20/04/2026
LA LICENCIA FEDERATIVA: ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO PARA LA ADQUISICIÓN, TRANSPORTE Y USO DE FUSILES DE PESCA SUBMARINA EN ESPAÑA
A principios de 2025 un grupo de pescadores submarinos franceses viajaron a la costa catalana con intención de practicar su actividad. Disponían tanto de la Licencia de pesca submarina de la Generalitat de Catalunya, como de la Licencia Fédération Française de Pêche Sportive en Apnée, (FFPSA). Agentes de los Mossos d’Escuadra les impidieron la practica de la pesca submarina indicando que la Licencia Federativa Francesa no era válida para transportar fusiles en España.
IFSUA recibió la consulta y la traslado a la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil (ICAE). La respuesta no deja lugar a interpretaciones: la licencia de la FFPSA faculta a los ciudadanos francesa a adquirir y transportar fusiles de pesca submarina en el territorio español, y a su uso si se acompaña de la respectiva Licencia de Pesca Submarina expedida por las CCAA.
En el escrito se indica que, en lo referente a adquirir, tener y usar un fusil de pesca submarina, las únicas tarjetas deportivas válidas son las emitidas por las Federaciones Deportivas, es decir; FEDAS, FFPSA, FA-AS, FEGAS, FASPA, FECDAS …
También se recuerda que solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.