Asociación Lojana 18 De Noviembre

Asociación Lojana 18 De Noviembre A*OCIACIÓN LOJANA 18 DE NOVIEMBRE Es una entidad de servicio a sus socios y a la comunidad lojana. Art. 3 Son fines de la Asociación Lojana:
a. b. e. a. c. C. d. f. g.
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ESTAUTOS DE LA A*OCIACIÓN LOJANA " 18 de Noviembre " Quito
Art. 1 Constitúyese en la ciudad de Quito la Asociación Lojana “ 18 de Noviembre “, integrada por los lojanos residentes en Quito y la Provincia de Pichincha que expresen su voluntad de pertenecer a ella, la misma que se regirá por este Estatuto. Art. 2 La Asociación Lojana “ 18 de Noviembre “ es persona jurídica de derecho privado, c

on finalidad social y cultural, sin fines de lucro. Promover la unión de todos los lojanos residentes en Quito y la Provincia de Pichincha. Mantener permanente relación con los personeros de las diferentes instituciones públicas, personas naturales y jurídicas de la Provincia de Loja, para impulsar el desarrollo y crecimiento económico y social de la misma;

c. Servir de nexo entre los Gobiernos Seccionales de la Provincia de Loja y los Poderes Centrales para gestionar la atención y solución de los problemas viales, económicos, financieros, educacionales y en general, e todos aquellos que obstaculizan el adelanto y desarrollo de la Provincia de Loja;

d. Fomentar el desarrollo social, cultural y deportivo de sus asociados, a través de conferencias, exposiciones, concursos, competencias, etc. Denunciar y dar a conocer a los Poderes Centrales y a la opinión pública sobre los problemas que aquejan a la Provincia de Loja;

f. Promover todo tipo de actividades culturales y sociales para dar a conocer al país la capacidad intelectual, artística y cultural de los lojanos;

g. Organiza servicios de cooperación y asistencia social entre los socios;

h. Asesorar o representar a las Instituciones Lojanas en el trámite y solución de los asuntos específicos que se le encomendaren;

i. Ejecutar actos y celebrar contratos, sola o en asocio con personas naturales o jurídicas, para el mejor cumplimiento de sus fines; y,
j. Tramitar ayudas económicas y materiales, y canalizarlas para el cabal cumplimiento de los fines de la Asociación. Art. 5 Sin consentimiento expreso del Directorio no podrán hacerse suscripciones o colectas de
ninguna índole a nombre de la Institución. Art. 6 La Asociación Lojana” 18 de Noviembre”, es una institución cuya existencia es permanente y sólo podrá disolverse por carencia total de sus socios. Si llegase el caso, la Ley dispondrá el destino de los bienes institucionales. CAPITULO II
SEDE Y MIEMBROS
Art. 7 La Sede de la Asociación Lojana “ 18 de Noviembre”, así como de sus organismos directivos y su domicilio legal, es la Ciudad de Quito. Art. 8 Son Socios de la Asociación Lojana “ 18 de Noviembre” los siguientes:
a) .- Activos
b) .- Honorarios
c) .- Adherentes
Art. 9 Socios activos son las personas naturales nacidas en la Provincia de Loja,
hijos y cónyuges de lojanos que residan en la Ciudad de Quito y Provincia de Pichincha. Art. 10 Socios Honorarios son todos los ex - Presidentes de la institución y las personas designadas
Como tales por haberse distinguido en los ámbitos nacional e internacional y serán
Designadas como tales por haber prestado servicios relevantes a la Asociación, por
Haberse distinguido en los ámbitos nacional e internacional y serán designadas por la
Asamblea a propuesta del Directorio. Art. 11 Socios Adherentes son quienes no habiendo nacido en la Provincia de Loja y no sean hijos de lo
Lojanos se consideran vinculados a ella y manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a
La Asociación, Estas solicitudes serán aprobadas por el Directorio de la Institución . Art. 12 Son deberes y atribuciones de los socios. Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto;
b. Elegir y ser elegido miembro del Directorio, de las Comisiones y más representaciones de la Entidad:
c. Cumplir las comisiones que se les encomendare;
d. Asistir a las sesiones del Directorio con carácter informativo;
e. Concurrir a los actos y festividades que organice la Asociación;
f. Cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y del Directorio;
g. Los demás deberes y atribuciones señalados en estos Estatutos y Reglamentos. Art. 13 El socio pierde su condición de tal. Solamente por expulsión
Que será expedida únicamente por la Asamblea, a pedido del
Directorio y por causas graves debidamente comprobada. La
Votación será secreta y se requerirá, por lo menos, del 75%
De los votos afirmativos de los presentes al momento de la
Votación. CAPÍTULO III
DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRATIVOS

