28/04/2026
⚖️ NUEVO MARCO JURÍDICO PARA EL CUIDADO DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CUBA
La Gaceta Oficial de la República publicó el pasado 26 de febrero de 2026 el Acuerdo 10249, adoptado por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2025, que establece las reglas para la prestación de servicios de cuidados a personas adultas mayores y en situación de discapacidad por actores económicos no estatales. Se trata de una norma que viene a llenar un vacío regulatorio y a ofrecer alternativas concretas ante el acelerado envejecimiento poblacional que enfrenta el país.
🔍 ¿QUÉ REGULA ESTA NORMA?
El Acuerdo autoriza a trabajadores por cuenta propia, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas, y demás formas de gestión no estatal, a crear y gestionar residencias de cuidados en tres modalidades:
Diurnas
Permanentes
Mixtas (diurnas y permanentes)
Estos servicios se distinguen de las casas de abuelos y hogares de ancianos estatales, y operarán como un complemento a la red pública.
📋 REQUISITOS PARA OPERAR
La norma establece condiciones claras para el ejercicio de esta actividad:
👩🏻⚕️Aval sanitario obligatorio: El interesado debe obtener la certificación de la Dirección General de Salud municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.
⚕️Capacitación acreditada: Es obligatorio realizar y aprobar los cursos impartidos por las Escuelas de Cuidadores, cuyas tarifas serán fijadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.
📃Licencia sanitaria: El MINSAP otorgará las autorizaciones para el funcionamiento de los locales.
🏥 GARANTÍAS SANITARIAS Y ASISTENCIALES
El sistema de salud pública garantizará atención médica y estomatológica gratuita a los beneficiarios de estos servicios, independientemente de que el centro sea privado. Además, el MINSAP será el encargado de:
👉🏻Establecer los requisitos de infraestructura y funcionamiento.
👉🏻Supervisar y controlar la calidad de los servicios.
👉🏻Desarrollar la capacitación y acreditación del personal.
🤝 LA DIMENSIÓN SOCIAL: PLAZAS DE INTERÉS SOCIAL
Uno de los aspectos medulares del Acuerdo es su enfoque de protección social:
🔴Los titulares deberán destinar al menos el 10% de sus capacidades a personas en situación de vulnerabilidad (interés social). Estas personas pagarán la tarifa estatal vigente para casas de abuelos y hogares de ancianos. En caso de insolvencia económica debidamente acreditada, el pago total o parcial será asumido por la Asistencia Social.
Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social serán las encargadas de evaluar y proponer a los beneficiarios de interés social, así como de aprobar excepcionalmente el pago con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.
🏛️ INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES
Para estimular la creación de estos servicios, el Acuerdo prevé:
❌Exención del pago de arrendamiento de locales estatales por un período de dos años, prorrogable hasta tres, si la situación económica del servicio lo requiere.
💲Evaluación de beneficios fiscales e incentivos económicos por parte del Ministerio de Finanzas y Precios, en correspondencia con la cantidad de personas de interés social atendidas.
Posibilidad de bonificaciones a propuesta de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social.
🏘️ EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Los Consejos de la Administración Municipal, a través de los gobernadores e intendentes, tendrán un papel activo en:
👥Convocar y seleccionar a las personas interesadas en desarrollar la actividad.
🏠Identificar inmuebles aptos y licitarlos para su uso.
💊Facilitar la adquisición de bienes e insumos necesarios.
⚠️ GARANTÍAS ANTE EL CIERRE DE LA ACTIVIDAD
Si el titular decide concluir el servicio y tiene ocupadas plazas de interés social, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud del territorio con 30 días naturales de antelación, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la reubicación y protección social de los beneficiarios.
📅 VIGENCIA Y DESARROLLO NORMATIVO
El Acuerdo entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, en lo que resta del mes de marzo de 2026.
Corresponde al Ministerio de Salud Pública dictar las disposiciones complementarias para el funcionamiento y control de estos servicios, así como establecer los procedimientos para la
asignación de plazas de interés social.
✅ CONCLUSIÓN
Nos encontramos ante un cambio de paradigma en la política de cuidados en Cuba. Por primera vez se abre de manera expresa y regulada la posibilidad de que actores no estatales participen en la atención a adultos mayores y personas con discapacidad, con estándares sanitarios definidos y un claro componente de protección social.
Para las familias, representa nuevas opciones. Para los emprendedores, una oportunidad de negocio con impacto social. Para el sistema de protección social, un alivio necesario ante la creciente demanda.
La clave estará ahora en la implementación efectiva y en la capacidad de los gobiernos locales para promover y facilitar estas iniciativas.
Si deseas profundizar en algún aspecto de esta norma, conocer los requisitos específicos o saber cómo postularte como beneficiario de interés social, mantente atento a las resoluciones complementarias que emitirá el Ministerio de Salud Pública en los próximos días.
Comparte esta información. El conocimiento de nuestros derechos y las oportunidades que ofrece la ley es el primer paso para construir una vejez digna en Cuba.