Directiva del Sindicato de Artistas y Compositores del Perú

Directiva del Sindicato de Artistas y Compositores del Perú Directiva del Sindicato de Artistas y Compositores del Perú El domicilio social del Sindicato será fijado en la Av.

SINDICATO DE ARTISTAS Y COMPOSITORES DEL PERÚ (SACP)
FUNDACIÓN, DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS

¿Quiénes somos? El Sindicato de Artistas y Compositores del Perú (SACP), es la agrupación de artistas en general que ejercen la profesión, sin distinción de s**o, raza, nacionalidad, ideología política o religiosa, creado parta la defensa de los derechos morales, patrimoniales, laborales y de seguridad socia

l entre otros, que le correspondan al artista intérprete y ejecutante y a sus interpretaciones y ejecuciones, basados en la Constitución Política del Estado, los tratados internacionales firmados y ratificados por el Perú, así como las leyes que protegen su actividad, no tomándose en cuenta la calidad artística para los efectos de la defensa social, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior. Los trabajadores técnicos vinculados a la actividad artística, incluidos en el Ámbito del presente Estatuto, ejercerán solamente los derechos laborales compatibles con la naturaleza de su trabajo. FINES Y OBJETIVOS
El Sindicato de Artistas y Compositores del Perú tiene por objetivo:
- Propiciar la afiliación de los artistas y compositores de los diversos géneros debidamente
calificados.

- Contribuir a la realización de sus afiliados como personas humanas a través del ejercicio de la
profesión artística, protegiendo y defendiendo sus intereses como clase laboral, económica y
social.

- Propiciar la mayor participación de artistas y compositores nacionales en las producciones y
espectáculos hechos en el país.
- Propiciar la superación cultural del artista en el país.
- Fomentar el espíritu de solidaridad gremial en el país y con sus similares en el extranjero.
- Auspiciar el Sistema Cooperativista conforme a la realidad económica y las
necesidades de los agremiados al Sindicato de conformidad a los principios del
cooperativismo mundial.
- Gestionar la dación de leyes en defensa del Artista y de la actividad que a ella se dedica.
- Crear bibliotecas, discotecas, videotecas, escenarios, salas de grabación y todo lo
relacionado con la práctica de la profesión.
- Crear un fondo de reserva para emergencias institucionales.
- Editar un órgano de difusión institucional de continuidad permanente bajo la responsabilidad
de la Secretaría General y con la colaboración de las Secretarías.

- Colaborar al desarrollo de las manifestaciones artísticas, depositando su apoyo moral y
técnico, a las instituciones que lo solicitan.
- Propender por todos los medios a la creación de fuentes de trabajo.
- Celebrar convenios y tratados con todos sus similares afines nacionales y extranjeros.
- Organizar cursos, certámenes y eventos de perfeccionamiento profesional con el apoyo
internacional, nacional, público o privado.

- Formar parte de lo que fuera compatible en la Asociación de Gestión Colectiva cuyos fines
serán recabar todos los derechos morales, intelectuales que la Ley les confiere (Decreto Ley
822, Acuerdo de Cartagena, la Convención de Roma).
- Procurar que todos los agremiados (activos y pasivos) se acojan a la Ley N° 28131 –Ley del
Artista Intérprete y Ejecutante- y su Reglamento y en caso de que existan normas que sean
incompatibles y/o en contra de los intereses sociales de los agremiados y sus derechos
adquiridos, solicitar su reivindicación o revocatoria ante las autoridades respectivas. El artista
es asegurado obligatorio de ESSALUD.
- Propender a la creación de la Escuela de Artistas.
- Propender a la creación de la Casa del Artista, así como su mantenimiento.
- Crear el Banco de obras, canciones y composiciones del SACP. PRINCIPIOS, SEDE Y DURACIÓN
Es un Sindicato sin ánimo de lucro, con autonomía económico-administrativa que se regirán por los presentes Estatutos y las posteriores normas que para su desarrollo pudieran promulgarse, acogiéndose a principios democráticos. Bolívar 992, Pueblo Libre, ciudad de Lima, departamento del mismo nombre. La Junta Directiva queda facultada para variarla, establecer dependencias, oficinas o crear delegaciones en todo el territorio nacional y ser representado fuera de nuestro ámbito territorial por agremiados residentes en otros países o por delegados nombrados para tal fin. Los posibles cambios de oficinas se confirmarán al Ministerio de Trabajo y autoridades competentes, no suponiendo ello modificación estatutaria. El ámbito del Sindicato abarcará todo el territorio peruano. La duración del Sindicato será indefinido y el número de los socios ilimitado. PATRIMONIO
El patrimonio del Sindicato estará compuesto por:
-Los bienes inmuebles o muebles de propiedad de la institución y los que se adquieran
mediante la Junta Directiva actual, con la opinión previa de la Asamblea General, enseres y
todo tipo de documento institucional que requiera el Sindicato para el cumplimiento de sus
fines, por tanto, nadie podrá disponer ni retirarlos sin previa autorización o acuerdo. El
causante o los causantes de alguna desaparición o destrucción premeditada, serán
responsables ante el Órgano Jurisdiccional.

- Los ingresos que se obtengan por concepto de planillas laborales, pases intersindicales,
derecho de inscripción, cuotas mensuales, aportaciones extraordinarias, etc.

- Donaciones o subvenciones y legados concedidas por medios oficiales o particulares sean
nacionales o internacionales, que merezcan el parecer favorable de la Comisión de Control,
Calificación y Auditoria.
- Los intereses bancarios que se generen por los depósitos efectuados.
- Las rentas que se generen por cualquier bien inmueble o mueble del sindicato.

- La recaudación de cualquier evento que se realice en beneficio de la institución.

Address

Avenida 6 De Agosto 1123
Jesus María
LIMA11

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