Vision Juridica SIGLO XXI

Vision Juridica SIGLO XXI Corriente Gremial, de Orientacion y Apoyo a los Abogados

10/06/2026
EXITO ROTUNDO......En nombre de la Corriente Gremial Visión Jurídica Siglo XXI agradezco el gran trabajo realizado por l...
06/06/2026

EXITO ROTUNDO......

En nombre de la Corriente Gremial Visión Jurídica Siglo XXI agradezco el gran trabajo realizado por los colegas: Luis A. Rodríguez, Cecilio Mora, Jhonny Aristy, Darlyn Frías, Paulina Alcántara, Miguel A. Bido, Taurys A. Pérez González, Oscar Castro, Mercedes Batista, Juan J. Amaro, Paola Ledesma, Carmen Rosario, Santiago Nova, Alfonzo García y muchos más.

Cada uno de sus valiosos aportes posibilitaron el exito alcanzado en la apertura del diplomado celebrado en el día de hoy sobre el nuevo del Código Procesal Penal.

Extensivo para todos los colegas que nos distinguieron con su asistencia.

El sábado 13 continuaremos con la segunda jornada.

Gracias mil a todos.

Carlos M. Heredia.

06/06/2026

CONVOCATORIA

El equipo de coordinación del diplomado sobre el nuevo código procesal penal les informa que todo está listo para el desarrollo de la jornada académica, reiteramos la convocatoria para el día de hoy a la misma hora y en el mismo lugar. Halla nos vemos.

Jhonny Aristy
Luis A. Rodríguez
Carlos M. Heredia

SEGUNDA ETAPA Por este medio le invitamos a la segunda jornada del diplomado sobre el nuevo código Procesal Penal que ce...
05/06/2026

SEGUNDA ETAPA

Por este medio le invitamos a la segunda jornada del diplomado sobre el nuevo código Procesal Penal que celebraremos el sábado 13 de junio a partir de las 2:00pm, con la participacion del abogado Albert Delgado quien abordará la etapa de la audiencia preliminar o juicio a las pruebas. Les esperamos.

08/05/2026

Les esperamos.

13/04/2026

Debido Proceso.

Recientemente el TC dicto la Sentencia TC/0129/2026 en la cual declara no conforme con la constitución los art. 73 al 77 al del decreto 1290 dictado por el Poder Ejecutivo en 1983, que crea el código de etica del profesional del derecho y específicamente el proceso disciplinario sancionador así como el art. 116 de la ley 3-19, que delega dicho procedimiento en el referido reglamento. En dicha decisión la alta corte concede al congreso un año para enmendar el error normativo.

Anteriormente la Suprema Corte de Justicia actuando como tribunal de alzada en un proceso de esa naturaleza había establecido en su sentencia SCJ/2023/0005 que el pleno del consejo directivo del CARD era el órgano competente para apoderar el tribunal disciplinario a través del Fiscal Nacional.

Todos conocemos los problemas que afectaron las elecciones del CARD en diciembre del 2023, razón por la cual no existe un Consejo Directivo Nacional regularmente electo, pues este debe ser seleccionado a través del método de la proporcionalidad.

En adicion a lo anterior ocurre que el Fiscal Nacional electo y formalmente habilitado por organo "competente" no está ejerciendo su función institucional

En ese orden, no entendemos como es que recientemente el tribunal disciplinario del CARD irregularmente constituido emitio una decisión condenando tres abogados por violación al codigo de ética (habían sido favorecido por una sentencia del TSA que anulo el referido procedimiento disciplinario) suspendiendo su ejercicio por un año.

Maxime en este preciso momento cuando se supone que existe un proceso de acercamiento y reconciliación entre las partes para elegir una Comisión Electoral consensuada que está llamada a organizar el proceso electoral en diciembre del 2026

Recomiendo al colega Trajano Vidal Potentini y los demás miembros que dirigen precariamente el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD ) que suspendan todas las audiencias disciplinarias hasta que concluya el proceso de selección de las nuevas autoridades en el periodo 2026/2029, mientras ese tribunal disciplinario no tienen calidad para juzgar nin estatuir.

Carlos M. Heredia

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