24/01/2026
Es indecente e inmoral que se haga pública ese Auto en medio del duelo nacional por la tragedia de Adamuz. No tiene explicación alguna esa absolución. No sabemos cómo los maquinistas, pilotos, controladores pueden trabajar sabiendo q siempre serán ‘culpables’ y q quien decide sobre la seguridad quede sin responsabilidad. Hay q cambiar un sistema implacable con las víctimas y protector con el verdugo.
𝗗𝗼𝘀 𝗺𝗮𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗶𝗴𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗝𝘂𝘇𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗼 𝗣𝗲𝗻𝗮𝗹 𝟮 𝗱𝗲 #𝗦𝗮𝗻𝘁𝗶𝗮𝗴𝗼 𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗿𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘂𝗻 #𝘁𝗲𝗿𝗰𝗲𝗿𝗼 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗼́ 𝘃𝗼𝘁𝗼 𝗮𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 #𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 𝗺𝗮𝗻𝘁𝗲𝗻𝗴𝗮 𝗹𝗮 #𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗳𝘂𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗱𝗲 #𝗔𝗱𝗶𝗳.
𝗟𝗮 #𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗶́𝗮 𝗹𝗹𝗲𝗴𝗼́ 𝗮 𝗷𝘂𝗶𝗰𝗶𝗼 #𝘀𝗼𝗹𝗶𝗰𝗶𝘁𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗹𝗮 𝗺𝗶𝘀𝗺𝗮 #𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝗺𝗯𝗼𝘀 𝗮𝗰𝘂𝘀𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝗼 #𝗽𝗼𝘀𝘁𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗺𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗿𝗲𝗰𝗹𝗮𝗺𝗼́ 𝗹𝗮 #𝗮𝗯𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗰𝗮𝗿𝗴𝗼𝘀 𝗱𝗲 #𝗔𝗱𝗶𝗳 𝘆 𝗲𝗻 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗿𝘀𝗼𝘀 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗮 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗲𝗹𝘁𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗲 #𝗮𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗮𝗿𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝗮 𝗱𝗲𝗹 #𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗼𝗿.
Tan solo cinco días después del segundo accidente más grave ocurrido en los trenes de alta velocidad españoles, la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de rectificar la sentencia que, hace año y medio, condenó como igualmente responsables del accidente de Angrois, con 79 mu***os y 144 heridos, al exdirector de Seguridad Vial de Adif, Andrés Cortabitarte, y al conductor del tren Alvia, Francisco José Garzón. Ahora, la Audiencia absuelve a Adif y confirma la condena del conductor. La revisión de la sentencia se produce tras el análisis por parte de la Audiencia de los 108 recursos presentados por diversas partes, desde los propios condenados, que solicitaban su absolución, hasta las víctimas, que solicitaban un aumento de la pena.
La sentencia del Tribunal fue pronunciada por las magistradas Ana Belén Sánchez González (ponente), Marta Canales Gantes y Ana Belén López Otero y cuenta con voto separado de Canales Gantes, quien considera que la postura de Adif debe seguir siendo condenada.
El accidente de Angrois, ocurrido el 24 de julio de 2013 , se juzgó más de nueve años después, entre octubre de 2022 y julio de 2023, con solo dos acusados: el jefe de seguridad de Adif y el maquinista. Los mismos que fueron condenados en la primera sentencia dictada el 26 de julio de 2024 por la jueza del Juzgado de lo Penal 2 de Santiago, Elena Fernández Currás.
Esa primera condena igualó la responsabilidad del agente de Adif por no adoptar las medidas de seguridad exigidas por la normativa y del maquinista por distraerse con una llamada del controlador del tren y no frenar a tiempo antes de la curva de Angrois. Ambos fueron condenados a dos años y medio de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación por 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones , en ambos casos por imprudencia grave.
Contra esta sentencia, que desmanteló la verdad oficial sostenida hasta entonces de que la culpa fue únicamente del conductor y que afirmar lo contrario suponía atacar la "alta velocidad española", se presentaron 108 recursos ante la Audiencia de A Coruña. Entre ellos, Adif y su funcionario condenado solicitaron una nueva vista, una especie de segundo juicio para presentar verbalmente sus argumentos, lo cual fue rechazado por la Audiencia.
