CCOO ONCE Catalunya

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NOTA INFORMATIVA CCOO (03/08/2026)Atrasos por actualización de tablas salariales del personal juniorEn el próximo recibo...
03/08/2026

NOTA INFORMATIVA CCOO (03/08/2026)
Atrasos por actualización de tablas salariales del personal junior
En el próximo recibo salarial se abonarán los atrasos correspondientes a la actualización de las tablas salariales del personal junior aprobadas en la negociación del XVIII Convenio Colectivo, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026.
Desde CCOO consideramos necesario informar con claridad a la plantilla, porque algunas comunicaciones sindicales están presentando estos incrementos de forma parcial, mezclando datos ciertos con silencios importantes. Y cuando se trasladan medias verdades en materia salarial, el resultado puede ser confusión; y la confusión, en este caso, beneficia a quienes quieren vender como gran conquista lo que en parte viene impuesto por la ley o lo que apenas corrige una discriminación que nunca debió consolidarse.
Respecto al personal junior a partir del nivel 3, es cierto que se produce una subida relevante: un incremento adicional del 7,4 %, que acumulado al incremento ya aplicado supone una mejora significativa respecto al salario base de 2025. CCOO no niega que esa subida sea importante. Lo que denunciamos es que, aun con esa mejora, este personal seguirá percibiendo menos que sus compañeros y compañeras senior, aunque realicen el mismo trabajo, asuman las mismas responsabilidades y contribuyan del mismo modo al funcionamiento de la ONCE.
Por tanto, no estamos ante una solución real al problema de fondo, sino ante una corrección parcial de la doble escala salarial que se impuso hace años. Cuando aquella doble escala se implantó, se pidió comprensión a la plantilla por la situación económica existente. Se dijo que había que apretarse el cinturón. Pero ahora, cuando la ONCE encadena ejercicios de recaudación histórica y 2026 vuelve a encaminarse a superar los datos anteriores, la pregunta es inevitable: si no se devuelven derechos en la mejor situación económica posible, ¿cuándo se van a devolver?
Más grave aún es la forma en la que UTO-UGT presenta la subida del personal de soporte de nivel 2. Se afirma que hay un incremento del 4 % sobre el salario base de 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. Dicho así, parece que todo ese 4 % es fruto de la negociación colectiva y que toda esa cantidad generará atrasos desde enero. Pero no es así.
En diciembre de 2025 ya se aplicó un incremento del 3 % por acuerdo de negociación colectiva. El 1 % adicional que permite alcanzar ese 4 % no es una concesión de la Dirección ni una conquista atribuible a la negociación del XVIII Convenio: responde al incremento del Salario Mínimo Interprofesional y, por tanto, a un imperativo legal. Esa diferencia no es menor, porque el personal de soporte de nivel 2 no va a percibir atrasos por un 4 % completo desde enero, sino por ese 1 % adicional pendiente de actualización.
También debe decirse con toda claridad que el vendedor junior sigue teniendo un salario base inferior al SMI, situado en 1.208,90 euros mensuales. La ONCE pretende salvar esa situación apoyándose en las retribuciones variables por comisiones de venta, es decir, trasladando a la propia persona trabajadora la responsabilidad de alcanzar, con su esfuerzo diario en la calle, una retribución que debería estar garantizada desde el salario base.
Resulta indignante escuchar discursos permanentes de agradecimiento a la plantilla, especialmente al personal vendedor, por los récords de recaudación, por el esfuerzo diario y por sostener con su trabajo los resultados de la organización, mientras a la hora de la verdad se mantiene una doble escala salarial que paga menos a quienes hacen el mismo trabajo. Los agradecimientos están bien, pero los derechos se demuestran en las tablas salariales, no en los comunicados.
CCOO entiende que la Dirección defienda sus intereses empresariales. Lo que no resulta aceptable es que una organización sindical que presume de compromiso y reciprocidad no reivindique con claridad el fin de esta discriminación salarial entre compañeros y compañeras. Mantener la doble escala salarial, presentarla como si fuese una mejora suficiente y maquillar lo que viene impuesto por el SMI no es actuar como un sindicato de clase.
Desde CCOO seguiremos defendiendo que cualquier actualización salarial debe servir para recuperar derechos, cerrar brechas internas y acabar con la doble escala. La plantilla merece información clara, sin trampas ni titulares interesados. Y merece, sobre todo, que quienes dicen representarla no confundan propaganda con negociación colectiva real.

