13/01/2025
Con respecto a nuestra publicación anterior, adjunto las alegaciones que ha elaborado el equipo de Pacma Coruña, para que os sea más fácil enviarlas al correo [email protected], poniendo como asunto "Plan de conservación del ENIL Torre de Hércules":
Buenos días,
El Proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan de Conservación del espacio natural de interés local Torre de Hércules (A Coruña), señala en el apartado relativo a colonias felinas que “polo seu carácter predador, os gatos constitúen unha ameaza á fauna do ENIL”.
Dentro del programa de control ético de las colonias felinas se fija como objetivo “resituar as colonias felinas fóra do ENIL”, indicando que “coa finalidade de protexer a fauna no ENIL estudaranse localizacións alternativas ás 4 colonias presentes dentro do espazo, ao amparo do artigo 42.7.b) da Lei 7/2023, do 28 de marzo, de protección dos dereitos e benestar dos animais”.
Pues bien, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en su artículo 42.7.b) prohíbe la reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con la excepción de los gatos cuya ubicación en libertad:
b) Suponga un impacto negativo para las condiciones de biodiversidad en espacios naturales protegidos y en los espacios de la Red Natura 2000.
Continúa señalando el artículo que “Las acciones de retirada para la reubicación o desplazamiento en otro espacio preservarán el bienestar de los gatos comunitarios y las colonias felinas y se realizarán bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las letras a), b) y c), se justificará la necesidad de retirada o desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos”.
En el presente caso, en el Proyecto de Decreto no consta el informe preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad, ni se ha valorado la situación descrita en la letra b) ni se ha justificado la necesidad de retirada o desplazamiento de la colonia felina, valorando y planificando la opción más adecuada para los gatos sino que únicamente se ha señalado que como constituyen una amenaza para la fauna, se van a trasladar, estudiando una localización alternativa.
Es más, el propio Plan de conservación do ENIL Torre de Hércules, ya fijaba como objetivo, aplicar un modelo de gestión sostenible de las colonias felinas presentes en el ENIL, para minimizar los posibles daños a la fauna; por lo tanto, se habla de “posibles daños”, que ni siquiera están constatados, y ello porque prácticamente no existen.
Así se señalaba que se diseñará un programa de control ético poblacional de las colonias felinas presentes en el ENIL, remarcando que dada la proximidad de este espacio con la ciudad no tenía ningún sentido aplicar estrategias propias de entornos naturales no urbanos y aislados, como podría ser el traslado de los gatos, pues se produciría el “efecto vacío”, apareciendo nuevas colonias felinas.
Por lo tanto, tras el análisis en el Plan de conservación de la situación de las colonias felinas, indicando que no procede su traslado, por el efecto vacío que se crearía, y proponiendo que se aplique el método CER, cosa que ya se ha realizado, pues los gatos existentes están esterilizados por los voluntarios que gestionan dicha colonia, ahora, sin ninguna explicación, sin informe preceptivo y sin justificar la necesidad del desplazamiento, se pretende el traslado de dichos animales, vulnerando la Ley de Bienestar Animal de forma flagrante.
Así mismo hay que señalar que la reubicación de las colonias felinas trae consecuencias negativas, debido a que los gatos son animales territoriales y están muy ligados a su entorno y moverlos a un nuevo lugar puede causarles un gran estrés y desorientación, afectando a su salud física y emocional, siendo muy difícil la adaptación a un nuevo territorio ya que pueden intentar regresar a su lugar original exponiéndose a peligros adicionales.
Las colonias felinas tienen una estructura social establecida y la reubicación puede romper estos lazos sociales, causando conflictos entre los gatos que pueden llevar a lesiones y enfermedades pudiendo afectar a su comportamiento y enfermedad, así como exponerles a nuevos patógenos y enfermedades, ya que el estrés de la reubicación puede debilitar su sistema inmunológico, aumentando su vulnerabilidad a enfermedades.
Los gatos reubicados pueden enfrentar rechazo por parte de los gatos residentes en el nuevo territorio, lo que puede llevar a conflictos y peleas. Además, los residentes humanos del nuevo lugar pueden no aceptar la presencia de una nueva colonia.
De ahí que en la Ley se requiere la supervisión veterinaria, cosa que imagino que tampoco se ha tenido en cuenta por la Administración, por lo menos no se hace mención en el Proyecto de Decreto, ya que sino conocerían todas estas consecuencias negativas, y tal y como se indicó en el Plan de Conservación se aplicaría el método CER, de control ético poblacional de las colonias felinas.
