Cocude

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La Comisión Cubana de Defensa Electoral se constituye en una ONG con la misión de acompañar a sociedad cubana en la defensa de sus derechos electorales y Constitucionales.

14/04/2026
14/04/2026


🚨🔍 "Interrogatorios en La Habana bajo la lupa: crecen denuncias por presión a familias".
La joven Anna Sofía Benítez y su madre, Caridad (Cary) Silvente, fueron sometidas a un interrogatorio de más de dos horas en una unidad policial en La Habana, según información divulgada por fuentes independientes.
El hecho coincide con la citación, el mismo día, del creador de contenido David Espinosa y su esposa, lo que ha encendido las alarmas entre activistas que advierten sobre un posible patrón de presión simultánea dirigido no solo a quienes se expresan públicamente, sino también a sus familiares.
Diversas voces señalan que este tipo de acciones busca aumentar el costo personal de la crítica y generar un efecto disuasorio, especialmente entre jóvenes que utilizan redes sociales para visibilizar problemáticas dentro del país.
⚠️ La situación vuelve a abrir el debate sobre los límites a la libertad de expresión y el uso de mecanismos de intimidación que, según denuncias, afectan tanto a ciudadanos como a su entorno más cercano.

https://noticiascubayelmund0.blogspot.com/2026/04/interrogatorios-en-la-habana-bajo-la.html?m=1

14/04/2026


🚨🇺🇸 "Trump pone a Cuba en la mira y habla de posibles acciones futuras contra el régimen".
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, aseguró que su administración podría enfocarse próximamente en Cuba, a la que describió como una nación “en quiebra” y mal administrada durante décadas bajo el sistema castrista. En sus declaraciones, también cuestionó el modelo político de la isla, al que calificó de opresivo.
Las palabras del mandatario surgieron al ser consultado sobre aparentes contradicciones en su política respecto a los envíos de combustible hacia Cuba. Trump respondió de forma ambigua que “ya veremos con Cuba”, dejando abierta la posibilidad de que el tema sea abordado tras atender otras prioridades de su agenda.
En medio de estas declaraciones, aumentan las señales de presión desde Washington. Figuras como el senador Marco Rubio han insistido en la necesidad de cambios profundos en el sistema político cubano, mientras desde La Habana se reconoce que no existe una negociación formal en curso con Estados Unidos, sino solo contactos preliminares.
⚠️ El escenario entre Washington y La Habana continúa marcando tensión política y un futuro incierto para las relaciones bilaterales.

https://noticiascubayelmund0.blogspot.com/2026/04/trump-pone-cuba-en-la-mira-y-habla-de.html?m=1

La Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE) en su misión de acompañar a la sociedad cubana en la defensa de sus der...
27/02/2026

La Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE) en su misión de acompañar a la sociedad cubana en la defensa de sus derechos electorales y constitucionales, y su visión de un estado de derecho del pueblo y para el pueblo, ante la declaración del Ministerio del Interior publicada en los medios oficialistas sobre la intercepción por parte de unidades navales de tropas guarda fronteras de una lancha presumiblemente procedente de Miami, Florida, Estados Unidos de América
DECLARA
1. Lamentamos profundamente la pérdida de vidas humanas, cubanos jóvenes que deberían estar contribuyendo al bienestar de la Nación a la vez que a su progreso personal y familiar. Y la suerte de los sobrevivientes los cuales enfrentarán las horrorosas condiciones de vida carcelaria en Cuba.
2. Las causas que propician esta, y otros intentos violentos para solventar la crisis que enfrenta Cuba y su pueblo se encuentran en la cerrada legislación vigente, la cual no permite el libre intercambio ciudadano y convierte a la sociedad cubana en una autocracia totalitaria.
3. Sistemáticamente en múltiples Declaraciones, hemos denunciado el carácter violatorio de los derechos humanos de la legislación vigente, en particular dada nuestra misión como Organización no Gubernamental, los derechos civiles y políticos y ofreciendo alternativas pacíficas para dar participación a la ciudadanía residente en Cuba y en el exterior.
4. Igualmente hemos denunciado que la existencia de un Parlamento donde los diputados que la integran son designados por la máxima dirección del partido gobernante, único y “fuerza dirigente superior de la sociedad y del estado” tal como reza el artículo 5 de la constitución vigente.
5. Lo anterior evita que exista un control sobre el gobierno, el cual aplica medidas y tareas y rectificaciones a las mismas de forma cíclica, en una espiral sin fin que encada etapa significa nuevas disminuciones del nivel de vida de la población, actualmente en estado de supervivencia mínima tal como lo reflejan los datos publicados por los organismos oficiales, tales como el Anuario Estadístico de Cuba (www.onei.gob.cu).
6. Cuando a una ciudadanía, residente o no, en el territorio nacional se le cierran los caminos cívicos para intervenir en la vida política y en consecuencia en la solución de los problemas nacionales inevitablemente se acude a la violencia y a la lucha armada. La historia de Cuba lo demuestra en repetidos momentos.
Por tanto declaramos enfáticamente que la única solución para salir de la crisis terminal que padece Cuba es la apertura democrática, reconociendo los Derechos Universalmente aceptados, los cuales, paradójicamente se reflejan en la constitución vigente para luego ser negados en el propio texto constitucional o en las leyes complementarias.
De lo contrario hechos como los acaecidos se repetirán terminando el proceso en un estallido social incontrolable, cosa que ni a Cuba, ni a nuestros vecinos, conviene como se manifestó en la última cumbre de CARICOM.
Y que ellos evitarán a toda costa, quizás con acciones que no convienen a nadie.
Dirección General de COCUDE

Página Oficial de la Oficina Nacional de Estadística e Información de la República de Cuba (ONEI).

14/02/2026
La Habana 10 de diciembre de 2025.La Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE) en su misión de acompañar a la socied...
11/12/2025

La Habana 10 de diciembre de 2025.
La Comisión Cubana de Defensa Electoral (COCUDE) en su misión de acompañar a la sociedad cubana en la defensa de sus derechos electorales y constitucionales, y su visión de un estado de derecho del pueblo y para el pueblo, ante el evidente agravamiento de la poli crisis económica y social, y ante las más recientes manifestaciones de ésta, como:
Consecuencias del devastador paso del huracán Melissa por el oriente del país y la no solución de los daños causados a 40 días transcurridos.
La evidente pandemia por la proliferación de enfermedades con las arbovirosis entre las más comunes pero también y no menos preocupantes enfermedades respiratorias.
Y ante la conmemoración de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas un día como hoy de 1948.
DECLARA
I. La Constitución vigente según Gaceta Oficial #5 Extraordinaria desde 2019 con fecha abril 10 de 2019 (www.gacetaoficial.gob.cu GOC-2019-406-EX5) establece en su Título IV artículos desde el 40 hasta el 100 los derechos y deberes de los cubanos aunque limitados dentro del propio texto constitucional y regulados por la Ley.
II. A medida que la situación socioeconómica del país se deteriora el disfrute de estos derechos lo hace también y se hacen inalcanzable para las mayorías, es decir, se convierten en una utopía en lugar de un derecho real.
III. Es propósito nuestro analizar esta realidad para cada uno de ellos utilizando preferentemente la información oficial brindada por la prensa gubernamental, por los organismos del gobierno y el partido comunista y en última instancia las redes sociales y la prensa independiente.
IV. La conclusión del análisis es que el gobierno cubano no tiene la capacidad para superar la situación actual y la consecuencia de esto es y será cada vez en mayor medida el incremento de la represión sobre una población extenuada que no ve salida ni esperanza de mejoría para sus miserias.
Adjuntamos al la presente Declaración el análisis de los derechos consignados en la constitución y el estado actual de su asequibilidad por la población cubana residente en el país.
La Comisión Cubana de Defensa Electoral continuará velando por la legalidad y denunciando las violaciones a lo establecido en la constitución y las leyes.
Dpto. Jurídico
Dirección General de COCUDE

ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 2019 Situación real por la Constitución, Ley Complementaria o de facto
ARTÍCULO 40. La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano…
…El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable…
ARTÍCULO 5….el partido… es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estad…
Excluyendo explícitamente a quienes no profesen la ideología socialista (marxista-leninista), de hecho a todo el que profese una religión u otra ideología.
ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce
y garantiza a la persona el goce y el ejercicio
Irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.
Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. ARTÍCULO 42
Se excluye la discriminación por motivos de opinión política
la cual consagra el Articulo 4
ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de s**o, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.
Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos
espacios públicos y establecimientos de
servicios.
Asimismo, reciben igual salario por igual
trabajo, sin discriminación alguna.
La violación del principio de igualdad está
proscrita y es sancionada por la ley. ARTÍCULO 42
Se excluye la prohibición de discriminación por motivos de opinión política que existe en la práctica y es admitida en las consignas oficialistas
ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen
iguales derechos y responsabilidades en lo
económico, político, cultural, laboral, social,
familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado
garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades.
El Estado propicia el desarrollo integral de
las mujeres y su plena participación social.
Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales
y reproductivos, las protege de la violencia de
género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello. La falta de instituciones para el cuidado infantil en edades pre escolares y de instituciones para la atención a personas de la tercera edad limita fundamentalmente el desarrollo de la mujer, tradicionalmente encargada de los roles de atención en ambos casos
ARTÍCULO 44. El Estado crea las condiciones
para garantizar la igualdad de sus ciudadanos.
Educa a las personas desde la más temprana
edad en el respeto a este principio.
El Estado hace efectivo este derecho con la
implementación de políticas públicas y leyes
para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran. En la práctica el Estado NO crea suficientes instituciones e impide el desarrollo privado de esta actividad. La falta de instituciones para el cuidado infantil en edades pre escolares y de instituciones para la atención a personas de la tercera edad limita este derecho.
(www.onei.gob.cu)
ARTÍCULO 45. El ejercicio de los derechos
de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes. El ejercicio de los derechos de las personas está limitado en la práctica. Las conocidas consignas “la calle es para los revolucionarios” “la universidad es para los revolucionarios” y el llamado del presidente a enfrentar violentamente manifestaciones pacíficas así lo atestiguan. (http://www.cubadebate.cu) Sitio oficialista 11/07/2021
CAPÍTULO II
DERECHOS
ARTÍCULO 46. Todas las personas tienen
derecho a la vida, la integridad física y moral,
la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la
salud, la educación, la cultura, la recreación, el
deporte y a su desarrollo integral. El Código Penal vigente incluye 23 causales de pena de muerte, todas por razones políticas
(http://parlamentocubano.gob.cu) Código Penal
El sistema de justicia no es independiente y se subordina según establece el artículo 5 ya mencionado al partido comunista.
ARTÍCULO 47. Las personas tienen derecho
al libre desarrollo de su personalidad y deben
guardar entre sí una conducta de respeto, fraternidad y solidaridad. La educación es exclusivamente estatal, con programas de estudio que incluyen como cuestión primera el adoctrinamiento ideológico y excluyendo la educación religiosa o de otras ideologías. (ARTICULO 73)
ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen
derecho a que se les respete su intimidad personal
y familiar, su propia imagen y voz, su honor
e identidad personal. Al poseer todos los medios de comunicación el Estado&Gobierno&Partido difunde todo tipo de opiniones no basadas en hechos reales que manchan la honra, vulneran la intimidad, mancillan el honor y tergiversan la imagen y voz de cualquier persona, basta que muestre alguna discrepancia con las posiciones oficiales.
Programas como Con Filo, Hacemos Cuba y en general el sistema informativo vulneran este derecho impunemente pues tampoco existe medio para reclamar.
(https://www.televisióncubana.icrt.cu)
ARTÍCULO 49. El domicilio es inviolable. No
se puede penetrar en morada ajena sin permiso
de quien la habita, salvo por orden expresa de
la autoridad competente, con las formalidades