CCOO - Sección Sindical Intercentros ONCE AFILIATE A CCOO ONCE, CONTIGO SOMOS MUCHO MAS FUERTES.

16/07/2026

COMISIONES OBRERAS INFORMA

Frente a las olas de calor: tu salud está por encima de la venta

Compañeras y compañeros:

Las altas temperaturas no son una simple incomodidad propia del verano. Constituyen un riesgo laboral grave que puede provocar deshidratación, agotamiento, golpes de calor e incluso poner en peligro la vida.

Las personas que desarrollan su actividad en la vía pública, como los agentes vendedores de la ONCE, están especialmente expuestas a estos riesgos. Por ello, la prevención frente al calor no es una recomendación, sino una obligación legal de la empresa y un derecho de todas las personas trabajadoras.

El protocolo de actuación de la ONCE frente a situaciones de temperaturas extremas establece medidas organizativas y preventivas para proteger la salud de la plantilla. Su cumplimiento no es opcional.

La salud está por encima de cualquier objetivo comercial

Desde comisiones Obreras ONCE queremos trasladar un mensaje muy claro:

Ninguna persona trabajadora tiene la obligación de soportar temperaturas extremas por el hecho de encontrarse dentro de su jornada laboral.

La protección de la salud debe prevalecer siempre sobre cualquier objetivo de venta.

Si las condiciones meteorológicas hacen que el puesto de trabajo no sea seguro:

- Comunícalo inmediatamente a tu responsable.
- Solicita el traslado a un punto de venta climatizado o que reúna condiciones térmicas adecuadas.
- Exige la aplicación del protocolo de temperaturas extremas.

¿Qué debe hacer la empresa?

El protocolo contempla, entre otras medidas:

- Facilitar zonas de sombra.
- Garantizar agua potable próxima al puesto.
- Permitir pausas frecuentes durante la jornada.
- Adaptar los horarios para evitar las horas centrales del día.
- Reubicar temporalmente a los vendedores cuando el puesto no reúna condiciones térmicas adecuadas.
- Atender con carácter prioritario las averías de climatización en los quioscos y, mientras se solucionan, valorar la reubicación o la adaptación de la jornada.

Alerta naranja y alerta roja: ¿qué significa?

Cuando las autoridades meteorológicas declaren alerta naranja o alerta roja por altas temperaturas, el riesgo para la salud aumenta considerablemente.

En estas situaciones, el protocolo establece medidas adicionales como:

- Informar a las personas trabajadoras afectadas.
- Flexibilizar la utilización de la ropa de trabajo.
- Adaptar los horarios para evitar las horas de mayor exposición.

Pero lo más importante es que:

Si no es posible garantizar unas condiciones de trabajo seguras, la actividad debe suspenderse.

No se trata de una decisión voluntaria ni de una concesión de la empresa. Es una medida preventiva prevista en el protocolo y respaldada por la normativa de prevención de riesgos laborales.

Trabajar bajo una alerta naranja o roja no significa que haya que continuar la actividad "aguantando el calor". Significa que la empresa debe reorganizar el trabajo para eliminar o reducir el riesgo y, cuando esto no sea posible, debe cesar la actividad.

¿Cuándo debe cesar la actividad?

La actividad debe interrumpirse siempre que no puedan garantizarse unas condiciones de trabajo seguras.

Por ejemplo:

- Cuando exista una alerta naranja o roja y no sea posible adaptar la jornada.
- Cuando no exista sombra suficiente o un lugar donde recuperarse.
- Cuando no haya acceso adecuado a agua potable.
- Cuando un quiosco permanezca sin climatización y la avería no pueda solucionarse de forma inmediata.
- Cuando la exposición al calor pueda poner en riesgo la salud de la persona trabajadora.

