30/06/2026
XV SESIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA (30/06/2026)
XV sesión de la Mesa Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de la ONCE
CCOO-ONCE En la decimoquinta sesión negociadora se han abordado los artículos 13, 20, 21 y 45, una disposición adicional sobre incidencias operativas y el Anexo 3 sobre garantías de la representación legal y sindical. La mayoría de las materias han quedado aprobadas, pero Comisiones Obreras no puede compartir una lectura triunfalista de lo acordado: hay pequeñas incorporaciones, sí, pero siguen sin resolverse problemas de fondo que venimos denunciando desde hace años.
Artículo 13. Cobertura de vacantes y promoción profesional
Ha sido aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras. La redacción contiene muy pocos cambios reales respecto al artículo 13 vigente. Se mantiene la referencia a que la cobertura de vacantes de personal no vendedor se realizará mediante traslados voluntarios y promoción profesional antes de acudir a la contratación externa, pero eso ya estaba previsto: no es una novedad sustancial ni garantiza por sí mismo una verdadera promoción interna.
Además, el artículo sigue reservando a la ONCE la capacidad de decidir cuándo recurre a contratación externa —lo que antes se venía denominando turno libre—, ya que solo podrá acudir a ella cuando, a su juicio, el número de plazas vacantes haga aconsejable esa cobertura pública y publicitada. Pero el problema es aún mayor: antes de hablar de traslados voluntarios o ascensos, la ONCE se reserva expresamente la facultad de adoptar medidas de movilidad forzosa, incluso amortizando vacantes que dejen de resultar necesarias y reorganizando plantillas por necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción. Es decir, no estamos ante una regulación que priorice de forma clara el acceso voluntario y transparente a las plazas, sino ante una redacción que mantiene en manos de la Dirección la decisión sobre movilidad, amortización, cobertura interna o contratación externa.
Tampoco se garantiza que las personas trabajadoras puedan conocer con verdadera transparencia las condiciones reales de las plazas ofertadas: jornada, horario, centro, funciones, circunstancias del puesto o criterios de adjudicación. Y siguen sin incorporarse los puntos de venta vacantes, que deberían publicarse con detalle para que la plantilla pudiera concurrir con conocimiento real de lo que solicita. Por eso CCOO no puede avalar una redacción que no garantiza una promoción interna efectiva, transparente y con información suficiente.
Artículo 20. Dietas y kilometraje
También ha sido aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras. Finalmente, las cuantías quedan fijadas en 20 euros para la media dieta, 50 euros para la dieta completa y 105 euros para gastos de alojamiento. El kilometraje queda en 0,30 euros por kilómetro.
Es cierto que hay una pequeña mejora respecto a unas cuantías que llevaban muchos años congeladas, pero nos parece absolutamente insuficiente. La actualización no se corresponde con el incremento real del coste de la vida, ni con la evolución de precios de manutención, alojamiento y desplazamientos. Además, la propuesta final de la Dirección ni siquiera se aproxima a las cantidades planteadas por UTO-UGT, que ya eran inferiores a las defendidas por Comisiones Obreras. No podemos votar en contra de cualquier subida, pero tampoco podemos avalar como suficiente una actualización que se queda corta desde el primer día.
Artículo 21. Formación
El artículo 21 ha sido aprobado por mayoría, con el voto en contra de Comisiones Obreras. La redacción recoge que, cuando la formación se convoque fuera de jornada, el tiempo destinado a la misma será compensado como efectivamente trabajado y que se respetarán descansos y licencias. También se mantiene que, si para el personal vendedor la asistencia al curso supone reducción de venta diaria, se compensará como venta equivalente conforme a la normativa interna.
El problema de fondo sigue sin resolverse. Cuando un curso se convoca fuera de la jornada, la compensación se plantea en tiempo, pero no con las mismas garantías económicas que si la formación se hiciera dentro de jornada y con cargo a venta equivalente. Para quienes perciben comisiones, asistir a formación puede suponer dejar de vender, perder recaudación y, en definitiva, ver afectadas sus retribuciones. La formación obligatoria o necesaria para el puesto no puede convertirse en una penalización económica para vendedores y vendedoras.Artículo 45. Asignación y variación de puntos de venta
El artículo 45 ha sido aprobado por mayoría, con el voto en contra de Comisiones Obreras. Este sigue siendo uno de los puntos más preocupantes. La asignación de puntos y zonas de venta continúa siendo competencia exclusiva de la ONCE, sin que se establezca un sistema de concurso con criterios objetivos que tenga en cuenta antigüedad, discapacidad, proximidad al domicilio, circunstancias sociales, conciliación, adaptación del puesto o salud laboral.
La novedad principal es que las variaciones de punto o zona de venta, salvo supuestos excepcionales y urgentes debidamente justificados, deberán comunicarse al agente vendedor y al Comité de Empresa, motivadas y con quince días de antelación. Es una incorporación positiva, pero insuficiente. CCOO solicitó que también se comunicara al sindicato cuando la Dirección conociera la afiliación de la persona trabajadora afectada, y la propuesta fue rechazada. Una vez más, se amplía mínimamente la información al Comité, pero se mantiene intacta la discrecionalidad empresarial en la asignación de puntos de venta.
Disposición adicional sobre incidencias operativas
Se incorpora una disposición adicional sobre posibles compensaciones por pérdida de oportunidades de venta cuando se produzcan incidencias tecnológicas, operativas o logísticas ajenas a la voluntad de los agentes vendedores. Sobre el papel podría parecer un avance, pero el texto queda completamente ambiguo: la ONCE solo se compromete a identificar y evaluar la incidencia, y a regular un posible abono cuando proceda y cuando tenga responsabilidad directa.
La experiencia nos obliga a ser prudentes. Cuando hubo apagón, se dijo que la responsabilidad no era de la ONCE. Cuando fallan las conexiones de los TPV, se atribuye a la operadora. Cuando no aparece el tope de cupones, la culpa será de Correos. Cuando no llegan los productos solicitados, será de Arco. Si no se concretan supuestos, plazos, fórmula de cálculo, ventas de referencia y procedimiento de reclamación, la disposición puede quedar en una declaración de intenciones sin utilidad real para la plantilla.
Anexo 3 y próximas reuniones
En el Anexo 3, relativo al funcionamiento de los órganos de representación colectiva de las personas trabajadoras, no se ha producido ningún cambio sustancial. La modificación planteada es básicamente de lenguaje inclusivo. El anexo no ha quedado aprobado todavía, al manifestar UTO-UGT que quería revisarlo por entender que el lenguaje inclusivo no estaba incorporado de forma completa.
Además, esta tarde se nos ha emplazado a la Comisión de Igualdad para analizar el informe elaborado por una empresa externa de cara al próximo Plan de Igualdad de la ONCE. Informaremos de su contenido en la próxima nota. La Mesa Negociadora continuará mañana con los artículos que quedan pendientes.
Entramos en la recta final del Convenio. CCOO seguirá valorando cada artículo con rigor: apoyaremos aquello que suponga avances reales, nos abstendremos cuando haya mejoras parciales pero insuficientes y votaremos en contra cuando se mantengan problemas de fondo. También seguimos reclamando una negociación más clara, con propuestas por escrito y con tiempo suficiente para analizarlas. No es razonable que una parte de la mesa trabaje sobre textos, mientras otras propuestas aparecen verbalmente, sin concreción documental y con una ambigüedad que después permite a cada cual atribuirse lo que le conviene.
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