28/07/2026
¿Cómo afecta la emergencia climática a tu trabajo en el deporte? 🏋️♂️🔥
Monitores de tenis a pleno sol, socorristas en piscinas al descubierto, personal de recepción en pabellones sin ventilación adecuada o técnicos de campos de fútbol... La emergencia climática no es algo lejano ni teórico: repercute directamente en la salud cotidiana de los profesionales del deporte.
Las olas de calor extrema, los incendios forestales y los temporales fuera de control ya no son la excepción, sino la tónica habitual de las temporadas. Ante esto, surgen dudas reales: ¿puedo negarme a dar clase en la pista exterior a 42 °C? ¿Qué pasa si la carretera está cortada por la DANA y no llego al centro deportivo? ¿Cobro el día si clausuran el complejo?
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En este carrusel desgranamos tus derechos laborales protegidos por ley. La salud del trabajador/a no se negocia por cumplir un cuadrante de clases.
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¿Qué dice la ley sobre el clima y tu trabajo? ⚖️🛡️
Hasta hace muy poco, el calor extremo en el trabajo se gestionaba mediante “recomendaciones” que pocas empresas cumplían. Esto cambió con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 4/2023, que modificó el Reglamento de Servicios de Prevención y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué exige la ley a las empresas del sector deportivo?
Obligación preventiva: La empresa y la dirección de las instalaciones deportivas tienen la obligación legal de evaluar los riesgos derivados de fenómenos meteorológicos adversos (alertas rojas/naranjas de la AEMET).
Inviolabilidad de la salud: Tu integridad física está por encima de la rentabilidad o de los horarios del centro.
Medidas obligatorias: No basta con “ofrecer una botella de agua”. La empresa debe implantar protocolos concretos que incluyan descansos, sombra, hidratación y modificación de horarios.
Si tu centro ignora las alertas oficiales y te obliga a dar clase o trabajar en condiciones desfavorables sin medidas de protección, está incumpliendo la normativa laboral.
¿Imposible llegar a la instalación por temporal