Asimismo, si durante la jornada aparecen síntomas como mareos, debilidad, dolor de cabeza, náuseas, calambres, confusión, sudoración excesiva o ausencia de sudor, debe interrumpirse inmediatamente la actividad y comunicarse al responsable, ya que un golpe de calor puede poner en peligro la vida.

La gorra y la crema solar no eliminan el riesgo

Utilizar gorra, beber agua, aplicar crema solar o vestir ropa ligera son medidas preventivas importantes, pero no convierten un puesto inseguro en un puesto seguro.

La prevención no consiste en resistir el calor.

La prevención consiste en evitar la exposición cuando las condiciones representan un riesgo para la salud.

Desde comisiones obreras ONCE exigimos

- Que ninguna persona trabajadora tenga que elegir entre su salud y su puesto de trabajo.
- Que todas las incidencias relacionadas con el calor se atiendan de forma inmediata.
- Que funcionen correctamente los sistemas de climatización de los quioscos.
- Que se garantice agua potable, zonas de sombra y tiempos de descanso suficientes.
- Que se apliquen sin demora todas las medidas previstas en el protocolo y en la legislación de prevención de riesgos laborales.
- Que, cuando no sea posible garantizar unas condiciones seguras, se suspenda la actividad, tal y como contempla el protocolo.

Comisiones obreras ONCE recuerda

Ningún cupón vale más que tu salud.

Si estás trabajando con temperaturas extremas, sin sombra suficiente, sin posibilidad de descanso, sin climatización o en cualquier situación que pueda poner en riesgo tu integridad física, comunícalo inmediatamente y exige la aplicación del protocolo.

Proteger la salud no es un favor de la empresa. Es una obligación legal y un derecho de todas las personas trabajadoras.

📢 ¿Por qué CCOO no firma el XVIII Convenio Colectivo de la ONCE?CCOO ha decidido no firmar este Convenio porque, aunque ...
07/07/2026

📢 ¿Por qué CCOO no firma el XVIII Convenio Colectivo de la ONCE?

CCOO ha decidido no firmar este Convenio porque, aunque incorpora algunas mejoras puntuales, el resultado final es claramente insuficiente y no responde a la realidad económica de la ONCE ni al esfuerzo que la plantilla viene realizando durante los últimos años.

El Convenio mantiene cuestiones fundamentales que CCOO defendió durante toda la negociación:

❌ Se mantiene la doble escala salarial, perpetuando el principio de "igual trabajo, distinto salario".

❌ No se recupera un verdadero complemento de antigüedad, dejando sin reconocer la experiencia y permanencia de la plantilla.

❌ No se equipara la jornada del personal vendedor con la del resto de trabajadores, manteniendo una desigualdad histórica.

❌ La subida salarial no garantiza la recuperación del poder adquisitivo frente al IPC.

❌ El plus de ruta se fija en 90 €, muy por debajo de los 150 € que defendía CCOO para compensar el coste real de los desplazamientos.

❌ Se mantiene un sistema de comisiones que obliga a vender cada vez más para mantener los ingresos, en lugar de cobrarlas desde el primer euro vendido.

❌ El complemento por incapacidad temporal sigue condicionado al absentismo estatal, perjudicando especialmente a quienes menos cobran.

❌ El Convenio tampoco responde a las reivindicaciones del personal de oficina, dejando pendiente una verdadera reclasificación profesional que reconozca las funciones reales que desempeñan, facilite la promoción interna y valore adecuadamente su trabajo.

CCOO reconoce que existen algunos avances, pero son mejoras parciales que no corrigen las principales desigualdades que sigue sufriendo la plantilla.

Creemos que la ONCE tenía capacidad económica suficiente para alcanzar un Convenio mucho más ambicioso, recuperando derechos perdidos y mejorando las condiciones laborales de todos los colectivos.