La colonia felina de la Torre de Hércules está perfectamente cuidada y alimentada por los gestores de dichas colonias, se controla diariamente y los gatos están esterilizados, siendo algunos ya de edad avanzada, que ningún interés tienen en cazar ni dañar la biodiversidad del entorno, a lo que hay que añadir que solo un punto de alimentación de los cinco que constan en la zona, está dentro del ENIL, lo que ya sabrían si se hubiera realizado el informe preceptivo de la colonia felina existente en dicho territorio, analizando el caso concreto de los gatos que habitan en dicho entorno, como exige la Directriz Técnica de la Dirección General de Derechos de los Animales sobre gestión de poblaciones felinas.
Esta Directriz en su Anexo IX señala lo siguiente:
“Los efectos de la presencia de poblaciones felinas en espacios protegidos o con presencia de especies protegidas es uno de los parámetros que deben evaluarse con detalle para justificar adecuadamente las actuaciones sobre los gatos comunitarios. En la actualidad, el estudio del impacto de los gatos comunitarios en ecosistemas vulnerables es motivo de debate, pero hay algunos aspectos en los que la comunidad científica ha asumido algunos consensos:
a. El impacto de las colonias felinas debe evaluarse de forma singular en cada ubicación, considerando otros factores adicionales como la presión antropogénica. (No se ha realizado, pues no se han evaluado las colonias felinas de la Torre de Hércules de forma singular y concreta)
b. La valoración de la mortalidad de las especies protegidas debe basarse en valores objetivos y no en datos especulativos. (Tampoco consta este valor objetivo en ningún informe, pues únicamente se indica que constituyen una amenaza para la fauna).
c. No deben extrapolarse estudios realizados en otras áreas territoriales o geográficas con características diferentes.
d. Deben valorarse los efectos de la ausencia de gatos antes de realizar una reubicación o desplazamiento ya que los gatos pueden ser depredadores de otras especies que pueden proliferar al desaparecer estos. (La existencia de ratas y ratones en varios puntos de la ciudad, sin que se tomen medidas para solucionarlo, así como el efecto vacío)
e. La realización de un estudio de impacto previo para conocer el efecto de la presencia de gatos comunitarios exige conocer la zona de estudio, su fauna autóctona y el comportamiento y características de la población felina presente en el territorio. No todas las situaciones tendrán la misma dificultad ni requerirán del mismo número de variables a estudiar, dependiendo de la complejidad del propio ecosistema en el que estos gatos están viviendo o de los recursos disponibles en la zona. (Ya se ha señalado que la población felina existente en esa zona no supone prácticamente ningún daño a la biodiversidad, ya que los gestores de la colonia están realizando un control poblacional de la misma).
La Directriz establece las “Medidas preventivas en colonias felinas con posible impacto en la biodiversidad”
En determinados casos en los que la presencia de gatos comunitarios pueda suponer un riesgo para la fauna autóctona, se pueden establecer estrategias personalizadas de gestión para minimizar los efectos negativos, como pasos previos a la decisión de reubicación o desplazamiento o como medidas suficientes para impedir el impacto de la población felina.
a. Adaptación del medio: en algunos casos puntuales, se pueden establecer algunas medidas de adaptación del medio para impedir o dificultar la depredación de los gatos. Algunas de estas medidas, como la instalación de sistemas que no permitan al gato trepar por el tronco de los árboles o estructuras que impidan su acceso a la copa o la instalación de espacios de evasión para pequeños mamíferos o reptiles con formas tubulares, en las que no pueda entrar el gato ni meter patas o garras, pueden ser medidas efectivas en casos concretos.
b. Adaptación de la alimentación de los gatos: algunos estudios indican que una alimentación con alto contenido en proteínas disminuye la depredación de los gatos sobre mamíferos, reduciendo tanto las depredaciones como los comportamientos de caza asociados.
Por lo tanto, tal y como se detalla en la Directriz, en consonancia con la Ley de Bienestar Animal, en el presente caso, que se pretende alegar por la entidad pública un riesgo a la biodiversidad causado por las colonias felinas existentes en el ENIL Torre de Hércules, es necesario, en primer lugar, evaluar de forma singular el impacto de las colonias felinas en dicha ubicación sin extrapolarse estudios realizados en otras áreas; valorar la mortalidad de las especies protegidas de acuerdo con valores objetivos y no con datos especulativos y valorar los efectos de la ausencia de gatos antes de realizar una reubicación o desplazamiento. La realización de un estudio de impacto previo para conocer el efecto de la presencia de gatos comunitarios exige conocer la zona de estudio, su fauna autóctona y el comportamiento y características de la población felina presente en el territorio.
