05/06/2026
ℹ️ 𝐀𝐄𝐌𝐄 𝐈𝐍𝐅𝐎𝐑𝐌𝐀
𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐬𝐨𝐛𝐫𝐞 𝐣𝐮𝐛𝐢𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐥𝐞, 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐭𝐢𝐛𝐢𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧-𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐲 𝐣𝐮𝐛𝐢𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐦𝐨𝐫𝐚𝐝𝐚
📢 Se ha publicado en el 𝐁𝐎𝐄 𝐞𝐥 𝐑𝐞𝐚𝐥 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝟒𝟏𝟔/𝟐𝟎𝟐𝟔, 𝐝𝐞 𝟐𝟕 𝐝𝐞 𝐦𝐚𝐲𝐨, en el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.
La reforma de la 𝐣𝐮𝐛𝐢𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐟𝐥𝐞𝐱𝐢𝐛𝐥𝐞 introduce importantes cambios para facilitar una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación. La principal novedad es que esta modalidad deja de estar limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y pasa a permitir también 𝐚𝐜𝐭𝐢𝐯𝐢𝐝𝐚𝐝𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐮𝐞𝐧𝐭𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐚. En el caso de los autónomos, será necesario no haber estado dado de alta en el 𝐑𝐄𝐓𝐀 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐚𝐧̃𝐨𝐬 𝐚𝐧𝐭𝐞𝐫𝐢𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚 𝐣𝐮𝐛𝐢𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧, 𝐲 𝐥𝐚 𝐩𝐞𝐧𝐬𝐢𝐨́𝐧 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐚𝐭𝐢𝐛𝐥𝐞 𝐬𝐞𝐫𝐚́ 𝐝𝐞𝐥 𝟐𝟓 % 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐭𝐢́𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐢𝐝𝐚.
📈Asimismo, se amplía el margen de jornada laboral compatible con la pensión, que pasa a situarse entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa, frente al límite anterior del 25 % al 75 %. Además, desaparece la obligación de esperar un tiempo mínimo desde el reconocimiento de la pensión para acceder a esta modalidad.
💶La reforma también refuerza los incentivos económicos. Cuando la jubilación flexible se inicie al menos seis meses después de la jubilación, la persona pensionista podrá percibir un porcentaje adicional sobre su pensión: un 25 % adicional si trabaja entre el 55 % y el 80 % de la jornada, y un 15 % adicional si la jornada se sitúa entre el 33 % y el 55 %.
📋La pensión se reducirá en función de la jornada trabajada, aunque se recuperará íntegramente al finalizar la actividad laboral.
📲𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒄𝒖𝒆𝒔𝒕𝒊𝒐́𝒏 𝒒𝒖𝒆 𝒍𝒆𝒔 𝒔𝒖𝒓𝒋𝒂, 𝒏𝒐 𝒅𝒖𝒅𝒆𝒏 𝒆𝒏 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂𝒓𝒍𝒂 𝒄𝒐𝒏 𝑨𝑬𝑴𝑬