Por responsabilidad y coherencia con lo que hemos defendido durante toda la negociación, CCOO no puede avalar un Convenio que deja pasar una oportunidad histórica para mejorar las condiciones de la plantilla.

✊ CCOO no firma porque la plantilla merecía mucho más.

01/07/2026

XVI sesión negociadora del XVIII Convenio Colectivo, ONCE y UTO UGT cierran el Convenio

Comisiones obreras ONCE informa a la plantilla de que hoy se ha celebrado la decimosexta reunión de la mesa negociadora del XVIII Convenio Colectivo. En esta sesión se han cerrado los artículos y materias que quedaban pendientes y, tras ello, la Dirección ha trasladado el convenio a firma para esta misma tarde.

Artículo 58. Estructura retributiva

Comisiones Obreras ha votado rotundamente en contra del artículo 58 porque mantiene una doble escala salarial que no se justifica con los beneficios de explotación obtenidos por la ONCE en los últimos años, ni con la mejora de la recaudación, ni con los privilegios y apoyos públicos de los que disfruta la institución, como la exención de cuota patronal de Seguridad Social o las subvenciones a la contratación.

La situación es especialmente grave en el personal vendedor junior. La tabla mantiene un salario base mensual de 1.208,90 euros, es decir, 12,10 euros por debajo del SMI de 2026, fijado en 1.221 euros mensuales. La Dirección intenta maquillar esta realidad presentando la retribución en cómputo anual y defendiendo que el personal vendedor, al percibir comisiones, siempre superará el SMI.

Para comisiones obreras esto es inaceptable. El Salario Mínimo Interprofesional es una garantía mínima que debe asegurar la empresa, no una cantidad que el trabajador o la trabajadora tenga que completar con su esfuerzo de venta. Si un vendedor junior no alcanzase ni un euro de comisión, la ONCE tendría que compensar la diferencia hasta el SMI. Sin embargo, quien sí consigue comisiones ve cómo esas comisiones sirven para absorber esa compensación. Es decir, la empresa utiliza una retribución variable generada por el propio trabajador para cumplir una obligación salarial mínima que corresponde a la ONCE.

El personal de soporte nivel 2 queda situado estrictamente en el SMI, el nivel 2-1 apenas supera esa cuantía por un complemento de escala mínimo, y solo el resto de estructuras retributivas del personal administrativo mejora algo sus condiciones salariales. Para comisiones obreras, el avance es claramente insuficiente y no corrige la discriminación de fondo.

Artículo 62. Complementos funcionales

En el artículo 62 se incrementa el complemento de jornada partida de 250 a 300 euros mensuales, una subida del 20% para quienes realizan funciones administrativas en régimen de jornada partida. Aunque el incremento es positivo, el resto de complementos funcionales queda prácticamente igual, por lo que comisiones obreras ha considerado la mejora insuficiente y se ha abstenido.

Artículo 67. Prima de participación en resultados

Comisiones Obreras también se ha abstenido en el artículo 67. Es cierto que se incrementa en dos puntos el último tramo de reparto del beneficio, pero también se elevan los importes que deben alcanzarse para generar derecho a la prima. Por tanto, no puede presentarse como una mejora limpia si al mismo tiempo se endurecen las condiciones económicas para acceder a ella.

Anexo 3 y disposición adicional tercera

Respecto al anexo 3, relativo al funcionamiento de los órganos de representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras, comisiones obreras ha votado a favor, ya que el único cambio incorporado es de lenguaje inclusivo y el contenido se mantiene igual.

En la disposición adicional tercera, sobre promoción del empleo indefinido en la ONCE, comisiones obreras ha votado a favor al mantenerse el compromiso de contratación indefinida. Inicialmente se hablaba de 2.500 contratos indefinidos en cuatro años, pero, tras la votación, la Dirección propuso ampliar la vigencia del convenio de cuatro a cinco años. comisiones obreras votó en contra de esa ampliación de vigencia, que finalmente fue aprobada por mayoría. Como consecuencia, el compromiso queda fijado en 3.200 contratos indefinidos durante la vigencia del convenio.

