26/09/2026
CUANDO EL JUEZ SE PONE POR ENCIMA DE LA LEY
El caso Medusa y un plazo que, según el propio tribunal, ya venció
Lo digo de entrada para que nadie se confunda: no comparto ideales ni militancia con Jean Alain Rodríguez, y me indigna el enriquecimiento con fondos públicos que se le imputa, porque esos fondos también son míos, aunque sea en una fracción millonésima. Si se prueba, que pague. Pero vivo en un Estado de derecho, y no acepto ninguna de las dos arbitrariedades: ni la que se le acusa con el dinero del Estado ni la de un tribunal que pone su criterio por encima de la ley.
Según reportó N Digital, las juezas del Segundo Tribunal Colegiado reconocieron que el plazo legal del proceso venció, pero rechazaron extinguirlo porque, dijeron, no se podía decidir «contando solamente los años transcurridos». Escribo a partir de esos pronunciamientos tal como los recogió la prensa; la sentencia íntegra aún no se conoce.
Leo eso y me pregunto para qué aprobamos en 2002 un Código Procesal Penal. Dejamos atrás un sistema inquisitivo en el que el Estado controlaba a su antojo el tiempo de los procesos, y le pusimos número al plazo razonable precisamente para que no dependiera del parecer de cada juez. Hoy ese número está en la Ley 97-25: cuatro años, cinco si el caso es complejo, como este. Los plazos son «perentorios e improrrogables» (art. 145). Solo se descuentan las tácticas dilatorias del imputado declaradas en su momento y la fuga o la rebeldía. Y el artículo 150 dice, con todas sus letras, que ni el ejercicio de derechos ni «las cargas, agenda o deficiencias en el servicio del tribunal» alargan el plazo. Vencido, los jueces «declararán extinguida la acción penal» (art. 151).
Ahora, las razones reportadas. Las juezas dijeron que ninguno de los 13 procesados usó tácticas dilatorias. Esa sola conclusión cierra la única vía que da la ley para descontar tiempo por culpa del imputado. Los aplazamientos por abogados, pruebas y notificaciones son derechos o servicio del sistema: no cuentan. Que el caso consuma el 90 % del tiempo del tribunal es exactamente la «carga» que la ley excluye. Y la complejidad ya se pagó con un año adicional. La frase que más me dolió fue «no se ha leído la acusación, pero se ha trabajado». Después de más de cinco años, el juicio ni siquiera había empezado. La ley mide efectividad, no esfuerzo.
Lo que me indigna no es que un acusado impopular pueda salir del proceso. Es que quienes tienen el deber de vigilar que el poder de castigar del Estado respete la Constitución y la ley sean los que ponen su criterio por encima de ella. La jurisprudencia tiene dos espacios legítimos: llenar los vacíos que la ley deja, porque el juez no puede negarse a fallar por silencio de la ley (Código Civil, art. 4), y apartar la ley cuando choca con la Constitución (art. 188). Aquí no hay vacío, porque el artículo 150 lo regula todo, ni inconstitucionalidad, porque ese artículo desarrolla el derecho al plazo razonable del artículo 69.2. Cuando la ley es clara y constitucional, el criterio del juez no tiene dónde entrar.
Se dirá que el Tribunal Constitucional aceptó en 2018 el «cúmulo de trabajo» como justificación (TC/0394/18). Es cierto, y es un criterio común con el que no estoy de acuerdo. Pero el legislador le respondió en 2025 y lo excluyó por ley. Y el mismo TC, el 31 de agosto pasado (TC/0833/26), anuló un fallo que negó la extinción sin precisar «cuáles fueron las actuaciones atribuibles al imputado». Aquí, según lo informado, la respuesta del tribunal fue: ninguna.
La Constitución va primero: las normas sobre derechos se aplican siempre en el sentido más favorable a la persona (art. 74.4), y solo la ley, no el criterio de un juez, puede regular un derecho fundamental (art. 74.2). Si el país quiere más tiempo para los casos complejos, que lo escriba el Congreso. Lo tuvo en sus manos hace nueve meses y eligió cinco años. El plazo que hoy se estira para un acusado impopular mañana se estira para cualquiera de nosotros.
Roberto Polanco. Opinión personal, basada en lo que la prensa informó de los pronunciamientos del tribunal. Foto de portada: N Digital.