legales y por motivo previamente definido en la
ley. En Facebook, en la página de la Fiscalía General de la República, aparecen múltiples denuncias de violación de este artículo. Y la Fiscalía no da respuesta.
ARTÍCULO 50. La correspondencia y demás
formas de comunicación entre las personas
son inviolables. Solo pueden ser interceptadas
o registradas mediante orden expresa
de autoridad competente, en los casos y con
las formalidades establecidas en la ley.
Los documentos o informaciones obtenidas
con infracción de este principio no constituyen
prueba en proceso alguno. En Facebook, en la página de la Fiscalía General de la República, aparecen múltiples denuncias de violación de este artículo. Y la Fiscalía no da respuesta.
En este caso y el anterior lo usual es que estos actos los cometan las autoridades con fines de intimidación y ni siquiera culminen en un proceso penal
ARTÍCULO 51. Las personas no pueden ser
sometidas a desaparición forzada, torturas ni
tratos o p***s crueles, inhumanas o degradantes Ídem anteriores
ARTÍCULO 52. Las personas tienen libertad
de entrar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En Cuba existe un número indeterminado de personas “reguladas”, es decir, no pueden salir del país. Los casos de violación de este artículo son numerosas y mediáticos. Más información:
(https://ltq.cx/9tm)
ARTÍCULO 53. Todas las personas tienen
derecho a solicitar y recibir del Estado información
veraz, objetiva y oportuna, y a acceder
a la que se genere en los órganos del Estado
y entidades, conforme a las regulaciones establecidas. No existen los mecanismos para que se cumpla lo establecido en el artículo. Las Asambleas de Rendición de Cuentas de los Delegados (RRC) se celebran irregularmente, cuando lo hacen.
(https://observatoriolegislativodecuba.org)
http://www.cubadebate.cu 11/10/2023 y otras
ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta
y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.
La objeción de conciencia no puede invocarse
con el propósito de evadir el cumplimiento
de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos. Decreto Ley 35/2021 gaceta oficial
https://gacetaofcial.gob.cu
Conocido por Decreto Mordaza popularmente
La indivisibilidad de los DDHH se muestra aquí claramente. Sin información ¿Cómo tener pensamiento, conciencia y expresión?
ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la
libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.
Los medios fundamentales de comunicación
social, en cualquiera de sus manifestaciones y
soportes, son de propiedad socialista de todo
el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de
otro tipo de propiedad.
El Estado establece los principios de organización
y funcionamiento para todos los medios de comunicación social. Es este uno de los artículos más contradictorios. Los medios son “socialistas de todo el pueblo” pero el único diario Granma es el vocero del partido que abarca en 5% de la población.
¿En esas condiciones de qué libertad de prensa puede hablarse?
ARTÍCULO 56. Los derechos de reunión,
manifestación y asociación, con fines lícitos y
pacíficos, se reconocen por el Estado siempre
que se ejerzan con respeto al orden público y
el acatamiento a las preceptivas establecidas
en la ley. Con fines lícitos o pacíficos son las bodas, cumpleaños o mortuorios. Todo lo demás no lo es.
ARTÍCULO 57. Toda persona tiene derecho
a profesar o no creencias religiosas, a cambiarlas
y a practicar la religión de su preferencia,
con el debido respeto a las demás y de conformidad con la ley. Ya hablamos de esto. La educación es estatal, dogmática y dirigida al adoctrinamiento total esto se explica en la publicación del sitio oficialista (https://razonesdecuba.cu) la educación político-ideológica en la escuela cubana, desde el…
ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen
derecho al disfrute de los bienes de su propiedad.
El Estado garantiza su uso, disfrute y
libre disposición, de conformidad con lo establecido
en la ley.
La expropiación de bienes se autoriza únicamente
atendiendo a razones de utilidad pública
o interés social y con la debida indemnización.
La ley establece las bases para determinar su
utilidad y necesidad, las garantías debidas, el
procedimiento para la expropiación y la forma
de indemnización. La expropiación de bienes se realiza habitualmente sin mandato judicial, por la policía en caminos y carreteras o en cualquier entono urbano o rural
Este fenómeno se refleja habitualmente en las redes sociales y en la prensa digital independiente.
Basta googlear cuba policía confisca
ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes
se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los
procedimientos que determina la ley.
Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta
en procedimiento administrativo, se
garantiza siempre a la persona su defensa ante
los tribunales competentes. Ídem anterior