Cierre del articulado y traslado a firma

Una vez cerrado el articulado, la Dirección comunicó su intención de formalizar la firma del XVIII Convenio Colectivo esta misma tarde. comisiones obreras manifestó que necesitaba consultar a su estructura antes de adoptar una decisión sobre la firma. UGT, por su parte, expresó su predisposición a firmar, por lo que el cierre ya se ha materializado y el convenio ha sido trasladado a firma.

Comisiones obreras no trata las negociaciones en despachos ni decide al margen de su organización. Una vez realizada la consulta interna, trasladaremos de forma clara y pública nuestra posición sobre la adhesión o no a la firma del convenio.

Valoración provisional

La próxima semana trasladaremos una nota general con una valoración completa de todo lo ocurrido durante la negociación colectiva. No obstante, ya podemos anticipar que, con los beneficios de explotación obtenidos por la ONCE, la mejora de la recaudación y los importantes apoyos públicos de los que disfruta la Organización, las mejoras incorporadas respecto al XVII Convenio Colectivo nos parecen claramente insuficientes.

Para comisiones obreras ONCE, no es aceptable mantener una doble escala salarial, sostener salarios base por debajo del SMI en el personal vendedor junior y presentar como grandes avances mejoras que no corrigen los problemas estructurales de la plantilla.

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XV SESIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA (30/06/2026)XV sesión de la Mesa Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de la ONCECCO...
30/06/2026

