al 26 de noviembre -que son los días habilitados para el depósito del voto en urna-. “

Publication date: 2026-10-09 11:00:00.0

10/10/2026

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