ARTÍCULO 60. El Estado favorece en su política
penitenciaria la reinserción social de las
personas privadas de libertad, garantiza el respeto
de sus derechos y el cumplimiento de las
normas establecidas para su tratamiento en los
establecimientos penitenciarios.
Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción
social de las personas que extinguen sanciones
penales no retentivas o cumplen otros tipos
de medidas impuestas por los tribunales. La situación actual puede verse en IPS Cuba https://ipscuba.net
ARTÍCULO 61. Las personas tienen derecho
a dirigir quejas y peticiones a las autoridades,
las que están obligadas a tramitarlas y dar las
respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley. Se comentó en el artículo 53.
ARTÍCULO 62. Se reconocen a las personas
los derechos derivados de la creación intelectual,
conforme a la ley y los tratados internacionales.
Los derechos adquiridos se ejercen por los
creadores y titulares en correspondencia con
la ley, en función de las políticas públicas. “en función de las políticas públicas…” y lo que no esté en consonancia con las políticas del partido&gobierno no se reconoce
ARTÍCULO 63. Se reconoce el derecho a la
sucesión por causa de muerte. La ley regula su
contenido y alcance. Como a la población se le ha confiscado todas las propiedades con solo algunas excepciones este artículo no tiene mucha trascendencia
ARTÍCULO 64. Se reconoce el derecho al
trabajo. La persona en condición de trabajar
tiene derecho a obtener un empleo digno, en
correspondencia con su elección, calificación,
aptitud y exigencias de la economía y la sociedad
El Estado organiza instituciones y servicios
que faciliten a las familias trabajadoras el
desempeño de sus responsabilidades. Al trabajo sí a la remuneración justa no
(www.onei.gob.cu)
ARTÍCULO 65. Toda persona tiene derecho
a que su trabajo se remunere en función de la
calidad y cantidad, expresión del principio de
distribución socialista “de cada cual según su
capacidad, a cada cual según su trabajo”. Ídem
ARTÍCULO 66. Se prohíbe el trabajo de las
niñas, los niños y los adolescentes.
El Estado brinda especial protección a aquellos
adolescentes graduados de la enseñanza técnica
y profesional u otros que, en circunstancias excepcionales
definidas en la ley, son autorizados a
incorporarse al trabajo, con el fin de garantizar su
adiestramiento y desarrollo integral.
ARTÍCULO 67. La persona que trabaja tiene
derecho al descanso, que se garantiza por la
jornada de trabajo de ocho horas, el descanso
semanal y las vacaciones anuales pagadas.
La ley define aquellos otros supuestos en los
que excepcionalmente se pueden aprobar jornadas
y regímenes diferentes de trabajo, con
la debida correspondencia entre el tiempo de
trabajo y el descanso.
ARTÍCULO 68. La persona que trabaja tiene
derecho a la seguridad social. El Estado, mediante
el sistema de seguridad social, le garantiza
la protección adecuada cuando se encuentre
impedida de laborar por su edad, maternidad,
paternidad, invalidez o enfermedad.
Asimismo, de conformidad con la ley, el Estado
protege a los abuelos u otros familiares
del menor de edad, en función del cuidado y
atención a este.
En caso de muerte de la persona que trabaja
o se encuentra pensionada, el Estado brinda
similar protección a su familia, conforme a lo
establecido en la ley. Las remuneraciones por la seguridad social resultan mísera, 1/3 como promedio de los salarios y estos son de miseria
(www.onei.gob.cu)
ARTÍCULO 69. El Estado garantiza el derecho
a la seguridad y salud en el trabajo mediante
la adopción de medidas adecuadas para
la prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
La persona que sufre un accidente de trabajo
o contrae una enfermedad profesional tiene
derecho a la atención médica, a subsidio o jubilación
en los casos de incapacidad temporal
o permanente de trabajo o a otras formas de
protección de la seguridad social.
ARTÍCULO 70. El Estado, mediante la asistencia
social, protege a las personas sin recursos
ni amparo, no aptas para trabajar, que carezcan
de familiares en condiciones de prestarle ayuda;
y a las familias que, debido a la insuficiencia
de los ingresos que perciben, así lo requieran, de
conformidad con la ley. Ídem
ARTÍCULO 71. Se reconoce a todas las personas
el derecho a una vivienda adecuada y a
un hábitat seguro y saludable.
El Estado hace efectivo este derecho mediante
programas de construcción, rehabilitación y
conservación de viviendas, con la participación
de entidades y de la población, en correspondencia
con las políticas públicas, las normas del
ordenamiento territorial y urbano y las leyes. Crítico el tema de la vivienda en Cuba. Este derecho no lo disfruta la inmensa mayoría de la población. La situación es tan grave que incluso se trata con cierta crudeza en las reuniones del gobierno que se publican y en la prensa oficialista
(https://www.tribuna.cu)