XV SESIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA (30/06/2026)
XV sesión de la Mesa Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de la ONCE
CCOO-ONCE En la decimoquinta sesión negociadora se han abordado los artículos 13, 20, 21 y 45, una disposición adicional sobre incidencias operativas y el Anexo 3 sobre garantías de la representación legal y sindical. La mayoría de las materias han quedado aprobadas, pero Comisiones Obreras no puede compartir una lectura triunfalista de lo acordado: hay pequeñas incorporaciones, sí, pero siguen sin resolverse problemas de fondo que venimos denunciando desde hace años.
Artículo 13. Cobertura de vacantes y promoción profesional
Ha sido aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras. La redacción contiene muy pocos cambios reales respecto al artículo 13 vigente. Se mantiene la referencia a que la cobertura de vacantes de personal no vendedor se realizará mediante traslados voluntarios y promoción profesional antes de acudir a la contratación externa, pero eso ya estaba previsto: no es una novedad sustancial ni garantiza por sí mismo una verdadera promoción interna.
Además, el artículo sigue reservando a la ONCE la capacidad de decidir cuándo recurre a contratación externa —lo que antes se venía denominando turno libre—, ya que solo podrá acudir a ella cuando, a su juicio, el número de plazas vacantes haga aconsejable esa cobertura pública y publicitada. Pero el problema es aún mayor: antes de hablar de traslados voluntarios o ascensos, la ONCE se reserva expresamente la facultad de adoptar medidas de movilidad forzosa, incluso amortizando vacantes que dejen de resultar necesarias y reorganizando plantillas por necesidades organizativas, técnicas, económicas o de producción. Es decir, no estamos ante una regulación que priorice de forma clara el acceso voluntario y transparente a las plazas, sino ante una redacción que mantiene en manos de la Dirección la decisión sobre movilidad, amortización, cobertura interna o contratación externa.
Tampoco se garantiza que las personas trabajadoras puedan conocer con verdadera transparencia las condiciones reales de las plazas ofertadas: jornada, horario, centro, funciones, circunstancias del puesto o criterios de adjudicación. Y siguen sin incorporarse los puntos de venta vacantes, que deberían publicarse con detalle para que la plantilla pudiera concurrir con conocimiento real de lo que solicita. Por eso CCOO no puede avalar una redacción que no garantiza una promoción interna efectiva, transparente y con información suficiente.
Artículo 20. Dietas y kilometraje
También ha sido aprobado por mayoría, con la abstención de Comisiones Obreras. Finalmente, las cuantías quedan fijadas en 20 euros para la media dieta, 50 euros para la dieta completa y 105 euros para gastos de alojamiento. El kilometraje queda en 0,30 euros por kilómetro.
Es cierto que hay una pequeña mejora respecto a unas cuantías que llevaban muchos años congeladas, pero nos parece absolutamente insuficiente. La actualización no se corresponde con el incremento real del coste de la vida, ni con la evolución de precios de manutención, alojamiento y desplazamientos. Además, la propuesta final de la Dirección ni siquiera se aproxima a las cantidades planteadas por UTO-UGT, que ya eran inferiores a las defendidas por Comisiones Obreras. No podemos votar en contra de cualquier subida, pero tampoco podemos avalar como suficiente una actualización que se queda corta desde el primer día.
Artículo 21. Formación
El artículo 21 ha sido aprobado por mayoría, con el voto en contra de Comisiones Obreras. La redacción recoge que, cuando la formación se convoque fuera de jornada, el tiempo destinado a la misma será compensado como efectivamente trabajado y que se respetarán descansos y licencias. También se mantiene que, si para el personal vendedor la asistencia al curso supone reducción de venta diaria, se compensará como venta equivalente conforme a la normativa interna.
El problema de fondo sigue sin resolverse. Cuando un curso se convoca fuera de la jornada, la compensación se plantea en tiempo, pero no con las mismas garantías económicas que si la formación se hiciera dentro de jornada y con cargo a venta equivalente. Para quienes perciben comisiones, asistir a formación puede suponer dejar de vender, perder recaudación y, en definitiva, ver afectadas sus retribuciones. La formación obligatoria o necesaria para el puesto no puede convertirse en una penalización económica para vendedores y vendedoras.Artículo 45. Asignación y variación de puntos de venta
El artículo 45 ha sido aprobado por mayoría, con el voto en contra de Comisiones Obreras. Este sigue siendo uno de los puntos más preocupantes. La asignación de puntos y zonas de venta continúa siendo competencia exclusiva de la ONCE, sin que se establezca un sistema de concurso con criterios objetivos que tenga en cuenta antigüedad, discapacidad, proximidad al domicilio, circunstancias sociales, conciliación, adaptación del puesto o salud laboral.
La novedad principal es que las variaciones de punto o zona de venta, salvo supuestos excepcionales y urgentes debidamente justificados, deberán comunicarse al agente vendedor y al Comité de Empresa, motivadas y con quince días de antelación. Es una incorporación positiva, pero insuficiente. CCOO solicitó que también se comunicara al sindicato cuando la Dirección conociera la afiliación de la persona trabajadora afectada, y la propuesta fue rechazada. Una vez más, se amplía mínimamente la información al Comité, pero se mantiene intacta la discrecionalidad empresarial en la asignación de puntos de venta.
Disposición adicional sobre incidencias operativas
Se incorpora una disposición adicional sobre posibles compensaciones por pérdida de oportunidades de venta cuando se produzcan incidencias tecnológicas, operativas o logísticas ajenas a la voluntad de los agentes vendedores. Sobre el papel podría parecer un avance, pero el texto queda completamente ambiguo: la ONCE solo se compromete a identificar y evaluar la incidencia, y a regular un posible abono cuando proceda y cuando tenga responsabilidad directa.
La experiencia nos obliga a ser prudentes. Cuando hubo apagón, se dijo que la responsabilidad no era de la ONCE. Cuando fallan las conexiones de los TPV, se atribuye a la operadora. Cuando no aparece el tope de cupones, la culpa será de Correos. Cuando no llegan los productos solicitados, será de Arco. Si no se concretan supuestos, plazos, fórmula de cálculo, ventas de referencia y procedimiento de reclamación, la disposición puede quedar en una declaración de intenciones sin utilidad real para la plantilla.
Anexo 3 y próximas reuniones
En el Anexo 3, relativo al funcionamiento de los órganos de representación colectiva de las personas trabajadoras, no se ha producido ningún cambio sustancial. La modificación planteada es básicamente de lenguaje inclusivo. El anexo no ha quedado aprobado todavía, al manifestar UTO-UGT que quería revisarlo por entender que el lenguaje inclusivo no estaba incorporado de forma completa.
Además, esta tarde se nos ha emplazado a la Comisión de Igualdad para analizar el informe elaborado por una empresa externa de cara al próximo Plan de Igualdad de la ONCE. Informaremos de su contenido en la próxima nota. La Mesa Negociadora continuará mañana con los artículos que quedan pendientes.
Entramos en la recta final del Convenio. CCOO seguirá valorando cada artículo con rigor: apoyaremos aquello que suponga avances reales, nos abstendremos cuando haya mejoras parciales pero insuficientes y votaremos en contra cuando se mantengan problemas de fondo. También seguimos reclamando una negociación más clara, con propuestas por escrito y con tiempo suficiente para analizarlas. No es razonable que una parte de la mesa trabaje sobre textos, mientras otras propuestas aparecen verbalmente, sin concreción documental y con una ambigüedad que después permite a cada cual atribuirse lo que le conviene.
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25/06/2026

