Bufete Colectivo Placetas

Bufete Colectivo Placetas Ubicado en el municipio Placetas, perteneciente a la provincia Villa Clara, ofrecemos Servicios legales especializados a personas naturales y jurídicas.

28/04/2026

⚖️ NUEVO MARCO JURÍDICO PARA EL CUIDADO DE ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CUBA

La Gaceta Oficial de la República publicó el pasado 26 de febrero de 2026 el Acuerdo 10249, adoptado por el Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2025, que establece las reglas para la prestación de servicios de cuidados a personas adultas mayores y en situación de discapacidad por actores económicos no estatales. Se trata de una norma que viene a llenar un vacío regulatorio y a ofrecer alternativas concretas ante el acelerado envejecimiento poblacional que enfrenta el país.

🔍 ¿QUÉ REGULA ESTA NORMA?
El Acuerdo autoriza a trabajadores por cuenta propia, cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas, y demás formas de gestión no estatal, a crear y gestionar residencias de cuidados en tres modalidades:
Diurnas
Permanentes
Mixtas (diurnas y permanentes)
Estos servicios se distinguen de las casas de abuelos y hogares de ancianos estatales, y operarán como un complemento a la red pública.

📋 REQUISITOS PARA OPERAR
La norma establece condiciones claras para el ejercicio de esta actividad:

👩🏻‍⚕️Aval sanitario obligatorio: El interesado debe obtener la certificación de la Dirección General de Salud municipal, que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública.

⚕️Capacitación acreditada: Es obligatorio realizar y aprobar los cursos impartidos por las Escuelas de Cuidadores, cuyas tarifas serán fijadas por el Ministerio de Finanzas y Precios.

📃Licencia sanitaria: El MINSAP otorgará las autorizaciones para el funcionamiento de los locales.

🏥 GARANTÍAS SANITARIAS Y ASISTENCIALES
El sistema de salud pública garantizará atención médica y estomatológica gratuita a los beneficiarios de estos servicios, independientemente de que el centro sea privado. Además, el MINSAP será el encargado de:

👉🏻Establecer los requisitos de infraestructura y funcionamiento.
👉🏻Supervisar y controlar la calidad de los servicios.
👉🏻Desarrollar la capacitación y acreditación del personal.

🤝 LA DIMENSIÓN SOCIAL: PLAZAS DE INTERÉS SOCIAL
Uno de los aspectos medulares del Acuerdo es su enfoque de protección social:

🔴Los titulares deberán destinar al menos el 10% de sus capacidades a personas en situación de vulnerabilidad (interés social). Estas personas pagarán la tarifa estatal vigente para casas de abuelos y hogares de ancianos. En caso de insolvencia económica debidamente acreditada, el pago total o parcial será asumido por la Asistencia Social.

Las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social serán las encargadas de evaluar y proponer a los beneficiarios de interés social, así como de aprobar excepcionalmente el pago con cargo al presupuesto de la Asistencia Social.

🏛️ INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES

Para estimular la creación de estos servicios, el Acuerdo prevé:

❌Exención del pago de arrendamiento de locales estatales por un período de dos años, prorrogable hasta tres, si la situación económica del servicio lo requiere.

💲Evaluación de beneficios fiscales e incentivos económicos por parte del Ministerio de Finanzas y Precios, en correspondencia con la cantidad de personas de interés social atendidas.
Posibilidad de bonificaciones a propuesta de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social.

🏘️ EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Los Consejos de la Administración Municipal, a través de los gobernadores e intendentes, tendrán un papel activo en:

👥Convocar y seleccionar a las personas interesadas en desarrollar la actividad.

🏠Identificar inmuebles aptos y licitarlos para su uso.

💊Facilitar la adquisición de bienes e insumos necesarios.

⚠️ GARANTÍAS ANTE EL CIERRE DE LA ACTIVIDAD
Si el titular decide concluir el servicio y tiene ocupadas plazas de interés social, deberá comunicarlo a la Dirección General de Salud del territorio con 30 días naturales de antelación, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la reubicación y protección social de los beneficiarios.