ARTÍCULO 72. La salud pública es un derecho
de todas las personas y es responsabilidad
del Estado garantizar el acceso, la gratuidad y
la calidad de los servicios de atención, protección
y recuperación.
El Estado, para hacer efectivo este derecho,
instituye un sistema de salud a todos los niveles
accesible a la población y desarrolla programas de
prevención y educación, en los que
contribuyen la sociedad y las familias.
La ley define el modo en que los servicios de
salud se prestan. Este derecho está condicionado por la pésima situación de los medicamentos, insumos médicos, situación epidemiológica y hasta la disponibilidad de profesionales por deserciones, misiones en el exterior y bajas naturales.
Cuba tiene hoy la, mayor tasa de mortalidad de la región según CEPAL y la situación de adultos mayores y niños es pésima.
Para formarse un cuadro general debe indagarse en las redes, publicaciones oficiales y prensa independiente.

ARTÍCULO 73. La educación es un derecho
de todas las personas y responsabilidad del Estado, que garantiza servicios de educación gratuitos, asequibles y de calidad para la formación
integral, desde la primera infancia hasta la
enseñanza universitaria de posgrado.
El Estado, para hacer efectivo este derecho,
establece un amplio sistema de instituciones
educacionales en todos los tipos y niveles educativos, que brinda la posibilidad de estudiar en
cualquier etapa de la vida de acuerdo a las aptitudes, las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
En la educación tienen responsabilidad la
sociedad y las familias.
La ley define el alcance de la obligatoriedad
de estudiar, la preparación general básica que,
como mínimo, debe adquirirse; la educación
de las personas adultas y aquellos estudios de
posgrado u otros complementarios que excepcionalmente pueden ser remunerados. La educación es totalmente estatal, hay carencia de profesionales de la enseñanza, medios e instalaciones. Al igual que en la salud solo una publicación no da ideas de la crisis actual y hay que indagar en las publicaciones oficiales, redes sociales y prensa independiente, Esta sector no escapa a la actual poli crisis que sufre el país.
ARTÍCULO 74. Las personas tienen derecho
a la educación física, al deporte y a la recreación
como elementos esenciales de su calidad
de vida.
El sistema nacional de educación garantiza
la inclusión de la enseñanza y práctica de la
educación física y el deporte como parte de la
formación integral de la niñez, la adolescencia
y la juventud.
El Estado crea las condiciones para garantizar
los recursos necesarios dedicados a la promoción
y práctica del deporte y la recreación del
pueblo, así como para la preparación, atención y
desarrollo de los talentos deportivos. Ídem a los anteriores. Deterioro de instalaciones, falta o carencia total de implementos, deserción de atletas y entrenadores. La situación de los deportes no escapa tampoco a los efectos de la poli crisis general que padece al país.