Art. 14 La Asociación Lojana “ 18 de Noviembre “ esta integrada por:

a. La Asamblea General
b. El Directorio
c. El Presidente
d. El Comisario
Son organismos adscritos a la Asociación:
a. El Centro de Difusión Cultural CEDIC. El Comité de Damas. Otros Organismos que se crearen legalmente. Las abstenciones se contarán aparte, un asambleísta solo deberá abstenerse de votar,
cuando se trate de un asunto que le incumbiere personalmente. Las votaciones podrán se
nominales
o secretas, por decisión de la Asamblea. Cada socio tiene derecho a un voto. Los miembros del Directorio no podrán votar en los asuntos en que se juzgue u opine
sobre su Actuación. Art. 20 Son deberes y atribuciones de la Asamblea:
a. Dictar las disposiciones de la Asamblea:
b. Resolver sobre las decisiones del Directorio que afectares a la vida institucional. Elegir el Presidente, los miembros del Directorio y al Comisario cada 2 ( dos ) años;
Los mismos que podrán ser reelegidos indefinidamente. Reformar los Estatutos en dos sesiones convocadas especialmente para el efecto. Designar Socios Honorarios de la Institución. Conocer y juzgar el informe de labores del PRESIDENE, Tesorero y Comisario. Autorizar al Presidente las compras –ventas, hipotecas y gravámenes en general. h. Ejercer las atribuciones que no estén específicas en estos Estatutos. i. Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias. DEL DIRECTORIO

Art. 21 El Directorio de la Asociación estará integrado por el Presidente, Dos Vicepresidentes,
Secretario General, Tesorero, Síndico, 4 Vocales principales con sus respectivos vocales
Alternos, la Presidenta del Comité de Damas o su delegada, el Director Ejecutivo del Cediic

o su delegado, ( durará 2 ( dos ) años en sus funciones, pudiendo reelegirse por un período similar
Podrán participar en las sesiones del Directorio con voz y voto el representante de cada Asociación
Cantonal de la Provincia de Loja residentes en Quito legalmente constituida que asistieren al mismo;
Igualmente el Presidente del Comité Juvenil o su delegado y los representantes de los organismos
que se crearen, y
Art. 22 Las decisiones del Directorio serán tomadas por simple mayoría. El quorum estará constituido por la
Mitad más uno de los miembros titulares. En ausencia de los vocales principales actuarán los
Alternos. Art. 23 El Directorio se reunirá por lo menos dos veces al mes. Art. 24 El Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y resoluciones de la Asamblea;
b. Dirigir la marcha de la Asociación a fin de hacer efectivos los propósitos institucionales, para beneficio de sus socios y de la Provincia de Loja en general;
c. Autorizar al Presidente la realización de operaciones de mutuo, inversiones, participación en sociedades comerciales relacionadas con sus fines sociales y cualquiera otra operación económica
Que sea de conveniencia para la Institución;
d. Conformar las diversas Comisiones y vigilar su actividad;
e. Informar a la Asamblea sobre la Actividades de la Asociación;
f. Aprobar y reformar los reglamentos, considerar y aprobar los que presenten las Comisiones, dando cuenta de todo ello a la Asamblea;
g. Designar a los empleados de la Institución;
h. Aceptar o rechazar herencias, legados, donaciones, etc., con beneficio de inventario;
i. Elegir de entre sus miembros a los Presidentes de las diferentes comisiones;
j. Resolver la participación de la Asociación en todos los actos de carácter social, cultural y deportivo;
k. Aprobar el presupuesto anual presentado por el Presidente y los planes y programas de la Institución;
l. Designar 3 vocales principales y 3 suplentes del Consejo Directivo del CEDIC; y,


ll. Conceder anualmente la medalla “ Asociación Lojana “ a aquel ciudadano que mayor beneficio
haya prestado a la entidad, de acuerdo al reglamento que se expedirá. DEL PRESIDENTE
Art. 25 Corresponde al Presidente dirigir la Asociación, la Asamblea General y el Directorio. Son funciones del Presidente:
a. Ejercer la Representación legal de la Institución;
b. Resolver los asuntos de carácter impostergable q

Dirección

Av.Rumihurco Y Av. Occidental, Junto Al Gof Club, El Condado
Quito

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