📅 VIGENCIA Y DESARROLLO NORMATIVO
El Acuerdo entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, es decir, en lo que resta del mes de marzo de 2026.
Corresponde al Ministerio de Salud Pública dictar las disposiciones complementarias para el funcionamiento y control de estos servicios, así como establecer los procedimientos para la
asignación de plazas de interés social.

✅ CONCLUSIÓN
Nos encontramos ante un cambio de paradigma en la política de cuidados en Cuba. Por primera vez se abre de manera expresa y regulada la posibilidad de que actores no estatales participen en la atención a adultos mayores y personas con discapacidad, con estándares sanitarios definidos y un claro componente de protección social.

Para las familias, representa nuevas opciones. Para los emprendedores, una oportunidad de negocio con impacto social. Para el sistema de protección social, un alivio necesario ante la creciente demanda.

La clave estará ahora en la implementación efectiva y en la capacidad de los gobiernos locales para promover y facilitar estas iniciativas.
Si deseas profundizar en algún aspecto de esta norma, conocer los requisitos específicos o saber cómo postularte como beneficiario de interés social, mantente atento a las resoluciones complementarias que emitirá el Ministerio de Salud Pública en los próximos días.

Comparte esta información. El conocimiento de nuestros derechos y las oportunidades que ofrece la ley es el primer paso para construir una vejez digna en Cuba.

28/04/2026

📍Humildad intelectual = Valor profesional

La pedantería, la autosuficiencia y la egolatría en un profesional del Derecho no son meros defectos personales de carácter; son vicios profesionales graves que causan daños profundos y de amplio espectro, tanto a su propia carrera como al sistema de justicia en su conjunto. Su impacto va mucho más allá de la simple antipatía social.

A continuación, se desglosan los daños en tres dimensiones interconectadas:

1.DAÑO A LA REPUTACIÓN Y CREDIBILIDAD (EL CAPITAL INTANGIBLE DEL ABOGADO)

· Pérdida de confianza del cliente: Un cliente busca no solo conocimiento, sino contención, empatía y claridad. Un abogado pedante que habla para demostrar su saber (no para informar), o ególatra que centra el caso en su persona, genera ansiedad y desconfianza. El cliente percibe que no es la prioridad.

· Descrédito ante los pares y la comunidad judicial: En un entorno profesional donde la palabra y la relación a largo plazo son claves, la arrogancia es el pasaporte al aislamiento. Jueces, fiscales y otros abogados evitan colaborar o llegar a acuerdos con alguien irrazonable y despectivo. Se gana la etiqueta de "complicado" o "difícil".

· Erosión de la autoridad moral: El Derecho es, en esencia, argumentación persuasiva y búsqueda de equidad. Un abogado que actúa por soberbia pierde la autoridad moral para apelar a principios como la buena fe, la equidad o la justicia, ya que su conducta los contradice.

2. DAÑO AL DESEMPEÑO EFICIENTE Y A LA EFECTIVIDAD PROFESIONAL (EL COSTO PRÁCTICO)

Estos vicios atacan directamente la eficacia técnica del trabajo jurídico:

· Ceguera cognitiva y error estratégico: La autosuficiencia extrema (el "yo lo sé todo") cierra la puerta a:

· La investigación exhaustiva: se subestiman cuestiones de hecho o derecho cruciales.

· La consulta a especialistas: No reconoce sus propios límites.

· La autocrítica: No revisa sus estrategias con escepticismo. Esto conduce a errores tácticos graves, omisión de pruebas, prescripciones de plazos o argumentaciones jurídicamente frágiles.

· Deterioro de la efectividad en la comunicación:

📍Con el cliente: No escucha los detalles clave de la historia, filtrando solo lo que confirma su visión preconcebida.
Con el tribunal: Un escrito o un alegato pedante, cargado de tecnicismos innecesarios y tono soberbio, irrita al juez y oscurece los argumentos fuertes. Pierde la capacidad de persuadir.

