21/10/2025
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 es ampliamente reconocida como una de las constituciones más progresistas a nivel mundial en cuanto a la garantía de derechos humanos (incluyendo una amplia gama de derechos sociales, económicos y culturales) y, especialmente, por haber sido la primera en el mundo en reconocer los Derechos de la Naturaleza (o Pachamama).
Aspectos destacados:
Derechos de la Naturaleza: La Constitución ecuatoriana establece que la naturaleza "será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución" (Art. 10). Los artículos 71, 72 y 73 reconocen su derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como el derecho a la restauración.
Derechos Humanos: La Constitución garantiza una amplia variedad de derechos individuales, de participación, de libertad, de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y los llamados "derechos del Buen Vivir" (Sumak Kawsay), que incluyen derechos al agua, la alimentación, la salud, la educación, el hábitat, la vivienda y un ambiente sano, entre otros. También consagra los principios de aplicación directa y de no regresividad de los derechos.
Aunque otros países han incorporado recientemente derechos ambientales innovadores, la Constitución ecuatoriana de 2008 se mantiene como el referente principal por haber sido pionera en otorgar a la naturaleza la calidad de sujeto de derechos a nivel constitucional.