12/08/2025
Andaluziaban megnyitották az új autonomoknak járó vissza nem térítendő támogatás igénylését.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo publica la Resolución de 5 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Enlace a la Resolución:https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/153/BOJA25-153-00025-11131-01_00324729.pdf
Enlace al Extracto:https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/153/BOJA25-153-00007-11132-01_00324730.pdf
Enlace a las Bases Reguladora:https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf
Enlace a la modificación de las Bases:https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/138/BOJA25-138-00007-10192-01_00323790.pdf
Convocatoria.
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Personas beneficiarias y requisitos.
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Cuantía de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 7.2 de la Orden de 29 de junio de 2023, la cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate, cuya cuantía individualizada se determina en la presente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en las letras anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará para cada medida, atendiendo al colectivo destinatario, en las cuantías que se establezcan en la correspondiente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria de la misma, sin superar la cuantía máxima de 5.500 euros. Así, para el año 2025 y 2026 la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, en la presente convocatoria podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 30 de septiembre de 2024, con la obligación de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante el plazo previsto en el apartado decimotercero de la presente resolución.
Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
a) El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención de la presente convocatoria comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de junio de 2026.
b) El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados desde el día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
c) Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.