🤝En la negociación: La egolatría convierte un proceso de solución en un "pulso de egos". Impide llegar a acuerdos beneficiosos para el cliente, porque prioriza "vencer" o "humillar" a la contraparte sobre el interés práctico del representado.

👥️· Alto costo oportunidad y desgaste: Un profesional así termina ahuyentando clientes y casos, genera conflictos innecesarios que consumen tiempo y energía. Y fracasa en la formación de equipos o sociedades estables, limitando su crecimiento.

3. DAÑO SISTÉMICO Y ÉTICO (EL IMPACTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA)

Este es el nivel de daño más profundo, que trasciende al individuo:

· Obstaculiza el servicio a la justicia: El Derecho es un servicio público. La pedantería y la egolatría lo convierten en un monólogo personal, desvirtuando su fin social.

· Contribuye a la mala imagen de la profesión: Alimenta el estereotipo del abogado arrogante, desconectado de los problemas reales de las personas y más interesado en su brillo personal que en la solución.

· Vulnera la ética profesional: Principios fundamentales como la diligencia (se ve sustituida por la improvisación confiada), la lealtad al cliente (se supedita a su propia gloria) y el respeto a las instituciones (se menosprecia al tribunal o a la contraparte) quedan seriamente comprometidos.

📍Conclusión Analógica:

Un abogado dominado por estos rasgos es como un cirujano brillante pero imprudente que desdeña los protocolos de antisepsia. Puede tener un conocimiento anatómico superior, pero su arrogancia introduce un riesgo de infección (error) que pone en peligro la operación (el caso) y desprestigia el hospital (el sistema judicial). Su trabajo no solo es menos efectivo, sino intrínsecamente más peligroso para todos los implicados.

La verdadera maestría jurídica se demuestra con precisión técnica unida a humildad intelectual, firmeza estratégica con respeto procesal, y confianza que inspire, no que intimide.

La lucha contra la pedantería y la egolatría no es solo una cuestión de buena educación; es una condición sine qua non para el ejercicio competente, ético y eficaz del Derecho.

Nueva Regulación abre espacios a las Formas de Gestión  no Estatal.La Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 23 de fecha ...
01/03/2026

Nueva Regulación abre espacios a las Formas de Gestión no Estatal.
La Gaceta Oficial, Edición Ordinaria No. 23 de fecha 26 de febrero de 2026, publicó el Acuerdo No. 10249/2025 del Consejo de Ministros, que entra en vigor a partir de los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, o sea, el próximo 28 de marzo de 2026. Este Acuerdo, abre un campo jurídico y social muy interesante, porque marca un giro en la política cubana de cuidados, al incorporar actores económicos no estatales en un área tradicionalmente reservada al Estado. Su novedad, merece una reflexión a partir de: contexto demográfico actual; fundamento normativo del Acuerdo, su alcance práctico y, retos culturales.
Contexto demográfico actual
• Envejecimiento acelerado: Cuba es uno de los países más envejecidos de América Latina. Más del 22% de la población supera los 60 años, y las proyecciones indican que para 2030 podría acercarse al 30%.
• Migración juvenil: la salida sostenida de jóvenes y profesionales hacia el exterior reduce la base activa de cuidadores naturales (hijos, nietos, vecinos), debilitando el soporte familiar tradicional.
• Efecto combinado: menos jóvenes disponibles y más adultos mayores dependientes generan una presión inédita sobre el sistema estatal de cuidados, que ya enfrenta limitaciones de recursos.
2. Fundamento normativo
• El Acuerdo se apoya en el Decreto 109/2024 “Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida”, que ya había definido la redistribución de los cuidados como objetivo estratégico.
• El Consejo de Ministros, en virtud del artículo 137 de la Constitución, legitima la autorización a actores no estatales, pero bajo control del Ministerio de Salud Pública y con participación de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, y gobiernos locales.
• Se establece un equilibrio entre autonomía privada y responsabilidad pública pues, aunque se habilitan residencias de gestión no estatal, se exige un porcentaje mínimo de plazas para personas vulnerables con tarifas reguladas.
3. Alcance práctico
• Modalidades de servicio: residencias diurnas, permanentes o mixtas, que complementan casas de abuelos y hogares estatales.
• Garantías sociales: al menos un 10% de las capacidades se destinan a beneficiarios de interés social, con respaldo de la Asistencia Social en caso de insolvencia.
• Capacitación obligatoria: los cuidadores deben formarse en escuelas acreditadas, lo que introduce un estándar técnico y ético en la gestión privada.
• Incentivos fiscales y exenciones: se prevé la exención de arrendamiento por hasta tres años y beneficios tributarios vinculados al número de personas vulnerables atendidas.
4. Retos culturales y jurídicos
• Cambio de paradigma: se reconoce que el Estado no puede cubrir solo la creciente demanda de cuidados en un país con acelerado envejecimiento poblacional.
• Corresponsabilidad social: el acuerdo busca que familias, comunidades y actores privados compartan la carga, pero sin perder de vista la protección de derechos.
• Tensión regulatoria: habrá que vigilar que la mercantilización de los cuidados no genere desigualdades, y que los incentivos fiscales realmente se traduzcan en inclusión.
• Desafío pedagógico: más allá de la norma, se requiere una cultura de respeto a la autodeterminación de las personas mayores y con discapacidad, evitando que los cuidados se reduzcan a un servicio asistencialista.
Conclusión reflexiva
El Acuerdo 10249/2025 es una respuesta jurídica a una crisis demográfica: envejecimiento acelerado y migración juvenil. Reconoce que el Estado, por sí solo, no puede sostener el sistema de cuidados, y abre espacio a actores no estatales bajo estricta regulación.
La clave estará en que esta apertura no se traduzca en desigualdad, sino en corresponsabilidad social: que cada residencia, cada cuidador y cada institución se conviertan en parte de un tejido solidario que compense la ausencia de jóvenes y garantice dignidad a los mayores.

