22/08/2026
La prohibición de retener o incautar motocicletas de manera arbitraria no pertenece al Código Penal, sino a los principios constitucionales y a la Ley Núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ha establecido mediante diversas sentencias que la retención de un vehículo de motor (incluyendo motores) sin una orden judicial o sin un proceso de investigación abierto vulnera el derecho de propiedad consagrado en la Constitución. Las autoridades como la DIGESETT no pueden retener motocicletas por faltas puramente administrativas o multas simples (como no usar casco o transitar por lugares indebidos) si estas no conllevan un peligro grave o la ausencia total de documentos legales esenciales
¿Cuándo sí es legal la retención según la Ley 63-17?
Los agentes solo pueden retener un motor en casos específicos estipulados por la ley de tránsito:
• Falta de documentos básicos: Conducir sin matrícula, sin placa visible o con placa alterada.
• Falta de licencia: Si el conductor no posee licencia de conducir o la misma está vencida.
• Delitos o accidentes: Si el vehículo está involucrado en acciones delictivas o en un accidente grave.
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Prohibiciones principales
Túneles y elevados: Se prohíbe a los conductores de motocicletas y bicicletas transitar por túneles y pasos a desnivel (elevados).
Sentido contrario: Está prohibido manejar en dirección contraria a la circulación establecida de los vehículos.
Equipo de protección: Se prohíbe andar sin usar un casco protector homologado. En el caso de las motos, también se exige el uso de chalecos reflectantes.
Formación en la vía: No se permite viajar en grupos de más de dos vehículos en paralelo ni sujetarse a otros automóviles en marcha.