04/09/2026
📢 UGT FeSMC Madrid Suroeste informa
JUBILACIÓN FLEXIBLE.
Cambios importantes para compatibilizar pensión y trabajo.
A partir del 28 de agosto de 2026 entran en vigor las novedades introducidas por el Real Decreto 416/2026, que facilitan la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la continuidad en la actividad laboral.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible permite cobrar la pensión de jubilación y, al mismo tiempo, seguir trabajando, adaptando la jornada laboral y favoreciendo una transición progresiva hacia la jubilación definitiva.
¿A quién afecta?
Estas medidas se aplican a las personas que inicien la jubilación flexible a partir del 28 de agosto de 2026.
Las situaciones iniciadas con anterioridad continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que comenzaron.
Trabajo por cuenta ajena.
Con la nueva regulación:
✅ Se podrá trabajar entre el 33 % y el 80 % de la jornada laboral.
✅ La cuantía de la pensión se reducirá de forma inversamente proporcional al porcentaje de jornada trabajada.
Novedades:
Si la actividad laboral parcial comienza seis meses después del acceso a la jubilación, la pensión podrá incrementarse:
+25 % cuando la jornada se sitúe entre el 55 % y el 80 %.
+15 % cuando la jornada esté comprendida entre el 33 % y el 55 %.
Trabajo por cuenta propia.
La jubilación flexible también podrá compatibilizarse con el trabajo por cuenta propia, siempre que la persona no haya estado dada de alta como autónoma en los tres años anteriores.
En estos casos, la pensión compatible será del 25 %.
Objetivos de la reforma.
✔ Facilitar la compatibilidad entre pensión y empleo.
✔ Favorecer una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación.
✔ Ofrecer mayor flexibilidad a quienes desean continuar desarrollando una actividad profesional tras acceder a la jubilación.
UGT FeSMC Madrid Suroeste
Seguimos informando y defendiendo los derechos de las personas trabajadoras.