En el día de hoy se celebro la Asamblea de Balance de nuestro Bufete Colectivo correspondiente al 2025, jornada provecho...
14/02/2026

En el día de hoy se celebro la Asamblea de Balance de nuestro Bufete Colectivo correspondiente al 2025, jornada provechosa dónde se trazaron las pautas de trabajo para el año que recien comienza.

Resultó un momento propicio para reconocer la labor de trabajadores que se destacaron en su desempeño en el año 2025.

Feliberto Romero Chávez por sus resultados de trabajo, la integridad y el profesionalismo que caracterizan su ejercicio del Derecho.

Alexander Cabrera Monroy,
Daily Alonso Chaviano,
Niliay Figueroa Cordova,
Dannerys Aquino Revuelta,
por sus resultados de trabajo y entrega al ejercicio del Derecho.

Y a Lienny Aguiar Campos, por sus resultados de trabajo, su incansable dedicación, su entrega y su compromiso inquebrantable con la excelencia en el servicio jurídico.

‼️Muchas felicidades a todos‼️

Sabes lo que debes hacer cuando oficiales pidan registrar tu vivienda,  pues aquí te dejamos los requisitos que la ley p...
02/11/2025

Sabes lo que debes hacer cuando oficiales pidan registrar tu vivienda, pues aquí te dejamos los requisitos que la ley penal cubana establece para la obtención y ejecucion de una orden de registro, los que aseguran el respeto de los derechos de las personas involucradas
Es indispensable que la solicitud esté fundamentada en indicios razonables de la comisión de un delito que justifique la necesidad de realizar la búsqueda, la orden debe expresar quien la solicita, dígase fiscales, oficiales de la policía o instructores, con determinación del lugar donde se practicará, porque es esencial especificar el lugar que será objeto del registro, asegurando que se adjunten detalles sobre la propiedad o la vivienda.
Los registros generalmente se realizan en horario diurno, salvo excepciones justificadas que deben ser señaladas en la solicitud y que están bien delimitadas
Por la ley penal cubana, las que se consideran excepciones y permiten llevar a cabo registros nocturnos bajo ciertas circunstancias tales como:
1. Delitos Flagrantes, cuando se está en presencia de un delito en curso o se tiene conocimiento de una actividad delictiva que requiere acción inmediata.
2. Peligro de Prueba, cuando existe un riesgo concreto de que la evidencia relacionada con el delito pueda ser destruida o alterada si se espera hasta el día siguiente.
3. Urgencia, que con situaciones en las que la rapidez en la acción es esencial para la investigación y para evitar la fuga de los implicados o la ocultación de pruebas.
Estos criterios aseguran que se respeten los derechos de las personas mientras se permite que la ley actúe de manera efectiva frente a situaciones que requieren atención inmediata.
Al realizar un registro se debe informar a la persona sobre sus derechos durante el registro y garantizar que esté presente durante el mismo, con la presencia además de dos testigos.
Al finalizar el registro, se debe elaborar un acta que detalle lo encontrado y las acciones realizadas, la cual debe ser firmada por todos los presentes.
