Somos la Red De Amigos del Centro Histórico de Santiago
(REDAM) queremos rescatar y revalorizar el patrimonio histórico para que nuestra, y futuras generaciones conozcan la rica historia que nos hace "Santiagueros de pura sepa"... RESOLUCIÓN MUNICIPAL #// 2760-2006
CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento de Santiago está comprometido con la reforma, descentralización municipal y una gestión territorial
que promueva el ordenamiento y control del espacio urbano y su entorno, considerando el equilibrio ambiental, la protección del patrimonio urbanístico-arquitectónico, el manejo de los riesgos sísmicos y la reducción del déficit de viviendas, infraestructura y servicios. CONSIDERANDO: Que el Ayuntamiento del Municipio de Santiago promueve el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y la modernización de la Oficina de Planeamiento Urbano (OMPU), de acuerdo a lo previsto en la Ley No. 6232. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico es la Agenda Oficial de Desarrollo del municipio Santiago al año 2010, aprobada por Resolución Municipal No.2459-02 que estableció que Santiago se visualiza como una metrópoli caribeña sustentada en la capacidad y solidaridad de su gente, su competitividad económica y una gestión municipal democrática y participativa; reconocida como una ciudad ambientalmente sustentable, ordenada y segura, con una elevada calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico de Santiago (PES), en su fase de implantación de proyectos, desarrolló las iniciativas de articular un Grupo Timón en pro del rescate y revitalización del Centro Histórico de Santiago, enfoque que contó con la directa participación de este Ayuntamiento del Municipio de Santiago. CONSIDERANDO: Que la conservación del patrimonio urbanístico-arquitectónico, es una misión de elevado interés de este Ayuntamiento y de la Agenda de Santiago al año 2010. Iniciativa que se orienta a crear mecanismos que contribuyan a la preservación, revitalización y mejoramiento del patrimonio urbanístico-arquitectónico localizado principalmente en el casco fundacional o centro histórico de la ciudad. VISTAS: las Leyes No. 3455 de Organización Municipal del 21 de diciembre de 1952; y la No. 6232 de Planificación Urbana del 25 de febrero de 1963. Y en uso de sus facultades legales, la honorable Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Santiago,
RESUELVE
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PRIMERO.- Se ordena la creación e institucionalización del Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, con su domicilio social en casco fundacional de Santiago. SEGUNDO.- El Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, está formado por 10 miembros:
• El Arzobispo Metropolitano de Santiago, quien lo Presidirá.
• El Síndico del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, quien fungirá como vicepresidente.
• El Presidente del Consejo para el Desarrollo Estratégico de Santiago quien fungirá como secretario.
• El Gobernador Provincial. Miembro.
• El Presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, Miembro.
• El Presidente del Patronato de la Catedral Santiago Apóstol de Santiago, Miembro
• El Director del Centro de Estudios Urbanos y Regionales de la PUCMM, Miembro.
• El Director Regional de la Oficina de Patrimonio de Santiago, Miembro
• El Presidente de la Cámara de Comercio de Santiago, Miembro.
• El Presidente de la Asociación para el Desarrollo de Santiago, Miembro. PARRAFO: el Presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Municipio de Santiago podrá designar un regidor que lo represente en correspondencia con el tema objeto de trabajo en el Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago. TERCERO.- Este Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, tendrá un Comité Ejecutivo y una Dirección Ejecutiva, elegida de común acuerdo. PARRAFO: El Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, integrará en Comisiones Técnicas de Trabajo a las diferentes organizaciones sociales, empresariales, gubernamentales y municipales interesadas en participar en la revitalización y rescate de esta zona fundacional de la ciudad. CUARTO.- Son funciones del Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago, entre otras, las siguientes:
a. Formulación, desarrollo y actualización del Plan de Desarrollo del Centro Histórico de Santiago. Animación de la gestión y administración del uso del conjunto de propiedades, edificios, bienes públicos y propiedades particulares del Centro Histórico de Santiago. Promoción y aseguramiento de la recuperación y revitalización de las propiedades, edificios y bienes públicos del Centro Histórico. Planificación y operación de iniciativas de seguridad ciudadana y de servicios públicos municipales las que serán coordinadas con el Ayuntamiento.
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e. Promoción del consenso y la movilización de los actores sociales para implementar acciones en pro de la mejoría del Centro Histórico. Identificación, preparación y ejecución de proyectos de sostenibilidad social y económica del desarrollo del Centro Histórico. Fomento y facilitación de propuestas de empresas que permitan crear flujos económicos en el Centro Histórico, compatibles con la preservación del patrimonio y su aprovechamiento racional. Aseguramiento de un clima de seguridad y atracción para las inversiones privadas. Gestión de acuerdos e iniciativas para el desarrollo económico, social y cultural del Centro Histórico. Diseño, mantenimiento y operación de la página web del Centro Histórico de Santiago, así como impulso de estrategias de mercadeo urbano para atraer el turismo local e internacional. Formulación de normas y ordenanzas para regular las edificaciones existentes enfatizando en la preservación del patrimonio arquitectónico. PARRAFO: EL Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del Ayuntamiento presentará al Consejo para el Desarrollo del Centro
Histórico de Santiago, la propuesta de ordenanza que deslinde los límites geográficos del Centro Histórico de Santiago para su revisión y canalización al Concejo de Regidores del cabildo. QUINTO.- la estructura, roles y competencias institucionales del Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, serán establecidos por un Estatuto Orgánico a definir en los próximos 60 días, de dictada esta Resolución Municipal, dicha propuesta de estatutos será sometida al Concejo de Regidores para su definitiva aprobación. SEXTO.- Se crea el Fondo para el Desarrollo del Centro Histórico administrado por el Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, con partidas provenientes del Presupuesto del Ayuntamiento del Municipio de Santiago, de las entidades del gobierno central, del sector privado y de las agencias de cooperación nacional e internacional. SÉPTIMO.- Las decisiones del Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago atinentes al uso y regulación de los territorios municipales serán sometidas para su aprobación a los organismos de rigor del Ayuntamiento del Municipio de Santiago. OCTAVO.- La presente Resolución Municipal deroga y sustituye cualquier disposición que le sea contraria. Dada en la Sala Capitular del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, en Sesión Ordinaria de fecha 27 del mes de Julio del año 2006, años 162 de Independencia Nacional y 142 de la Restauración de la República. ROBERTO ANTONIO DOMÍNGUEZ NÚÑEZ
Presidente del Ayuntamiento
SR. JOSE ENRIQUE SUED SEM
Síndico Municipal
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SR. JOSE LUIS LOPEZ
Secretario Municipal
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