La Asociación se crea por la carencia y necesidades que a día de hoy tiene la Provincia de León a nivel de coberturas en Urgencias y emergencias para los cuidadanos.
1º La ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, contempla a las asociaciones de voluntarios como servicios para asistencia ciudadana, dentro de la clasificación de servicios complementarios y cuya misión
es complementar la intervención de los servicios esenciales en las materias de protección, asistencia y socorro de las personas, los bienes y el medio ambiente.
2º Según el artículo 14 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil, corresponden a las Administraciones públicas las siguientes actuaciones preventivas en materia de protección civil:
a) La realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos y calamidades públicas. c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. d) Promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. e) La promoción y apoyo de la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de las organizaciones que se orientarán, principalmente, a la prevención de situaciones de emergencia que puedan efectuarles, en el hogar familiar, edificios de uso residencial y privado, manzanas, barrios y distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones, con carácter previo a la actuación de los servicios de protección civil o en colaboración con los mismos.