La legislación cubana enfatiza la protección de los derechos de las personas durante el proceso penal, lo que incluye el respeto a la inviolabilidad del hogar y a la intimidad, de ahí que el delito por el cual se solicita la orden de registro debe estar tipificado en el Código Penal cubano, y las acciones de registro deben ser proporcionalmente necesarias para la investigación.

29/10/2025

🔍 ¿Pagos anticipados a Formas de Gestión No Estatales?

¿Estás pensando en pagar en forma de anticipo a un trabajador por cuenta propia, cooperativa o MIPYME? ¿Cómo protegerte jurídicamente?

⚠️ Entender estas tres herramientas jurídicas te puede ahorrar muchos problemas:

1 – EL ANTICIPO Y SU GARANTÍA DE DEVOLUCIÓN.

Al pactar el pago de un anticipo con formas de gestión no estatal, la Resolución 149/2024 del Ministerio de Economía y Planificación establece una condición CLAVE:

👉Debe pactarse por escrito una garantía que asegure la devolución de ese anticipo en caso de incumplimiento del proveedor.

Corresponde a la entidad que pagará el anticipo exigir que se pacte una garantía de devolución del mismo en caso de incumplimiento, y a la forma de gestión no estatal que lo recibirá demostrar que está en condiciones tanto de cumplir su obligación contractual como de devolver el monto anticipado en caso de una eventualidad, ofreciendo garantías para ello en base a su patrimonio material y financiero.

2 – EL PLAZO Y CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO = Tu primera protección

El Decreto-Ley 304/2012 “De la Contratación Económica” establece que el cumplimiento de las obligaciones contractuales debe realizarse en el plazo pactado (Artículo 34) y que tu derecho a exigir las garantías acordadas se activa automáticamente al vencerse dicho plazo.

De esto se infiere que el pago de un anticipo va coligado a pactar la ejecución, por la Parte que lo recibe, de una obligación que se considerará total o parcialmente cumplida en la medida que satisfaga las condiciones o requisitos específicos acordados, así como el plazo o término exacto previsto para ello. Evitar ambigüedades en estas cuestiones es crucial.

3 – LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES = Tu red de seguridad

Pactar que en caso de incumplimiento del contrato se devolverá el anticipo realizado no es garantía de que eso se materialice. Es necesario asegurar mediante mecanismos jurídicos eficaces esa obligación. Ese papel lo cumplen las garantías contractuales.

El Capítulo VI del Decreto-Ley 304/2012 ofrece la opción de la sanción pecuniaria, pero esta institución no está diseñada para asegurar el cumplimiento de una obligación contractual sino lo contrario. Es una penalidad aplicable en caso de incumplimiento de lo pactado. No obstante, su uso permite refrendar la devolución del anticipo más una suma de dinero adicional calculada porcentualmente en relación con el valor de ese adelanto evitando tener que probar daños y perjuicios.

Aunque en la norma citada no se hace referencia, explícitamente, a otras posibles arras confirmatorias a emplear es útil tener en cuenta que, en función de las particularidades de cada situación, también se puede pactar que un tercero se obligue solidariamente a cumplir si el deudor principal no lo hace (como respaldo adicional de solvencia a modo de fianza); que se pueda ejercer derecho de retención sobre bienes del deudor (como garantía real sobre activos concretos a modo de prenda); etc.