ARTÍCULO 75. Todas las personas tienen
derecho a disfrutar de un medio ambiente
sano y equilibrado.
El Estado protege el medio ambiente y los
recursos naturales del país. Reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo sostenible
de la economía y la sociedad para hacer más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia,
el bienestar y la seguridad de las generaciones
actuales y futuras. Suelos degradados, desechos sólidos y aguas albañales en las calles carreteras y caminos- Otro derecho que el gobierno no garantiza su disfrute a pesar de consignarlo hace solo seis años en la constitución vigente desde 2019.

ARTÍCULO 76. Todas las personas tienen
derecho al agua.
El Estado crea las condiciones para garantizar
el acceso al agua potable y a su saneamiento, con
la debida retribución y uso racional. La situación del agua es tan grave que ha merecido la atención de los sitios de la presidencia, del partido y de Cubadebate; https://www.presidencia.gob.cu
https://www.pcc.cu https://www.cubadebate.cu
ARTÍCULO 77. Todas las personas tienen
derecho a la alimentación sana y adecuada. El
Estado crea las condiciones para fortalecer la
seguridad alimentaria de toda la población La escasez, carencia, carestía y el hecho de que el 80% sean impostados son reflejo de la poli crisis en este aspecto vital- (www.onei,.gob.cu)
ARTÍCULO 78. Todas las personas tienen
derecho a consumir bienes y servicios de calidad
y que no atenten contra su salud, y a acceder
a información precisa y veraz sobre estos,
así como a recibir un trato equitativo y digno
de conformidad con la ley. El incremento sostenido de personas buscando entre los inmensos basurales de las ciudades y pueblos del país explican la gran cantidad de intoxicaciones alimentarias que sufre la población, a veces con consecuencias fatales.
La combinación de falta de agua y basura acumulada en las calles resulta fatal
https://www.cubaeconómica.com
ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen
derecho a participar en la vida cultural y artística
de la nación.
El Estado promueve la cultura y las distintas
manifestaciones artísticas, de conformidad
con la política cultural y la ley. Todas las personas que al decir de Silvio Rodríguez entren por el aro.
(https://www.amnesty.org)
Esta ONG internacional es este artículo anticipa lo que sucedió con el Decreto 349 como restricción de la libertad de creación.
ARTÍCULO 80. Los ciudadanos cubanos
tienen derecho a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder del Estado;
en razón a esto pueden, de conformidad con la
Constitución y las leyes:
a) estar inscriptos en el registro electoral;
b) proponer y nominar candidatos;
c) elegir y ser elegidos;
d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos,
consultas populares y otras formas
de participación democrática;
e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que les presentan los elegidos;
f) revocar el mandato de los elegidos;
g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución;
h) desempeñar funciones y cargos públicos, y
i) estar informados de la gestión de los órganos y autoridades del Estado. Todos los derechos reconocidos en este artículo 80 particularmente a elegir y ser electo, quedan sepultados con la Ley 127 Ley electoral y las Comisiones de Candidatura previstas en ella.
https://www,elecionesencuba.cu

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