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El Juzgado de lo Social de Cádiz condena a BELIZÓN Y RODRÍGUEZ SL por discriminación salarial entre conductoresLa senten...
10/04/2026

El Juzgado de lo Social de Cádiz condena a BELIZÓN Y RODRÍGUEZ SL por discriminación salarial entre conductores

La sentencia reconoce diferencias retributivas injustificadas en el plus de actividad y condena a la empresa al abono de 1.461 € más el 10% de recargo por mora

La Sección Social del Tribunal de Instancia de Cádiz ha dictado sentencia condenatoria contra la empresa BELIZÓN Y RODRÍGUEZ SL, con centro de trabajo en Chiclana de la Frontera (Cádiz), por vulneración del principio de igualdad salarial recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores.

Los hechos

Un trabajador con categoría profesional de conductor (GC 8) venía percibiendo un plus de actividad de 7 €/día, mientras que los compañeros con la categoría de conductores perceptores —pertenecientes al mismo grupo de cotización— cobraban ese mismo concepto a razón de 14 €/día. Esta retribución diferenciada había sido establecida unilateralmente por la empresa como mejora voluntaria, sin que existiera justificación objetiva alguna que amparara la doble escala salarial.

La empresa alegó en su defensa que la distinta actividad desarrollada por ambos colectivos justificaba la diferencia retributiva. Sin embargo, el Magistrado-Juez rechazó dicho argumento por tratarse de una alegación vacía de sustento probatorio, al no haberse acreditado diferencias en las funciones, tareas o condiciones laborales que pudieran justificar abonar el doble a unos trabajadores respecto a otros del mismo grupo.

El fallo judicial

La Sentencia n.º 96/2026, de 8 de abril, estima parcialmente la demanda y condena a BELIZÓN Y RODRÍGUEZ SL a abonar al trabajador la cantidad de 1.461 euros, correspondientes a las diferencias salariales acumuladas entre octubre de 2022 y julio de 2023, incrementadas con el recargo por mora del 10% conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, calculado desde la fecha de cada devengo.

El Magistrado fundamenta su resolución en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que impone al empresario la obligación de pagar igual retribución por trabajo de igual valor, sin discriminación alguna. El nuevo Convenio Colectivo, al establecer un único importe de 9 €/día para todos los conductores sin distinción, corrobora en sí mismo la inexistencia de diferencia objetiva entre ambas categorías.

Asimismo, el FOGASA queda condenado a estar y pasar por las declaraciones de la resolución, con reserva de responsabilidad subsidiaria futura conforme al artículo 33 ET.

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