Pero incluso, desde un poco antes el clausulado del Decreto-Ley 304/2012 ya nos invita a blindar jurídicamente la devolución del anticipo a pagar mediante las soluciones alternativas de cumplimiento que se prevén en su artículo 42.

💡 CONSEJOS PRÁCTICOS:

✅ NUNCA pagues anticipos sin garantía formal por escrito
✅ Especifica claramente los plazos de ejecución
✅ Elige la garantía más adecuada a tu caso particular
✅ Documenta todo el proceso contractual
✅ Y un último tip; cuando te soliciten un anticipo demasiado elevado proponle a ese solicitante la siguiente cláusula: “Si quien recibe el anticipo incumple, debe devolver el doble de lo recibido” y verás como la cuantía del anticipo enseguida adquiere proporciones mucho más terrenales.

📍Nota importante: Este post busca orientar sobre el marco jurídico existente sin constituir asesoría legal personalizada. Para casos específicos, recomendamos consultar con un profesional del derecho.

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29/10/2025
Sabías cómo hacer valer tus derechos, pues hoy te hablaremos sobre la Ley 167 de 2024 “Del Sistema de Atención a las Que...
24/10/2025

Sabías cómo hacer valer tus derechos, pues hoy te hablaremos sobre la Ley 167 de 2024 “Del Sistema de Atención a las Quejas y Peticiones de las personas” y su Reglamento Decreto 112 de 2024 y su vinculación con la Constitución de la República de Cuba.
La ley 167 procedimenta los derechos subjetivos, pero también el proceder de los destinatarios sobre las que la acción de estos recae, sus disposiciones reconocen el carácter sistémico y transversal, a todos los niveles de la atención a las solicitudes de las personas, con la consecuente obligación de atender y responder.
Se acoge al principio de responsabilidad en la atención a las quejas y peticiones y al cumplimiento de los mandatos a que vienen vinculados por la norma, que incluyen, pero no se limitan a la tramitación de las quejas y peticiones.
El proceder se informa de los principios de supremacía constitucional y legalidad, así como otros principios que incluyen objetividad, imparcialidad, celeridad, transparencia, oportunidad, veracidad y calidad de la información, discreción, privacidad, sensibilidad y no discriminación, este último asociado, además, a las notas que caracterizan a los derechos, donde se incluyen los derechos de queja y petición.
La integración del sistema tiene por vértice a los órganos superiores del entramado estatal quienes irradian a sus estructuras subordinadas, en función de su jerarquía; no obstante, el reconocimiento del deber de cooperación institucional e interinstitucionales.
La Constitución de la República de Cuba delineó los contornos de los derechos que facultan a sus titulares a peticionar.
Se mantiene la esencia de la fórmula constitucional anterior, mediante su reconocimiento como derechos.
La Constitución cubana establece: “Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.”
El Reglamento de la Ley 167 es de aplicación a las actuaciones que realizan los órganos, organismos, entidades, las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado en la atención a las quejas y peticiones de las personas, también se aplica a las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, en lo que concierne al ámbito de esa prestación o ejercicio.
Las quejas y peticiones se realizan de la forma siguiente: Verbal, se formulan de manera presencial en lugar destinado a este fin; escritas, son dirigidas o entregadas en las unidades organizativas para la atención a quejas y peticiones, o ante las autoridades, directivos, funcionarios y empleados del Estado, personas naturales, jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas; y a través de otros canales de comunicación, ya sea digital o telefónico.
Con independencia del modo en que se reciba la queja o petición, a la persona que la presentó se le emite acuse de recibo.
En el caso de que la queja o petición esté relacionada con la vulneración de algún derecho, el asunto queda abierto hasta tanto se restablezca este. Excepcionalmente, la persona que se encuentre en situación de discapacidad, que le impida ejercer su derecho a queja o petición, podrá auxiliarse de un familiar, apoyo o representante.
La autoridad competente, al conocer de una queja o petición, adopta las medidas requeridas y realiza las consultas necesarias, para asegurar que a las personas se les ofrezcan respuesta en el plazo establecido.
Las personas pueden exigir a las autoridades a las que dirigen sus quejas y peticiones la confidencialidad de sus datos personales, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas vigentes, en cuyo caso su divulgación requiere autorización previa y expresa del interesado. Cuando los asuntos expuestos y sus respuestas tengan consecuencias para los derechos de las personas, las quejas y peticiones se tramitan conforme a las disposiciones normativas aplicables, de tal forma que no se restrinja el acceso a otros mecanismos jurídicos de restitución y reparación, si fuera el caso.
Los expedientes derivados de quejas y peticiones, en soporte de papel o digital, se someten a las normas y principios que rigen el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba.
En correspondencia con lo dispuesto en el texto constitucional, el derecho de queja y petición es susceptible de tutela judicial de conformidad con la legislación procesal.
Las personas naturales o jurídicas no estatales que prestan servicios públicos, realizan alguna función pública o ejercen potestades públicas, cumplen el presente Reglamento, de acuerdo con su encargo u objeto social y aplican, en lo pertinente, lo dispuesto en este Reglamento.

