01/09/2026
‼️📸 FOTO DENUNCIA CHIPIONA ‼️
💁🏼♂️Luis Felipe Pajares Briones , envia lo siguiente:
PASOS PARA RECLAMAR AL AYUNTAMIENTO INDEMNIZACIONES POR CAÍDAS EN LA VÍA PÚBLICA.
Para reclamar a un Ayuntamiento indemnizaciones por caídas en la vía pública, se deben seguir, los siguientes pasos:
1. Recopilar todas las pruebas que sean necesarias, por ejemplo: a. Atestado Policial, para lo cual deberás llamar a la Policía Local para que levante acta del estado de la acera, la iluminación y las circunstancias. b. Contar con el parte médico, en el cual se indique «Refiere caída en la vía pública en la calle [Nombre] a las [Hora]», a tales fines se debe acudir a urgencias antes de que pasen 24 horas. c. Testigos, en caso de que existan personas que hayan presenciado la caída y/o accidente, deberás solicitar sus datos de contacto. d. Contar con un reportaje fotográfico, donde se pueda evidenciar el desperfecto (bache, baldosa, grasa) tanto de cerca como de lejos para contextualizar el lugar.
2. Posteriormente –de manera obligatoria, antes de acudir a la vía judicialse debe reclamar mediante escrito al Ayuntamiento, a través del Registro General del Ayuntamiento o a través de su Sede Electrónica, a tales fines se dispondrá de un plazo de un año desde que se estabilizan las lesiones. En este escrito, se deberá mencionar:
a. Identificación del reclamante.
b. Relato detallado de los hechos y lugar exacto.
c. Justificación del nexo causal –especificar por qué la caída es culpa del Ayuntamiento-.
d. Evaluación económica -aunque sea una estimación inicial-.
3. Una vez presentada la reclamación, el Ayuntamiento abrirá un procedimiento donde: a. Pedirá informes al departamento de Vías y Obras. b. Podría citar a tus testigos. c. Si la cuantía es superior a cierta cantidad (según la comunidad autónoma, suele ser 600 € o 1.000 €), se solicitará un dictamen al Consejo Consultivo regional.
4. El Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para resolver. En este caso, se puede dar alguno de los siguientes escenarios: a. Resolución: Aceptan el pago de la indemnización por caída en la vía pública o se niegan a efectuarlo. b. Silencio Administrativo: Si pasan 6 meses sin respuesta, se entiende desestimada la reclamación.
5. Ante una resolución desestimatoria o ante el silencio de la Administración se podrá interponer un Recurso de Reposición, el cual sirve para pedir al propio Ayuntamiento que revise su negativa, o acudir a la vía judicial para interponer un recurso contencioso-administrativo.
Fundamento jurídico que sustenta la procedencia de las indemnizaciones por caídas en la vía pública:
- El artículo 106.2 de la Constitución Española. Dicho precepto reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los supuestos de fuerza mayor, siempre que aquélla sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- El artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), dispone que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que esta sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño de acuerdo con la ley.