Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Asociación Sociocultural AJAN, Organización sin ánimo de lucro, Plaza San Cosme y San Damián, Andosilla.
Dirección
Plaza San Cosme Y San Damián
Andosilla
31261
Información general
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SOCIOCULTURAL AJAN CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Modificación. Los presentes Estatutos de la ASOCIACIÓN JUVENIL DE ANDOSILLA VIRGEN DE LA CERCA (AJAN), de ahora en adelante reconocida como ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL AJAN, con NIF G31804941 y nº de Registro 1862, e inscrita con fecha 18 de Diciembre de 2003, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo. La Asociación tiene personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sometiendo su actuación a criterios democráticos, con el alcance establecido en la citada Ley Orgánica. Artículo 2. Fines y Actividades. 1. Serán fines de la Asociación: a) Promover el desarrollo socio-cultural de la población que eleve su conciencia ciudadana. b) Defender las aspiraciones de la población que redunden en un mayor nivel cultural, una ética más acendrada y una mayor justicia social. c) Fomentar la participación responsable ciudadana en la vida local. d) Cooperar al buen funcionamiento de las instituciones de todo tipo de la localidad. e) Colaborar con todo tipo de asociaciones legalmente constituidas en el estudio, planteamiento y solución de cuestiones afines. f) Promover y realizar actividades de tipo sociocultural, artístico y recreativo, que contribuyan a la formación, desarrollo y progreso de la personalidad, así como a satisfacer aficiones formativas. g) Organizar actividades culturales y recreativas que contribuyan en el tiempo libre al fomento de las relaciones humanas. h) Cuidar de la formación y perfeccionamiento cultural de los jóvenes y adultos, promocionando proyecciones de películas, documentales y diapositivas, charlas y conferencias, así como cualquier otro medio de divulgación cultural. i) Promocionar excursiones y viajes de tipo cultural. j) Defender la naturaleza, el paisaje y demás posesiones que pertenezcan a Andosilla, colaborando con el Municipio y sus Autoridades. k) Fomentar en general la cultura, el bienestar social, el deporte y el cooperativismo entre las gentes. 2. Para el cumplimiento de estos fines la Asociación llevará a cabo las actividades que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos anteriormente indicados y, cuando sea necesario, con la colaboración del Ayuntamiento. Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo numerosas actividades, unas regulares y otras de carácter puntual, entre las que se podrán encontrar: actividades de ocio y tiempo libre (juegos, gymkanas, acampadas, excursiones, etc.); actividades deportivas (tales como fútbol, baloncesto, pádel, tenis, ciclismo/BTT, etc.); actividades culturales (teatro, espectáculos, charlas y conferencias, animación a la lectura, música, cine, danzas...); actividades convivenciales (tales como encuentros con otras asociaciones y colectivos, fiestas, salidas, veladas, etc.); entre otras muchas. 3. Los posibles beneficios obtenidos por la Asociación derivados de las actividades que se realicen, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines mencionados. Artículo 3. Domicilio y ámbito territorial. 1. El domicilio social se fija en la Plaza San Cosme y San Damian, nº 1, código postal 31261, en el municipio de Andosilla, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial, traslado que será notificado al Registro de Asociaciones. 2. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es el territorio autonómico de la Comunidad Foral de Navarra, principalmente la localidad de Andosilla. Artículo 4. Duración. La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las leyes de aplicación. CAPÍTULO II: LOS/AS SOCIOS/AS Artículo 5. Los/as Socios/as. 1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La condición de socio/a es intransmisible. 2. En concreto podrán ser socios/as: a) Las personas físicas con capacidad de obrar que no están sujetas a ninguna limitación legal para el ejercicio del derecho. b) Los/as menores no emancipados de más de catorce años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. 3. Los/as socios/as que pretendan ingresar en la Asociación deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Artículo 6. Derechos de los/as Socios/as. Los/as socios/as tendrán los siguientes derechos: a) Participar en todas las actividades que promueva la Asociación y disfrutar del local social. b) Ser convocado/a a las Asambleas Generales y participar en las mismas con voz y voto, pudiendo conferir a tal efecto, su representación a otros/as miembros. c) Participar en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos. d) Disponer de un ejemplar de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Asociación. f) Acceder a los Libros de Actas y de Cuentas. g) Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. h) Recurrir los acuerdos de la Junta Directiva ante la Asamblea General, y los de ésta ante los órganos judiciales que legalmente correspondan. i) A presentar solicitudes, propuestas y quejas ante los órganos de la Asociación. j) A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción. k) Cualquier otro derecho que esté reconocido en la normativa aplicable. Artículo 7. Deberes de los Socios/as. Los/as socios/as tendrán los siguientes deberes: a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar en la consecución de las mismas. b) Contribuir económicamente con el pago de las cuotas y aportaciones económicas establecidas. c) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. d) Respetar a los órganos y los/as demás miembros de la Asociación. e) Desempeñar los cargos para los que han sido elegidos/as y cumplir las obligaciones propias de los mismos. f) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier otro deber que esté establecido en la normativa aplicable. Artículo 8. Pérdida de la cualidad de socio/a. Se perderá la cualidad de socio/a por: a) Renuncia voluntaria del interesado/a, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, o de las normas de aplicación. Artículo 9. Procedimiento disciplinario. 