14/10/2025
ACTUALIZACION SOBRE EL CASO DE DE LA GATICA MUSA A MANOS DE LA SEÑORA SANTA MESA HERNÁNDEZ
A pesar de que el lunes 6 de octubre los tutores de Musa, la gatica 4sesin4d@, fueron atendidos de manera correcta y empática en el Departamento de Sanidad Animal de San Germán, e incluso se hicieron investigaciones para verificar los hechos y fue emplazada la agresora, según establece el Decreto Ley 31 de 2021, que regula el procedimiento a seguir para enfrentar y erradicar los casos de maltrato animal, y que por demás prevee una multa administrativa el doble de severa para los casos en que resulte la mu3rt3 del animal como consecuencia del acto doloso, hoy supimos que el mismo funcionario que conoció inicialmente de los hechos, Eliécer, está desinformando a los denunciantes y dilatando la aplicación de la multa a la responsable de la mu3rt3 de Musa. El sábado 11 de octubre les comunicó que la administración contaba con un término de 60 días para tramitar el caso y adoptar una decisión, que según él, debe tomarla una comisión con funcionarios del Partido y el Gobierno, algo que es completamente falso. Lo cierto es que el Decreto Ley 31 de 2021 no precisa un término para aplicar la multa correspondiente a los agresores, por lo tanto es de aplicación lo regulado en el artículo 184.1.2 de la Ley 169 de 2024 del Proceso Administrativo, que prevé que, y citamos: "Si no está establecido otro plazo en particular en la correspondiente ley o decreto ley, la notificación se efectúa, en todo caso, dentro del plazo de *_diez (10) días hábiles_*,
contados a partir del día siguiente a la fecha en que ha sido dictado el acto en cuestión".
Si bien el artículo 63.1.2 del Decreto Ley 31 de 2021 precisa que la autoridad facultada puede aumentar o disminuir la multa imponible, este propio precepto especifica los factores a tener en consideración y dentro de estos no está el hecho de que el agresor sea pensionado o no tenga fuente de ingresos, pues cuando un chofer comete una infracción de tránsito, es multado en correspondencia a la ley, independientemente de su poder adquisitivo. Así, pues, de la misma manera, quien as3sin4 de forma atroz a una gatica indefensa debe ser multada con severidad. Ella deberá dirigirse a la Oficina de Control y Cobro de Multas para solicitar un pago de multa a plazo, pues es en esta dependencia donde se valora si la persona multada es pensionada o no; no obstante, la agresora de Musa no necesita de este beneficio social, pues su hija vive fuera de Cuba y la asiste económicamente de manera generosa, lo que si fuera necesario pueden acreditar todos los testigos examinados por Eliécer.
Consideramos que la administración está eludiendo su responsabilidad y tratando de buscar justificaciones para dejar el terrible hecho impune, algo que nosotros no estamos dispuestos a permitir. Por ello, solicitamos la ayuda de ustedes, la comunidad animalista y cada persona que se sienta identificada con la protección de los más indefensos para lograr difundir esta actualización y que todos conozcan la falsedad de esa administración.
Hechos como este no pueden quedar impunes, de ahí que esperemos una multa ejemplarizante, pues esta es la única medida aplicable, según el citado Decreto Ley, razón por la que los animalistas continuaremos insistiendo en la importancia de que la protección animal sea regulada por una norma con mayor rango jurídico y que se incluya el m@ltrato violent0, como el que sufrió Musa, como una figura delictiva en el código penal.