En el Proyecto de Decreto no consta ninguna de estas actuaciones, por lo que es necesario revocar el mismo en la parte donde se pretende el desplazamiento de las colonias felinas por afectar a la biodiversidad, para constatar dicho daño de forma efectiva, siguiendo las pautas señaladas en el presente escrito, que no son otras que las marcadas por la Dirección General de Derechos de los Animales.
Por último, en el improbable caso que se pretenda el traslado de las colonias felinas, el protocolo de actuación es el siguiente:
El desplazamiento o la reubicación de una colonia sólo podrá llevarse a cabo en alguna de las siguientes circunstancias y siempre que se hayan descartado otras posibles soluciones: - La existencia de impactos en la biodiversidad…..
Debe realizarse un estudio e informe previos para solicitar al órgano competente de la comunidad autónoma el informe preceptivo que lo autorice. Una vez realizados los trámites previos, y siempre que se haya autorizado el desplazamiento o la reubicación, el protocolo debe definir los siguientes puntos:
a. De forma previa a cualquier actuación debe definirse el veterinario responsable de supervisar el desplazamiento o la reubicación. Este veterinario deberá de diseñar junto con los técnicos municipales, el plan de actuación completo según el protocolo aprobado.
b. Elaboración del plan de desplazamiento o de reubicación, que incluya: - Lugar de destino de los gatos, instalaciones necesarias y personas designadas para el mantenimiento. - En el caso de reubicación, plan de capturas y transporte. - En el caso de desplazamiento, planificación detallada de los pasos intermedios. - Plan sanitario específico en el caso de reubicación, debido a su estado temporal de confinamiento. - Metodología detallada de los pasos a seguir. Plazos de ejecución e indicadores de éxito.
c. Ejecución del plan de desplazamiento o reubicación: - Personas responsables del cuidado de los gatos en el proceso de desplazamiento o reubicación. - Actuación en caso de incidencias.
Las actuaciones en estos casos serán comunicadas a las personas cuidadoras de las colonias afectadas, de haberlas, previamente a su inicio. (Pese a que la entidad pública es conocedora de que existen cuidadores de las colonias no se les han comunicado estas actuaciones).
En el presente caso, no se han elaborado los informes preceptivos ni se ha definido el veterinario responsable, ni se ha elaborado el plan de desplazamiento o de reubicación, pues el Proyecto de Decreto únicamente dice que “se estudiarán localizaciones alternativas”, infringiendo todo el Protocolo necesario para la reubicación de las colonias felinas.
El Anexo XII relativo a la reubicación de las colonias felinas comienza señalando que “La reubicación de colonias felinas es una práctica de alto riesgo para el bienestar de los gatos comunitarios. Hay que tener en cuenta que los gatos comunitarios sufren elevados niveles de estrés durante las reubicaciones debido a su naturaleza territorial, sus bajos o inexistentes niveles de socialización con el ser humano, el proceso de la captura y el transporte o el propio confinamiento necesario para culminar el proceso de reubicación. Es por todo esto por lo que es importante diseñar los procesos de reubicación de forma adecuada, ya que los elevados niveles de estrés están directamente relacionados con una mayor mortalidad entre los gatos”.
“Una de las primeras cuestiones a tener en cuenta antes de diseñar una reubicación es la disponibilidad de un espacio de destino o aclimatación para los gatos comunitarios que reúna las condiciones adecuadas para la finalización exitosa del proceso. Las reubicaciones requieren que el espacio de destino de los gatos sea, al menos de forma temporal, un recinto cerrado con las suficientes garantías para evitar los escapes, ya que los gatos, como animales territoriales, intentarían volver a su territorio de origen, con escasas posibilidades de supervivencia. Además, debe contar con los medios humanos para atender a los gatos en el nuevo punto donde van a ubicarse y prever todos los aspectos sanitarios, logísticos y de transporte necesarios, teniendo en cuenta que los individuos pertenecientes a una misma colonia deben reubicarse siempre juntos. Por tanto, la primera parte del planteamiento tiene que ser valorar si se cuenta con medios suficientes y realizar una planificación cuidadosa de todos los procesos implicados en una reubicación”. (Al señalar el Proyecto de Decreto que “se estudiarán localizaciones alternativas”, se pone de manifiesto que la Administración competente no cuenta con el recinto cerrado adecuado para la aclimatación de los gatos).