1. Los/as socios/as podrán ser sancionados por incumplimiento de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en las normas aplicables, en los términos que se prevean en el Reglamento de Régimen Interior. 2. En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado/a. Este acuerdo podrá ser recurrido por el interesado/a ante la primera Asamblea General que se celebre. 3. Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 10. Órganos de la Asociación. El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea General de socios, como órgano supremo. b) La Junta Directiva, como órgano de dirección permanente. Artículo 11. La Asamblea General. La Asamblea General, integrada por todos/as los/as socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as y adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Artículo 12. Tipos de Asambleas. 1. En la primera reunión de la Asamblea General se elegirá al Presidente/a y Secretario/a y al resto de los/as miembros de la Junta Directiva. El/La Presidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán a su vez Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General. 2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. a) La Asamblea General Ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio, para examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas. b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los/as asociados/as. Artículo 13. Convocatorias y quórum. 1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días. 2. La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a o de las personas que les sustituyan además de un tercio de los asociados presentes o representados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Artículo 14. Celebración de reuniones y adopción de acuerdos. 1. Al comienzo de cada reunión se procederá a la lectura del acta anterior para proceder a su aprobación o reprobación. 2. Las reuniones se dirigirán por el/la Presidente/a y todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día, y no podrá adoptarse acuerdos sobre asuntos que no consten en el mismo, salvo por unanimidad de todos/as los/as socios/as que integran la Asamblea General. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 4. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a: a) Disolución de la Asociación. b) Modificación de los Estatutos. c) Disposición o enajenación de bienes, que deberá constar en las Cuentas Anuales de la Asociación. d) Remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva. Artículo 15. Facultades de la Asamblea General. 1. Son facultades de la Asamblea General las siguientes: a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades. c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines. d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación. e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, y en su caso las aportaciones económicas. f) Elegir y destituir a los/as miembros de la Junta Directiva. g) Ratificar la admisión y expulsión de socios/as, acordadas por la Junta Directiva. h) Constitución de Federaciones e integración en ellas. i) Solicitud de Declaración de Utilidad Pública. j) Disolución de la Asociación. k) Modificación de Estatutos. l) Disposición y enajenación de bienes. m) Acordar la remuneración de los/as miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. n) Designar en su caso la Comisión Liquidadora. ñ) Resolver los recursos interpuestos contra la imposición de sanciones acordada por la Junta Directiva. o) Aprobar en su caso el Reglamento de Régimen Interior. p) Cualquier otra facultad que venga establecida por la normativa aplicable. 2. No obstante, tanto la modificación de los Estatutos, salvo el cambio de domicilio, como la disolución de la Asociación, deberán acordarse en Asamblea General específicamente convocada con tal objeto. Artículo 16. Composición y Elección de la Junta Directiva. 1. La Junta Directiva es el órgano que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones de la Asamblea General. 2. La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo de tres personas, siendo imprescindible la presencia de un/una Presidente/a y de un/una Secretario/a. 3. En concreto la Junta Directiva se compone de: - Presidente/a - Secretario/a - Vicepresidente/a - Tesorero/a - Dos Vocales 4. La elección de las personas que integran la Junta Directiva se hará por la Asamblea General, por sufragio libre y secreto. Únicamente podrán ser candidatos/as los/as asociados/as mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no se hallen incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. 5. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones de forma gratuita. Artículo 17. Reglas y procedimientos para la sustitución de los/as miembros de la Junta Directiva. 1. Los/as miembros de la Junta Directiva ejercerán su mandato durante un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos/as al final del mismo. 2. Además de por la expiración de dicho mandato, el cese tendrá lugar por las siguientes causas: a) Por fallecimiento o dimisión. b) Por pérdida de la condición social. c) Por incompatibilidad sobrevenida. d) Por incapacitación judicial. e) Por inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada. f) Incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que se desempeña. g) Cualquier causa debidamente motivada. Las causas de cese en el cargo contempladas en las letras e), f) y g) deberán acordarse por la Asamblea General. 3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a un/a socio/a para que ocupe el puesto vacante con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General. 4. En caso de ausencia o enfermedad, el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a si lo hubiera, y sino, por el/la miembro de la Junta de mayor edad, y el/la Secretario/a por el/la miembro de menor edad. En los mismos supuestos, los/as miembros que tuvieran asignadas funciones específicas en la Junta Directiva, serán sustituidos por otro/a miembro de la Junta mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 18. Reuniones, constitución y acuerdos de la Junta Directiva. 1. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al trimestre, y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el/la Presidente/a, a iniciativa propia o de alguno/a de sus miembros, con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 2. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los/as miembros de la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno/a de sus miembros, incluidos/as en esa proporción el/la Presidente/a y Secretario/a, o en su caso, de las personas que les sustituyan. 4. Los/as miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen salvo que, por causas justificadas, puedan excusar su asistencia. 5. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos de los/as asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad. 6. Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas, que habrá de firmarse por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique según proceda. Artículo 19. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva posee las facultades siguientes: a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca. b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes. c) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los/as asociados/as. d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas y aportaciones económicas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer. e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan. En especial y en lo que se refiere a los acuerdos sobre modificación de Estatutos, se notificará al Registro de Asociaciones el contenido de la modificación en el plazo de un mes desde la fecha de celebración de la Asamblea General convocada a tal efecto. f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente. g) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad. h) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación. i) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General. j) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente. k) Atender las propuestas, quejas y solicitudes efectuadas por los/as socios/as. l) Nombrar apoderados/as en caso de que se estime conveniente. m) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos Estatutos a la Asamblea General. Artículo 20. Funciones del Presidente/a. Son funciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Asociación. b) Convocar, fijar el orden del día, moderar los debates y levantar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Autorizar con su firma, conjuntamente con el/la Tesorero/a, las disposiciones de fondos de la Asociación. d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones extendidas por el/la Secretario/a. Artículo 21. Funciones del Vicepresidente/a. Son funciones del Vicepresidente/a: a) Ayudar al Presidente/a. b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad. Artículo 22. Funciones del Secretario/a. Son funciones del Secretario/a: a) Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva. b) Asistir al Presidente/a. c) La custodia y llevanza de los Libros Oficiales y del resto de la documentación de la Asociación. d) La correspondencia y comunicación con los/as socios/as, así como con otras entidades. e) Extender certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, con el visto bueno del Presidente/a. f) Asumir las funciones de Tesorería cuando este cargo no esté previsto en la Junta Directiva. Artículo 23. Funciones del Tesorero/a. Son funciones del Tesorero/a: a) Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas. b) Autorizar, junto con el/la Presidente/a, las disposiciones de fondos. c) Preparar los balances, presupuestos y liquidación de cuentas para su propuesta a la Junta Directiva y su posterior aprobación por la Asamblea General. d) Realizar y mantener actualizado el Inventario de Bienes de la Asociación. CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 24. Régimen económico. La Asociación se constituyó sin patrimonio fundacional. Artículo 25. Recursos económicos. Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos: a) Cuotas y aportaciones económicas de los/as socios/as. b) Subvenciones y ayudas que reciba. c) Donaciones, herencias y legados. d) Rentas devengadas por su patrimonio. e) Rendimiento de sus actividades económicas. f) Cualquier otro ingreso lícito. Artículo 26. Ejercicio Económico. La fecha de cierre del ejercicio económico será cada 30 de Junio del año correspondiente. CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN Artículo 27. Documentación Obligatoria. 1. La Asociación tendrá las siguientes obligaciones documentales: a) Dispondrá de una relación actualizada de sus asociados/as. b) Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables, que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. c) Efectuará un inventario de sus bienes. d) Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. 2. Las actas de las reuniones de los órganos de la Asociación reflejarán el extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Artículo 28. Acceso a la documentación. Los/as asociados/as podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Órgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29. Disolución. La Asociación se disolverá en los siguientes supuestos: a) Por la voluntad de los socios expresada en Asamblea General. b) Por las causas contempladas en el artículo 39 del Código Civil. c) Por sentencia judicial firme. d) Por las causas que se prevean en los Estatutos. e) Por cumplimiento del plazo para el que fue constituida la Asociación. f) Por imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales. Artículo 30. Liquidación. 1. La disolución de la Asociación abrirá un periodo de liquidación durante el cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora, salvo que la Asamblea General confiera esta función a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto. 2. En todo caso la Comisión Liquidadora tendrá las competencias establecidas en el artículo 18, párrafos 3 y 4, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo. 3. Una vez extinguidas las deudas, y si existiese remanente, éste se destinará para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto a entidades de carácter benéfico que acuerde la Comisión Liquidadora. DISPOSICIÓN ADICIONAL Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
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