22/10/2025

Buenos días, iniciamos la semana con un tema que de seguro será de marcado interés para nuestros lectores👇

⁉️¿Residencia en Cuba para ser socio de una MIPYME? Análisis de un requisito aparentemente contradictorio.

¿Ha leído en el Decreto-Ley 88/2024 sobre el requisito de residencia efectiva para ser socio de una MIPYME en Cuba y se pregunta cómo se relaciona con el derecho a residir en el extranjero que reconoce la Constitución cubana de 2019? ¿Ha visto que algo similar se aprecia en el Decreto-Ley 89 respecto a los requisitos para ser socio de una cooperativa? ¿No hay cierta contradicción en estas normas?

Esta es una duda muy común, y entenderla requiere analizar cómo funcionan los derechos constitucionales en la práctica. Se lo explicamos de forma sencilla:

🔵 Lo que dice la Constitución en su Artículo 52:
Reconoce el derecho de toda persona a entrar, permanecer, transitar y residir en el territorio nacional, así como a salir de él y retornar. Este artículo consagra una libertad fundamental y elimina restricciones anteriores, permitiendo a los cubanos vivir en el extranjero.

🔴 Lo que establece el Decreto-Ley 88/2024 en su Artículo 54.1:
Exige "residencia efectiva en el territorio nacional" para ser socio de una MIPYME. Este es un requisito legal específico para acceder a una actividad económica concreta.

📍¿Dónde está la aparente contradicción?

Surge porque, a primera vista, un ciudadano que ejerce su derecho constitucional a residir fuera de Cuba ve limitada su capacidad para ser socio de una MIPYME dentro del país.

📍¿Cómo se explica esto jurídicamente?

1. Ningún derecho es absoluto: La Constitución misma establece que los derechos pueden ser regulados por la ley. El ejercicio de un derecho (como residir en el extranjero) puede, legítimamente, tener consecuencias en el acceso a otros ámbitos (como ser titular de un tipo específico de empresa).

2. Diferentes ámbitos de aplicación:
- El Artículo 52 se refiere al estatus personal y la libertad de movimiento.
- El Decreto-Ley 88 regula las condiciones para ejercer una actividad económica formal dentro del territorio nacional.

3. Finalidad del requisito: La "residencia efectiva" busca garantizar:
- Gestión y control directo: Que el socio pueda gestionar su empresa de forma presencial y constante.
- Fiscalización efectiva: Que los organismos de control puedan supervisar la actividad económica con facilidad.
- Prevención de inversiones "de cartera": Asegurar un compromiso real con el desarrollo local y la economía nacional.

👉En conclusión, no se trata de una contradicción, sino de una regulación específica que condiciona el acceso a una forma jurídica concreta (MIPYME). La ley no prohíbe a un cubano residir en el extranjero – que es un derecho constitucional reconocido –, pero sí establece que, para ser socio de una MIPYME, debe residir efectivamente en Cuba.