El Anexo continúa señalando que en primer lugar hay que evaluar la colonia a reubicar, analizar si hay individuos socializados, cachorros, enfermos u otros que pudieran ser adoptados exitosamente. Valorar si todos los gatos están esterilizados o habrá que hacerlo en el proceso de reubicación, estatus sanitario de la colonia para aplicar medidas preventivas, elementos que puedan trasladarse con la colonia y que ayuden a una mejor aclimatación y hábitos de alimentación u otros que pudieran tener los gatos comunitarios.
Después regula el procedimiento de captura, indicando que debe cumplirse un protocolo sanitario y de esterilización, con carácter previo al traslado al centro de aclimatación.
El espacio de aclimatación debe ser único por cada colonia, y disponer de zonas elevadas y de ocultación, espacio suficiente y comederos, bebederos y areneros suficientes y separados entre sí. (En el presente caso el Proyecto habla de 4 colonias, por lo que necesitan 4 espacios de aclimatación).
Por último, una vez finalizada la aclimatación hay que proceder al traslado progresivo de los puntos de alimentación a la zona donde se instaurará la nueva colonia.
En relación a la colonia ubicada en el ENIL Torre de Hércules, no se ha realizado el informe preceptivo sobre las condiciones de protección de la biodiversidad, ni consta la supervisión veterinaria, no se han evaluado las colonias felinas de la Torre de Hércules de forma singular y concreta y no se ha valorado la mortalidad de las especies protegidas con base en valores objetivos y no en datos especulativos.
Por lo tanto, no se ha acreditado el posible impacto en la biodiversidad ni el daño en la misma, ni se ha constatado que los gatos constituyan una amenaza para la fauna ya que es necesario la realización de un estudio de impacto previo para conocer el efecto de la presencia de gatos comunitarios, lo que exige conocer la zona de estudio, su fauna autóctona y el comportamiento y características de la población felina presente en el territorio.
Tampoco se ha justificado la necesidad de retirada o desplazamiento, pues no se indica en el Proyecto de Decreto la amenaza real que suponen las colonias felinas existentes en el entorno de la Torre de Hércules, más allá de decir que los gatos constituyen una amenaza por su carácter depredador, sin analizar la situación de los gatos concretos que viven en esa zona, siendo gatos atendidos diariamente por los gestores de la colonia, perfectamente alimentados, por lo que no tienen necesidad de cazar y esterilizados.
Además, únicamente un punto de alimentación se encuentra dentro del ENIL, por lo que no habría ninguna razón para eliminar los cuatro restantes puntos de alimentación
Además, con carácter previo a la reubicación de las colonias felinas, se solicita que se valoren las opciones más adecuadas para los gatos, tal y como señala la Ley 7/2023 y se adopten las medidas preventivas indicadas anteriormente, como son la adaptación del medio y la adaptación de la alimentación de los gatos, lo que puede verificarse a través de los gestores de dichas colonias que se oponen a su reubicación, mediante un control poblacional ético.
En el supuesto de que tras la realización de dichos informes se constatara la necesidad de la reubicación, sería necesario elaborar los informes preceptivos, definir el veterinario responsable, y elaborar el plan de desplazamiento o de reubicación, sin que pueda señalarse en el Proyecto de Decreto que “se estudiarán localizaciones alternativas”, pues es necesario tener definido todo el Plan de actuación, así como el espacio de aclimatación, siendo necesario que con carácter previo a la adopción de la medida de reubicación se disponga de 4 centros de aclimatación pues el Proyecto de Decreto se refiere a 4 colonias, no pudiendo mezclarse las colonias entre sí.
Ya se ha señalado que la reubicación de los gatos incumpliendo todo lo establecido en la normativa reguladora es una práctica de alto riesgo para el bienestar de los gatos comunitarios, pues sufren elevados niveles de estrés durante las reubicaciones debido a su naturaleza territorial, sus bajos o inexistentes niveles de socialización con el ser humano, el proceso de la captura y el transporte o el propio confinamiento necesario para culminar el proceso de reubicación. Es por todo esto por lo que es importante diseñar los procesos de reubicación de forma adecuada, ya que los elevados niveles de estrés están directamente relacionados con una mayor mortalidad entre los gatos, castigando el artículo 340 quater del CP a la persona jurídica causante de los delitos de maltrato animal previstos en el Título XVI bis.
Por lo que se SOLICITA la revocación del Proyecto de Decreto en lo que atañe a la reubicación de las colonias felinas, con el fin de cumplir con las directrices señaladas, realizando los informes preceptivos para la valoración del daño a la biodiversidad, el estudio de las colonias felinas situadas en el entorno y adoptando las medidas preventivas señaladas anteriormente como son la adaptación del medio y la adaptación de la alimentación de los gatos, sin que pueda acordarse la reubicación de la población felina.