Asamblea de Unidad Cantonal de Montufar

Asamblea de Unidad Cantonal de Montufar Somos la Asamblea Local Ciudadana Cantonal del Cantón Montúfar, que desde el 2003 viene promoviendo la participación activa de la ciudadanía

ASAMBLEA DE UNIDAD CANTONAL DE MONTÚFAR RECONOCIDA COMO ASAMBLEA LOCAL CIUDADANA DE NIVEL CANTONAL

La Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar (AUCM) es una instancia ciudadana de Asamblea Local, organizada por la ciudadanía del Cantón Montúfar, permanente, de carácter público, no estatal, que se rige por su propio Estatuto, y con fines comunitarios; está integrada por delegados de los sectores pú

blicos y privados del Cantón, que no persigue fines políticos, ni religiosos, promueve la organización y participación en el Cantón Montúfar. Históricamente fue institucionalizada mediante Ordenanza del Concejo Municipal del Cantón Montúfar publicada en el Registro Oficial No. 71 del 29 de abril del 2003. Es en el año 2008, producto de un proceso de aporte de las organizaciones sociales y ciudadanas del Ecuador, como la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar, así como de los pueblos, nacionalidades y colectivos, unimos fuerza por un cambio en el Ecuador, y nuestras propuestas nacidas de la gente fueron acogidas en la Constituyente de Monstecristi en el Gobierno del señor Presidente Economista Rafael Correa Delgado, el pueblo soberano del Ecuador aprobó la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, que establece en su Título IV la “Participación y Organización del Poder”, en la Sección Tercera de la “Participación en los diferentes Niveles de Gobierno”, reconociéndose la obligatoriedad de conformar instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad, en cada nivel de gobierno, regidas por principios democráticos, a las que se les asigna diferentes funciones, y se organizarán en Asambleas, audiencias públicas, veedurías, etc. Con la aprobación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social publicada en el Registro Oficial No. 175 del 20 de abril de 2010 se reconoce expresamente desde los artículos 56 al 63 a las Asambleas Locales, como instancias de la ciudadanía organizada y por ende a la Asamblea de Unidad Cantonal de Montúfar, que se regula por sus propios Estatutos en cuanto a su composición, funcionamiento, funciones y financiamiento, que se rigen por los principios establecidos en el artículo 4 del mismo cuerpo legal, cuales son: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad, en concordancia con los artículos 95 , 96, 98 y 99 de la Constitución de la República del Ecuador.

14/04/2026

Tras la histórica sentencia del 15 de diciembre de 2025, donde el Juzgado de Espíndola ordenó frenar las actividades mineras en el cantón Espíndola y Quilanga (provincia de Loja), el Gobierno insiste en explotar este territorio megadiverso.

La sentencia ordenó la suspensión inmediata de las actividades minera ñs en la concesión "Correa Jirón" y deja sin efecto el Registro Ambiental, al representar una amenaza al Parque Nacional Yacuri y los páramos de la Reserva de Biósfera Podocarpus–El Cóndor, pues la concesión está en la zona de amortiguamiento.

Sin embargo, el Ministerio del Ambiente y Energía y la Procaduría General del Estado, apelaron esta sentencia y solicitan que se deje sin efecto el fallo y se declare improcedente la Acción de Protección, para favorecer los intereses de las empresas Osos Negros Company y Salazar Resources.

En 1ra instancia, el juez determinó que se violó el derecho a vivir en un ambiente sano, el derecho al agua y el derecho a la consulta ambiental, ya que los habitantes nunca fueron informados ni consultados antes de la entrega de la concesión.

No obstante, el Gobierno de Noboa insiste en promover la minería en este territorio. Casualmente, la empresa Salazar Resources es socia de la empresa Adventus Mining, donde el Grupo Nobis mantiene vínculos directos de inversión.

La concesión minera es “Correa Jirón” y abarca 1.000 hectáreas que afectan las microcuencas de las quebradas El Palmo, El Limo y Chiriyacu. Estas fuentes son vitales para el consumo humano y los sistemas de riego de más de 5,000 personas en las parroquias mencionadas.

Sin embargo, estas fuentes alimentan a las cuencas Catamayo–Chira y Mayo–Chinchipe, por lo que su impacto es mucho mayor.

Por esta razón, el juez aplicó el Principio Precautorio debido a que no existe certeza de los daños ambientales, considerando que el Registro Ambiental otorgado fue calificado como de "bajo impacto" sin un estudio de impacto ambiental profundo.

Este 18 de abril será la audiencia de 2da instancia y el Colectivo Juntos por el Agua y el Frente Nacional Antiminero convocan a un plantón para exigir respeto a la sentencia, a las comunidades y a la vida.

01/04/2026

Es algo que se ha sostenido en este espacio por más de una década.

Ecuador es más que la diada correísmo-anticorreísmo

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