Es un ejemplo de cómo los derechos constitucionales se desarrollan y matizan a través de leyes que persiguen fines legítimos de interés general, como puede ser la ordenación y el control de la actividad económica interna.

👉¿Le quedó más claro? Si presenta dudas sobre el marco legal de las MIPYMES, ¡déjenos saber en los comentarios!

La Ley de Proc. Administrativo, no tiene antecedentes normativos en el país, su objetivo esencial es regular y sistemati...
22/10/2025

La Ley de Proc. Administrativo, no tiene antecedentes normativos en el país, su objetivo esencial es regular y sistematizar con carácter general la actuación administrativa. Es renovadora y superior, tiene como premisa la defensa absoluta de los derechos de los ciudadanos cubanos, y recoge en su articulado elementos trascendentales para el completamiento jurídico ya que concentra en una norma jurídica contenidos dispersos en otras disposiciones y permite alcanzar un funcionamiento administrativo más eficiente, apegado a la legalidad y la buena administración.
Corrige elementos negativos como el exceso de documentación, contribuye a eliminar el burocratismo en los procedimientos administrativos y complementa la Constitución como fruto de la necesaria reforma administrativa y judicial. Deviene en eficaz mecanismo contra la corrupción y fortalece la gestión pública.
El procedimiento administrativo se rige por los principios de supremacía constitucional, legalidad, seguridad jurídica, debido procedimiento administrativo, racionalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, impulsión de oficio, simplicidad, informalismo, de verdad material, transparencia, publicidad, y participación. La ley estipula que toda autoridad está obligada a observar, en sus actuaciones administrativas, el debido procedimiento administrativo, de conformidad con lo regulado en las disposiciones normativas.
El artículo vigésimo primero explica que el procedimiento administrativo comprende, entre otras cuestiones, el acceso pleno a las actuaciones administrativas, los expedientes administrativos y la documentación o información públicas, cuando se requiera para el ejercicio y la defensa de derechos e intereses en el ámbito administrativo, conforme a lo establecido en las disposiciones normativas correspondientes y sin perjuicio de las excepciones establecidas al efecto en la ley.
En cuanto a derechos de las personas en el procedimiento administrativo, la ley recoge los siguientes:
Disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los procedimientos administrativos en que intervengan como parte o interesado.
Recibir la asistencia jurídica para ejercer sus derechos en todos los procedimientos que en que intervengan, cuando así lo interese.
Aportar los medios de prueba pertinentes y solicitar la exclusión de aquellos que hayan sido obtenidos violando lo establecido.
No ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente.
Interponer los recursos o procedimientos pertinentes contra las resoluciones administrativas que correspondan.
Tener un procedimiento sin dilaciones indebidas.
Obtener reparación por los daños materiales y morales e indemnización por los perjuicios que reciba.
A ser oído por la autoridad competente antes de que se dicte la decisión administrativa de la que pueda resultar un menoscabo de un derecho o interés de las personas.
A presentar, durante la tramitación de su asunto, cuantas alegaciones considere pertinentes la persona para la defensa de sus derechos e intereses.
A solicitar de la autoridad competente la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para asegurar el procedimiento y la efectividad de la decisión administrativa.
A obtener una decisión oportuna, pertinente y fundamentada o motivada de la autoridad competente, en el plazo y según el procedimiento establecido en las disposiciones normativas.
Como deberes de los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados en las relaciones con las personas en el ámbito de la actividad administrativa, se establecen, entre otros, garantizar la tutela administrativa efectiva y el debido procedimiento administrativo; garantizar la dignidad plena de las personas; actuar con la debida transparencia; facilitar la defensa de los derechos e intereses de las personas, e informarles y orientarles sobre sus derechos y deberes en el procedimiento administrativo, así como sobre su tramitación y duración.

Dirección

Placetas
52800

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 17:30
Martes 08:00 - 17:30
Miércoles 08:00 - 17:30
Jueves 08:00 - 17:30
Viernes 08:00 - 17:30
Sábado 10:30 - 17:00
Domingo 00:00 - 18:00

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