CATORCE MESA NEGOCIADORA (25/06/2026)

XIV sesión de la Mesa Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de la ONCE
CCOO no va a vender como conquistas lo que ya era un derecho

En la XIV sesión de la Mesa Negociadora han quedado aprobados por mayoría varios artículos relevantes del futuro XVIII Convenio Colectivo. Comisiones Obreras ha votado en contra o se ha abstenido allí donde el texto no mejora de verdad las condiciones de la plantilla, no corrige los problemas que venimos denunciando o se limita a recoger derechos que ya vienen impuestos por la normativa vigente.
Frente a determinadas notas triunfalistas, conviene aclarar una cuestión esencial: no todo lo que se incorpora al Convenio es una conquista de la negociación colectiva. Hay derechos que ya existían, y presentarlos ahora como si nacieran por primera vez supone confundir a la plantilla.
Artículo 30. Jornada, descanso y festivos del personal vendedor
Se aprueba por mayoría con el voto en contra de CCOO. No compartimos que la simple comunicación de la ONCE convierta en obligatoria la prestación de servicios en festivo cuando la empresa lo determine. El trabajo en festivo debería quedar vinculado a criterios claros, garantías suficientes y voluntariedad real, no a una decisión unilateral empresarial que el trabajador o trabajadora no pueda rechazar.
La única novedad incorporada en este punto es que, cuando la ONCE determine prestación de servicios en festivo, deberá comunicarlo también al respectivo comité de empresa. Es una mejora formal, pero no resuelve el problema de fondo: la plantilla sigue sin una garantía efectiva frente a la imposición de festivos.
Además, no responde a la verdad afirmar que el personal vendedor tenga “por primera vez” derecho a 30 minutos de descanso dentro de su jornada. Ese descanso no nace ahora. Lo que se incorpora es su reflejo en los anexos de asignación de punto de venta, algo que debería haberse hecho hace mucho tiempo. Lo grave es que durante años esta información se haya omitido por parte de la Gerencia Comercial y también por quienes ahora pretenden presentarla como una gran conquista.
Artículo 33. Permisos de carácter social
Queda aprobado por mayoría con el voto en contra de CCOO. Hemos señalado que buena parte del redactado se limita a adaptar el Convenio a la legislación vigente. Eso no puede venderse como una concesión de la ONCE ni como un logro extraordinario de la negociación colectiva: es cumplimiento legal.
Dicho esto, deben reconocerse algunos cambios concretos, aunque siguen siendo mejoras mínimas dentro de un bloque de permisos que, en lo esencial, queda pegado a lo estrictamente exigible. El permiso de hasta cinco días por enfermedad grave de familiar podrá fraccionarse en dos periodos. Se amplía el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de 16 años y de familiares con dependencia de tercera persona, con cuatro permisos al año si se tiene un hijo, seis si se tienen dos y ocho si se tienen tres o más. También se amplía a cuatro días el permiso por fallecimiento de familiar de segundo grado cuando el sepelio se produzca en provincia distinta.
Artículo 34. Otros permisos
Queda aprobado por mayoría con la abstención de CCOO. El redactado permanece prácticamente igual y la única modificación destacable es la incorporación de un día adicional para quienes alcancen 33 años de antigüedad en la empresa. El esquema queda así: un día por 11 años, dos días por 22 años y tres días por 33 años, con disfrute de uno al año, uno por semestre o uno por cuatrimestre, respectivamente.
La mejora existe, pero es claramente insuficiente. Después de tantos años de convenio, la plantilla merecía un avance más ambicioso y no una modificación mínima presentada como si transformase el régimen de permisos.

