19/10/2026
Mañana, 20 de octubre, presentas el trimestre. Pero octubre tiene otra fecha que se olvida con mucha facilidad: el 31.
Hasta ese día puedes pedir a la Agencia Tributaria que te incluya en la cuenta corriente tributaria. Es un sistema que compensa lo que debes a Hacienda con lo que Hacienda te debe a ti. En lugar de pagar por un lado y esperar una devolución por otro, se liquida el saldo.
📌 Lo que conviene que sepas:
🔹 Solo se solicita en octubre. Si lo pides ahora, empieza a aplicarse el 1 de enero de 2027. Si se te pasa, tendrás que esperar a octubre de 2027 y no se aplicaría hasta 2028.
🔹 No es para cualquier negocio. Te interesa si pagas impuestos con regularidad (retenciones, pagos fraccionados…) y, a la vez, sueles tener devoluciones pendientes, por ejemplo de IVA tras una inversión.
🔹 Tiene requisitos. Tienes que estar al día con tus autoliquidaciones y no tener deudas en vía ejecutiva, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas. La Agencia Tributaria revisa cada solicitud.
🔹 No te libra de presentar tus modelos. El 303, el 130 o el 111 se siguen presentando igual. Ojo: lo que presentes fuera de plazo no se anota en la cuenta.
🔹 Si entras, no tienes que volver a pedirla cada año. La inclusión es indefinida y puedes renunciar en cualquier momento.
🔹 Se tramita online en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve.
Antes de solicitarla, revisa con tu asesoría si de verdad vas a compensar lo suficiente. En una microempresa, que el dinero no se quede parado en Hacienda puede ser la diferencia entre un trimestre ajustado y uno tranquilo.
¿Conocías esta opción o es la primera vez que oyes hablar de ella? Te leemos en comentarios 👇