27/07/2026
La norma es el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el Real Decreto-ley 8/2024, conocido como "permiso climático".
El artículo dice literalmente:
"Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores."
Por tanto, si el compañero lleva cinco días sin poder acudir al trabajo porque vive en una zona afectada por los incendios y existen restricciones o una situación de riesgo que impide el acceso, el permiso puede mantenerse mientras persistan esas circunstancias. La empresa podrá solicitar una acreditación (por ejemplo, resolución de evacuación, restricciones de acceso, certificado de residencia o cualquier documento oficial que justifique la imposibilidad de acudir al trabajo).
Todo en el link
fil:///C:/Users/rafae/Downloads/preguntas-respuestas-emergencia-climatica%20(2).pdf