ASESCAN Economía Social de Canarias

ASESCAN Economía Social de Canarias Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de ASESCAN Economía Social de Canarias, Organización sin ánimo de lucro, Calle Reyes Catolicos nº 88, Las Palmas de Gran Canaria.

ASESCAN, cuenta con aproximadamente 50 socios
Por otro lado, ASESCAN, pertenece a la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado, COCETA, a la Confederación Española de Sociedades Laborales, CONFESAL y recientemente a la Federación Española de Cooperativas de Transporte, FENACOTRAN.

Ayudas al Alquiler de Vivienda, modalidades general y joven, 2020-2021Plazo de presentación de solicitudes: 18/01/2021 a...
28/01/2021

Ayudas al Alquiler de Vivienda, modalidades general y joven, 2020-2021
Plazo de presentación de solicitudes: 18/01/2021 a 5/3/2021

"Modo de presentación: preferentemente por medios electrónicos, las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán
preferentemente, por vía electrónica, a través de la dirección https://sede.gobcan.es/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/ utilizando el trámite previsto para “Ayuda al alquiler de vivienda”, procedimiento 6579, mediante el uso de certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, plataforma de identificación Cl@ve o por cualquier otro medio disponible en dicha sede también se podrá presentar por aquellas personas que dispongan de Clave Permanente o DNI electrónico tras solicitar cita previa en las Cámaras de Comercio de Canarias tras solicitar información del procedimiento en el teléfono: 928 21 65 25"

Para los casos en los que no se disponga de firma digital, y no se tramite la misma y deba de hacerse de forma no electrónica a efectos de evitar errores debido a calidad de los
datos y omisiones se requiere cumplimentar electrónicamente el formulario de la solicitud de ayudas, que estará disponible en la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda, en su página web y en el anexo de la presente convocatoria. que deberá ser impreso, firmado y presentado acompañada de la documentación necesaria para su presentación a través de registro de entrada para tener validez. Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Registros AGE, Ayuntamientos etc..) y también en las sedes del Instituto Canario de la vivienda o cualquiera de las oficinas del Registro del Gobierno de Canarias (detalladas en la siguiente dirección https://www.gobiernodecanarias.org/oficinasderegistro/ ) solicitando cita previa para el Registro llamando al 012. (9238301012) "

La Sede Electrónica utiliza cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee....

04/11/2020

En el Boletín oficial de Canarias se ha publicado hoy la LEY 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a
las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de
Servicios Sociales de Canarias.

Se crea una prestación económica puntual denominada Ingreso Canario de Emergencia
(en adelante, el ICE) como instrumento de apoyo para aquellas personas que constituyan
unidades de convivencia en las que concurran circunstancias que las coloquen en un estado
de urgencia social, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.

1. Podrán ser beneficiarias de dicha prestación aquellas personas que constituyan
unidades de convivencia que, a la entrada en vigor del Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, y
en el mes anterior:
a) No obtengan rendimientos del trabajo o derivados del ejercicio de actividades
económicas o profesionales.
b) No obtengan prestaciones, pensiones o ayudas de cualquier tipo.
c) No obtengan cualquier otro tipo de ingreso. A estos efectos no se tendrán en
consideración los ingresos derivados de las ayudas contempladas en el apartado 4 de este
artículo.
2. A efectos de la determinación de la unidad de convivencia, se aplicarán los criterios
que define el artículo 4 de la Ley de la Prestación Canaria de Inserción (PCI).
3. No podrán ser beneficiarias aquellas personas cuyo patrimonio o el de los
miembros de su unidad de convivencia, excluida la vivienda habitual, supere los
50.000 euros, valorados de acuerdo con las reglas de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.

04/11/2020

En el día de hoy, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Las medidas que se contemplan son las siguientes:


Medidas extraordinarias de protección por desempleo

Artículo 1. Subsidio especial por desempleo.

