IFSUA

IFSUA IFSUA is a non-profit organization created to defend and promote sustainable and responsible underwater activities at international discussion forums.

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LA LICENCIA FEDERATIVA: ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO PARA LA ADQUISICIÓN, TRANSPORTE Y USO DE FUSILES DE PESCA SUBMARINA EN ES...
20/04/2026

LA LICENCIA FEDERATIVA: ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO PARA LA ADQUISICIÓN, TRANSPORTE Y USO DE FUSILES DE PESCA SUBMARINA EN ESPAÑA

A principios de 2025 un grupo de pescadores submarinos franceses viajaron a la costa catalana con intención de practicar su actividad. Disponían tanto de la Licencia de pesca submarina de la Generalitat de Catalunya, como de la Licencia Fédération Française de Pêche Sportive en Apnée, (FFPSA). Agentes de los Mossos d’Escuadra les impidieron la practica de la pesca submarina indicando que la Licencia Federativa Francesa no era válida para transportar fusiles en España.
IFSUA recibió la consulta y la traslado a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil (ICAE). La respuesta no deja lugar a interpretaciones: la licencia de la FFPSA faculta a los ciudadanos francesa a adquirir y transportar fusiles de pesca submarina en el territorio español, y a su uso si se acompaña de la respectiva Licencia de Pesca Submarina expedida por las CCAA.
En el escrito se indica que, en lo referente a adquirir, tener y usar un fusil de pesca submarina, las únicas tarjetas deportivas válidas son las emitidas por las Federaciones Deportivas, es decir; FEDAS, FFPSA, FA-AS, FEGAS, FASPA, FECDAS …
También se recuerda que solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

    , si be considerem que feu una feina important, volem rectificar la informació donada pel .cat , no hi ha cap veda d...
04/09/2025

, si be considerem que feu una feina important, volem rectificar la informació donada pel .cat , no hi ha cap veda de pop roquer per la pesca recreativa a la zona de Sant Feliu de Guixols, son Aigues Exteriors. En l’actualitat, només hi ha veda a les Aigues Interiors de Girona juliol i agost, i pel Cap de Creus s’hi afeigeix el mes de septiembre. Això si, la talla minima es de 1 kg.

LOS PLANES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA SOSTENIBLE PONEN EN PELIGRO EL FUTURO DE LA PESCA RECREATIVA EN ESPAÑALa Dir...
07/08/2025

LOS PLANES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA SOSTENIBLE PONEN EN PELIGRO EL FUTURO DE LA PESCA RECREATIVA EN ESPAÑA

La Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura y Pesca, ha publicado el borrador del RD de “Regulación de Medidas de Gestión de Recursos Pesqueros”.
Este documento trata algunos temas de pesca comercial y afecta también de forma importante a la pesca recreativa en aguas exteriores. Da cobertura a la exigencia de la UE de declaración de capturas, y fija algunas prohibiciones y restricciones a los pescadores recreativos que no son exigencia de la UE sino que se han ideado en la Dirección General de Pesca, y que más parecen una concesión a la Pesca Comercial que una gestión sostenible del recurso.

Hemos estado leyendo atentamente el documento, para nosotros lo más relevante es la prohibición de pesca de la lubina en aguas exteriores del Cantábrico y Noroeste (entre Francia y Portugal), y la del pulpo en todas las aguas exteriores nacionales de Andalucia a Cataluña. También prohíben la pesca recreativa del Besugo en todas las aguas exteriores. En las zonas donde se permite la pesca de la lubina, esta especie se ha colocado en el ANEXO II, eso quiere decir que hay que pedir un permiso especial, es la misma lista en la que estaban el atún y la merluza (entre otros) y que al no ser objetivos de la pesca submarina no teníamos costumbre de solicitar. Estas restricciones aplican a todas las modalidades de pesca recreativa.

Actualmente los trámites para la obtención del ANEXO II, que daría derecho a la pesca de lubinas en aguas exteriores distintas a las del Cantábrico y Noroeste, solo es accesible a la pesca desde embarcación, por lo que de no subsanarse esto los pescadores submarinos y de caña desde la orilla se verían terriblemente agraviados.

Si el borrador se concreta finalmente en estos términos el perjuicio para los pescadores recreativos será enorme, pues se prohíben especies icónicas de la actividad. Aquellas cuya expectativa de captura nos lleva a realizarla.

Hay tiempo de presentar alegaciones hasta el 20 de septiembre, IFSUA lo hará y os animamos a que presentéis también las vuestras como pescadores y/o como organizaciones afectadas. A este enlace podéis acceder el modelo del Ministerio para remitir las alegaciones, que deberán dirigirse a: [email protected], indicando en el asunto “Audiencia Pública - Proyecto de Real Decreto por el que se regulan las medidas de gestión de los recursos pesqueros”.

Tened presente que la Dirección General de Pesca Sostenible solo considerara las aportaciones en las que el remitente esté claramente identificado (nombre y dirección de la organización o persona, teléfono de contacto y correo electrónico).

En el enlace, encontrareis también el documento, lo relevante para Pesca Recreativa empieza en la página 33.
Feliz verano y luchad por vuestros derechos.

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