Considerando qué:
La Plataforma por el Desarrollo Integral, integra la consultoría distintas Asociaciones Civiles, legalmente registradas ante notario y la Secretaría de Gobernación. La principal Asociación Civil con la que se desenvuelve PDI se está registrada bajo el nombre de NICTE A.C. Ante dicho contexto. Decidimos registrarnos como una Asociación Civil Internacional donde nos conformemos con
los requisitos previos ante la UNESCO como organización no Gubernamental, que sigue las agendas de cooperación y solidaridad de las sociedades en el tercer sector. Ya qué nuestro país se ha adherido al Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las Peores Formas de Trabajo Infantil. Es preciso qué agilicemos las estrategias de participación social en tales fenómenos ya identificados en los tratados internacionales del Estado Mexicano. Por lo cual solicitamos a la comisión de la niñez del Congreso de la Unión (legislatura tras legislatura) qué ratifique, la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, ya que el país no se encuentra aunado a dicha dinámica interamericana. De igual forma el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo relativa a la Edad Mínima de Admisión en el Empleo. Véase Tabla. (Hipervínculo)
Esto a favor de seguir acercando nuestras recomendaciones en un afán de inserción interamericana de la Asociación Civil perteneciente a la Plataforma por el Desarrollo Integral, NICTE. No sería óptimo creer que si logramos dichos objetivos el fenómeno de la explotación infantil vaya a transformarse de la noche a la mañana, sin embargo es preciso integral la legislación y jurisdicción del Estado Mexicano a las propuestas más estudiadas sobre los distintos efectos negativos del fenómeno suscitado en la explotación infantil. Por medio de la ratificación de Convenios, tratados, etc. De la misma manera se recomienda al Estado Mexicano qué sí considera necesario puede adherirse a dicho convenio para dinamizar el apoyo a dicho contexto social (explotación infantil) para ser apoyado por
Artículo 1. Inciso (a) del 34: Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños. Y fomentar el derecho de guarda, la tutela, la curatela, el derecho relativo al cuidado de la persona del niño, el derecho de decidir sobre su lugar de residencia, el derecho de visita, el derecho de trasladar al niño durante un período limitado de tiempo a un lugar distinto de su residencia habitual. Motivando al Estado Mexicano que se declare Estado Contratante ante el tribunal internacional de la Haya y pueda apoyarse en la regulación de dichos elementos. Además de tomar en cuenta los artículos de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias. La Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores. Convención Interamericana Sobre Restitución Internacional de Menores. Convención Interamericana Sobre Tráfico Internacional de Menores. La Convención sobre los Derechos del Niño. El Protocolo facultativo de la Convención Sobre los Derechos del Niño relatico a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil. Como ejes de acción para en compañía del tercer sector, ejecutar las estrategias pertinentes de contención directa de las problemáticas ya detectadas a nivel internacional. Debido a que la Ley para la Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En su artículo 7, reza lo siguiente:
Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes, la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores o custodios y otras personas que responsables de los mismos. De igual manera y sin perjuicio de lo anterior, es deber y obligación de la comunidad a la que pertenecen y en general de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y auxilio en el ejercicio de sus derechos. Es preciso coordinar a los organismos estatales y municipales que se encargan de las políticas de asistencia social, a dinamizar sus estrategias para prevenir los efectos negativos de la explotación y mal trato infantil ya analizados por la ONU, OEA y La Haya.