25/10/2026
🤰 PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
Protección laboral para trabajadoras por cuenta ajena
La prestación por riesgo durante el embarazo protege económicamente a la trabajadora cuando las condiciones de su puesto pueden suponer un riesgo para su salud o la del feto y dicho riesgo no puede eliminarse mediante otras medidas.
¿CUÁNDO PUEDE RECONOCERSE?
Cuando existe un riesgo relacionado con el puesto de trabajo y:
✓ No es posible adaptar las condiciones del puesto.
✓ No existe otro puesto compatible al que trasladar a la trabajadora.
✓ Como última medida, la empresa debe suspender el contrato por riesgo durante el embarazo.
⚠️ IMPORTANTE: NO ES LO MISMO
Riesgo durante el embarazo: el problema está relacionado con las condiciones del puesto de trabajo.
Embarazo de riesgo: el problema deriva del propio embarazo o de la salud de la mujer, no de las condiciones laborales.
¿CÓMO SE TRAMITA?
1. La trabajadora comunica el embarazo a la empresa.
2. La empresa evalúa el riesgo e intenta adaptar el puesto.
3. Si no es suficiente, se solicita a la Mutua la valoración/certificación correspondiente.
4. La empresa debe intentar trasladar a la trabajadora a otro puesto compatible.
5. Si tampoco es posible, se suspende el contrato.
6. La trabajadora solicita la prestación correspondiente ante la Mutua.
🏢 LA EMPRESA DEBE
Evaluar los riesgos, adaptar las condiciones de trabajo y, cuando sea necesario, buscar un puesto compatible. La suspensión del contrato debe ser la última opción.
🩺 ¿QUÉ PAPEL TIENE LA MUTUA?
Valora el riesgo laboral, emite la certificación cuando procede, tramita y reconoce la prestación si se cumplen los requisitos y realiza el abono durante la suspensión del contrato.
🔴 QUÉDATE CON ESTO
La adaptación del puesto y el cambio a un puesto compatible tienen prioridad. La prestación entra en juego cuando no existe otra medida eficaz para proteger a la trabajadora y al feto.
CCOO Servicios Cádiz
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