DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1º.- Denominación. Con la denominación de “Asociación Parque Dunar Matalascañas”, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes. A
rtículo 2º.- Fines. El fin principal de nuestra Asociación consiste en un Plan para la Dinamización de Matalascañas. Todo ello lo basaremos en el respeto y el conocimiento del medio ambiente y en la recuperación del Parque Dunar y su entorno. Artículo 3º.- Actividades. Para el cumplimiento de este fin se realizarán actividades que desarrollen proyectos encuadrados en programas de distinta naturaleza, dichos programas serán:
-Educativos.
-Culturales.
-Sociales.
-Deportivos.
-Turísticos.
-Formación de voluntariado y colaboradores.
-Colaboración con otras entidades públicas o privadas. Artículo 4º.- Domicilio y ámbito territorial. La asociación establece su domicilio social en Matalascañas, Almonte (Huelva), Código Postal 21760, Sector G “Gallareta”, nº 69, casa 12, y su ámbito de actuación comprende el Municipio de Almonte (Huelva). CAPÍTULO II.
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva. ASAMBLEA GENERAL. Artículo 6º.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. Artículo 7º.- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 8º.- Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos. Artículo 9º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. En segunda convocatoria será indiferente el número de socios presentes o representados. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces. Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General. Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor. b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna. f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. g) Solicitud de declaración de utilidad pública. h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada. i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno si lo hubiese. j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva. k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada). l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada). CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA. Artículo 11º.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años. Excepcionalmente el primer mandato de la Junta Directiva, salvo el cargo de Secretario, tendrá una duración de 2 años. El ejercicio de los cargos de la Junta directiva se desempeñará de forma gratuita. El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. Artículo 12º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos. b) Por renuncia expresa. c) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 13º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos . La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces. Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva. Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado h). b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los
Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas. d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General. Artículo 15º.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Dirigir las deliberaciones de una y otra. d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Artículo 16º.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él. Artículo 17º.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes. Artículo 18º.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Artículo 19º.- Los vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.