19/06/2026
🏖️ VACACIONES: NO SON UN FAVOR, SON TU DERECHO
UGT FeSMC Madrid Suroeste informa
Las vacaciones anuales retribuidas son un derecho de las personas trabajadoras, no una concesión de la empresa.
✅ Aspectos clave que debes conocer
📅 Duración mínima
El periodo de vacaciones anuales no podrá ser inferior a 30 días naturales, salvo mejora por convenio colectivo.
🤝 Las vacaciones se acuerdan
Las fechas de disfrute deben establecerse de común acuerdo entre empresa y trabajador/a.
La empresa no puede imponer unilateralmente las vacaciones salvo que exista regulación específica en convenio o acuerdo colectivo.
⏳ Calendario vacacional
La empresa debe dar a conocer las fechas de vacaciones con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio de su disfrute.
⚖️ Si no hay acuerdo
Cuando exista discrepancia sobre las fechas de vacaciones, cualquiera de las partes puede acudir a la jurisdicción social para que determine el periodo correspondiente.
📝 Solicita siempre por escrito
Presenta tus solicitudes de vacaciones por escrito y conserva copia o justificante de presentación.
Mantener constancia documental evita conflictos y facilita la defensa de tus derechos.
❌ Error frecuente
No dejar constancia escrita de las solicitudes o acuerdos relacionados con las vacaciones.
🛡️ Recuerda
La información y el conocimiento de tus derechos laborales son la mejor herramienta para garantizar un disfrute adecuado de tus vacaciones.
UGT FeSMC Madrid Suroeste
Defendiendo los derechos de las personas trabajadoras.