Artículo 36. Licencias para asuntos particulares
Queda aprobado por mayoría con el voto en contra de CCOO. Se introducen dos días de asuntos particulares de concesión supuestamente automática si se solicitan por cumpleaños, celebraciones familiares o asistencia veterinaria de mascotas. No cuestionamos que esos supuestos puedan atenderse; lo que no compartimos es que un asunto particular tenga que justificarse explicando la causa personal.
Si se quiere mejorar el derecho, bastaba con reconocer dos días de concesión directa sin obligar a la persona trabajadora a revelar motivos de su vida privada. Los asuntos particulares son precisamente eso: particulares.
Artículo 57. Gestión operativa de productos de lotería
Queda aprobado por mayoría con la abstención de CCOO. La redacción mejora técnicamente, pero no genera las garantías que otros anuncian. Se concreta que las deducciones deben estar justificadas y acreditadas, pero se mantiene la habilitación a la Dirección para deducir importes en nómina.
Ahora se añade que, si la persona trabajadora no está conforme, dispondrá de cinco días para reclamar y, si se constata el error, la devolución se efectuará en el segundo pago mensual o en el plazo previsto. Esto no elimina el problema: primero se descuenta y después se obliga a reclamar.
También se incorpora que, en situación de incapacidad temporal, será necesaria la solicitud de la persona trabajadora para habilitar deducciones mientras dure dicha situación. Pero esto tampoco es una concesión maravillosa: es la consecuencia lógica de que no puede detraerse dinero del recibo salarial sin consentimiento de la persona afectada.
Artículo 80. Incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor
Queda aprobado por mayoría con el voto en contra de CCOO. La redacción mantiene el complemento hasta el 100 % del salario base, antigüedad consolidada y complementos de escala condicionado al porcentaje estatal de absentismo del trimestre anterior.
Aquí se evidencia una contradicción evidente: se dice que las bajas médicas no pueden considerarse absentismo para unos derechos, pero se acepta que sigan condicionando el complemento económico de la incapacidad temporal. CCOO no puede avalar una redacción que penaliza indirectamente la enfermedad y mantiene intacto el esquema del XVII Convenio.
Disposiciones adicionales quinta y sexta
Quedan aprobadas con la abstención de CCOO. En trabajo a distancia se fija un plazo de un año para su estudio. En clasificación profesional se da un plazo de 18 meses para analizar tareas y funciones del personal no vendedor y su encuadramiento. CCOO se abstiene porque los compromisos de estudio pueden ser útiles, pero no sustituyen a derechos concretos ni a medidas de aplicación inmediata.
Estamos llegando a la recta final del Convenio: quedan nueve artículos, el anexo 3 y algunas disposiciones adicionales. Agradecemos que al final de la sesión la Dirección plantease hacer un repaso del articulado pendiente. Habríamos agradecido todavía más que, cuando CCOO pidió conocer previamente las materias que se iban a tratar en cada reunión, no se hubiera respondido con silencio.
Negociar escuchando propuestas verbales, sin textos previos y con actas que no llegan a tiempo, dificulta el trabajo serio y favorece la ambigüedad: después resulta demasiado fácil atribuirse avances, modular relatos o disponer antes de información que el resto. CCOO seguirá defendiendo una negociación transparente, con propuestas por escrito y con un objetivo claro: mejorar de verdad las condiciones de toda la plantilla de la ONCE.

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