1. Se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que cumplan los requisitos de los apartados siguientes.

2. Podrán ser beneficiarias del subsidio especial por desempleo regulado en este artículo las personas que, en la fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2. El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas en el apartado 2.a). No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder al subsidio regulado en este artículo y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

3. Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares regulados en los artículos 274.1 y 275, respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4. La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.
5. La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

6. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) El derecho al subsidio nacerá al día siguiente a la solicitud.
b) La duración máxima del subsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
c) La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

7. En lo no previsto expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Y en cuanto al sector de artistas y profesionales de las artes escénicas y espectáculos públicos, se establecen las siguientes medidas:


Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos


Artículo 2. Ampliación del acceso extraordinario a la prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

1. Con carácter excepcional, y como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

2. La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

3. Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá hasta la fecha indicada en el apartado 1.

Artículo 3. Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultura.

1. Serán beneficiarias de este subsidio por desempleo excepcional las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.

2. El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este artículo será de quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán concurrir en el momento de entrada en vigor del presente real decreto-ley.

3. La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones recogidas en el apartado 1.

4. La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

5. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.

6. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

7. En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el título III en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

28/04/2020

La Cátedra Cajasiete de Economía Social y Cooperativa de la Universidad de la Laguna, celebrará el próximo día por videoconferencia el Seminario Cesco 25: "CIRIEC-España, La investigación en economía".El objetivo del seminario es dar a conocer el funcionamiento del Centro Internacional de Investigación e Información sobre la Economía Social y Cooperativa- CIRIEC-España. El ponente encargado es D. José Juan Cabezuelo Menadas, jefe de comunicación de CIRIEC-España.
Tendrá su comienzo a las 12:00 horas y finalizará a las 14:00 horas. Se llevará a cabo mediante la plataforma online de Google Meet. Le dejamos el enlace de la sesión. https://meet.google.com/tck-eisd-oim

La norma principal de la sesión, es acceder a la misma con el micrófono desactivado.

29/01/2020

En el BOC de 28 de enero ha sido publicada la ORDEN de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del
procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del
empleo autónomo.
Este es el enlace:

03/12/2019

ASESCAN, cuenta con aproximadamente 50 socios
Por otro lado, ASESCAN, pertenece a la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado, COCETA, a la Confederación Española de Sociedades Laborales, CONFESAL y recientemente a la Federación Española de Cooperativas de Transporte, FENACOTRAN.

Gracias IES Poeta Tomás Morales Castellano ha sido un placer informar sobre cooperativas de trabajo asociado como una fo...
03/12/2019

Gracias IES Poeta Tomás Morales Castellano ha sido un placer informar sobre cooperativas de trabajo asociado como una forma de emprender. Gracias a la dirección del centro, a los profesores y como no a los alumnos que asistieron. Ha sido todo un honor y espero que en un futuro podamos seguir compartiendo esta experiencia.

Nos ha venido de perlas la explicación de ASESCAN Economía Social de Canarias presentándonos las Cooperativas de Trabajo Asociado como otra forma jurídica que podemos utilizar, para nuestros proyectos de empresa.
Muchas Gracias: Alumnos de Bachillerato y Grado Medio de Administración y Gestión.

Les informamos que mañana día 18 de octubre, estaremos presentes en la 3ª Feria de Economía Social y Solidaria, que se c...
17/10/2019

Les informamos que mañana día 18 de octubre, estaremos presentes en la 3ª Feria de Economía Social y Solidaria, que se celebrará en el Parque de San Telmo, en Las Palmas de Gran Canaria, la cual está organizada por la Red Anagos, a la cual agradecemos su invitación. Estaremos presentes en la Feria para asesorar a todas aquellas personas que quieran emprender desde la Economía Social, en especial desde el enfoque de las Cooperativas de Trabajo Asociado. Agradeceríamos tu visita en el stand corporativo de la Red Anagos. Saludos

16/09/2019

Espero que sea de interés este video y que tomen las precauciones oportunas.

12/06/2019

Rate this post La Plaza de la Música en Las Palmas de Gran Canaria es el lugar escogido para la celebración durante los próximos días 21 y 22 de junio de la LPA Expo Jobs 2019, la primera feria de empleo que tiene como objetivo crear un punto de encuentro entre emprendedores, autónomos, desempl...

Dirección

Calle Reyes Catolicos Nº 88
Las Palmas De Gran Canaria
35002

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ASESCAN Economía Social de Canarias publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir