05/04/2026
*📣CCOO INFORMA‼️*
La Seguridad Social reconoce el derecho a la pensión de jubilación a los trabajadores que acrediten al menos 15 años de cotización. Sin embargo, con ese período mínimo solo se tiene derecho al 50% de la base reguladora. La cuantía final de la pensión depende, por un lado, de esa base reguladora y, por otro, del total de años cotizados, ya que de ellos depende el porcentaje que corresponde cobrar.
Así lo regulan los artículos 205.1.b), 209 y 210.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que fijan el período mínimo exigido para acceder a la prestación, las reglas para calcular la base reguladora y el porcentaje aplicable en función de la carrera de cotización.
Para acceder a la pensión hay que cumplir cuatro condiciones. La primera es la carencia genérica, es decir, haber cotizado al menos 15 años. A ello se suma la carencia específica, que exige que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los quince inmediatamente anteriores al hecho causante, además de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta y haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación legal.
En 2026, la edad ordinaria de jubilación estará fijada en 66 años y 10 meses, salvo para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización, en cuyo caso podrán jubilarse a los 65 años.
La cuantía de la pensión depende de la base reguladora o lo que es lo mismo, el 100% de la pensión a la que se tendría derecho en función de los años cotizados. Es decir, que a más años cotizados, mayor será el porcentaje.
De esta forma, con 15 años cotizados, que es el mínimo para acceder a la pensión, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora y, conforme vayamos sumando meses y años de cotización este porcentaje irá aumentando de la siguiente forma:
✔️Por cada mes adicional de los siguientes 49 meses, se añadirá un 0,21% extra de la base reguladora
✔️Tras esto, cada mes adicional hasta el mes 209, se sumará un 0,19% extra.
De tal forma, que con 36 años y seis meses cotizados, se tendrá derecho al 100%. Por eso, tener menos años puede suponer ver un “recorte” en la pensión de hasta el 50%.
Para cualquier duda poneros en contacto con vuestro delegado de CCOO o con vuestra colaboradora/or de CCOO.
*Así quedaría la tabla en función de los años trabajados 👇👇👇*