Por su parte, la Fiscalía, que había acudido a juicio pidiendo la condena de los dos acusados, cambió de rumbo en el último momento y dio por finalizada la vista oral solicitando la absolución de los cargos de Adif y en su recurso de casación contra la sentencia no solo insistió en esa absolución sino que exigió que se aumentara la pena del conductor.
Piñeiro CC-BY-SA Praza Pública
El Tribunal aumenta la indemnización y el número de familiares con derecho a ella
Y ahora, doce años y medio después del accidente y año y medio después de la primera sentencia, la Audiencia aumenta la indemnización y el número de familiares con derecho a ella , ratifica los dos años y medio de prisión para el conductor y absuelve a Adif porque considera que la causa del descarrilamiento fue únicamente la desatención del conductor mientras que Adif actuó conforme a las normas establecidas.
Dos de los tres magistrados concluyen que el conductor incurrió en imprudencia temeraria al incumplir su obligación de prestar atención a la conducción "al mantener una llamada totalmente innecesaria que lo distrajo de su obligación fundamental de adaptar la velocidad al tramo de vía en el que se encontraba", llamada que había recibido del controlador del tren y que estaba obligado a responder. Los magistrados también descartan aplicar al conductor las posibles atenuantes de demoras indebidas, indemnización por daños y perjuicios y colaboración con la justicia.
En cuanto a la acusación contra Adif , los dos magistrados afirman que las pruebas no permiten concluir que existiera una acción específica que estuviera obligado a realizar y que omitió. En concreto, si la primera sentencia le atribuyó la responsabilidad por no realizar una correcta evaluación de riesgos de la curva de Angrois, ahora los dos magistrados del Tribunal afirman que «no existe base probatoria suficiente ni concluyente para sostener que el condenado debería haber realizado otra evaluación de riesgos específica en el punto concreto de la línea, ni una exhaustiva o completa de todos los subsistemas, lo cual no estaba previsto ni en la normativa nacional ni en la comunitaria aplicable». Y concluyen que en Angrois «se siguió la normativa técnica común de toda la red ferroviaria española , ya que se trataba de una reducción gradual de la velocidad típica de la llegada a las estaciones», si bien la graduación debía ir de 200 a 80 kilómetros por hora justo en la curva del accidente.
El juez disidente afirma que "el riesgo fue transferido conscientemente en su totalidad al maquinista".
Por el contrario, una de las tres magistradas discrepa y avala la clara responsabilidad del acusado. Esta magistrada, Marta Canales Gante, considera que la sentencia de primera instancia anterior explicó de forma coherente, detallada y motivada las razones en las que se basó la condena, las cuales no quedan refutadas en absoluto por los recursos presentados. «Existía la obligación de evaluar correctamente el riesgo y no se hizo», afirma la magistrada discrepante, destacando además que en el caso del accidente «el riesgo se transfirió conscientemente en su totalidad al maquinista».
También asegura que “se exigió realizar una evaluación de riesgos completa de la línea antes de su puesta en servicio” y que con las decisiones y resoluciones acordadas por la oficina de Adif, “se produjo un progresivo deterioro de la seguridad de la línea, lo que conllevó un incremento del riesgo”.
La sentencia establece que no procede recurso alguno contra ella , dada la fecha de inicio del procedimiento. Se trata de un caso complejo que, durante su instrucción, sufrió retrasos y obstáculos de todo tipo, tanto judiciales como de Adif, Renfe y el Ministerio de Fomento . Según fuentes judiciales, solo se podían interponer recursos de aclaración o rectificación contra errores materiales, no contra el fondo del asunto.
https://praza.gal/acontece/a-audiencia-absolve-por-angrois-o-ex-xefe-de-seguridade-de-adif-e-manten-a-condena-do-maquinista