ONBC Habana

ONBC Habana Asesoramos, defendemos y representamos a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras.

Brindamos la posibilidad de obtener documentos que la población requiera para trámites personales o para ser aportados en procesos que ventilen con nuestros abogados. Ofrecemos también servicios de asesoramiento y representación a entidades agropecuarias, órganos estatales, organismos de la administración central del Estado, administraciones locales, entidades nacionales, empresas, sociedades merc

antiles de capital mixto o totalmente cubano, cooperativas no agropecuarias y otros sujetos de gestión no estatal.

09/06/2026
03/06/2026



03/06/2026

Buenos días, desde hoy publicaremos una serie de posts que abordarán un tema que puede ser de sumo interés para nuestros seguidores: 🔎¿Cómo puedo comprar una MIPYME? ‼️
✔️Parte 1: El "cómo" jurídico; la cesión de participaciones como vía idónea

Muchos empresarios nos preguntan:

⁉️ "¿Cómo puedo comprar una MIPYME?" La respuesta, desde la técnica jurídica, no es "comprar la empresa", sino adquirir el control total mediante la cesión/adquisición de sus participaciones sociales.

📎El Decreto-Ley 88/2024 (en lo adelante, DL 88/2024) no regula la compraventa de empresa como un activo único, pero nos da una herramienta mucho más eficaz y segura: la transmisión de la condición de socio. Veamos el sustento legal y por qué esta es la vía correcta.

📍EL "QUIÉN": LAS PARTES DE LA OPERACIÓN

📃· Cedente (Vendedor): El socio actual de la S.R.L. que desea transmitir o ceder sus participaciones. Debe ser una persona natural con plena capacidad legal (Art. 54.1 del DL 88/2024).

📃· Cesionario (Comprador): Quien adquiere las participaciones. Para ser socio, debe cumplir los requisitos del Art. 54.1: ser ciudadano cubano con residencia efectiva o extranjero con residencia permanente en Cuba. Además, no debe incurrir en las incompatibilidades del Art. 55: no puede ser ya socio de otra MIPYME, ni ser cuadro o funcionario del Estado, ni haber sido sancionado por delitos incompatibles con la actividad.

📍EL "CÓMO": EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA TRANSMISIÓN

📎El Decreto-Ley 88/2024, en su Artículo 62.1, es el punto de partida: dispone que los socios "pueden transmitir su condición, de manera gratuita u onerosa, cumpliendo lo previsto en los estatutos sociales". Esta transmisión puede ser total o parcial.

Aquí reside la clave operativa: al comprar el 100% de las participaciones, el cesionario no compra un edificio o una maquinaria suelta; adquiere la sociedad que los contiene. Es una compraventa de facto de la empresa, pero con una ventaja jurídica monumental: la persona jurídica (la S.R.L.) no cambia.

📍¿Por qué es tan importante que la S.R.L. no cambie? (Efectos Legales y Operativos)

Esta continuidad jurídica es el mayor activo de la operación:

📃· Subsistencia de Autorizaciones: El Consejo de la Administración Municipal (CAM) autoriza la creación de la S.R.L. (Art. 19). La autorización no se extingue por cambio de socios, pues se otorgó a la persona jurídica. Solo se requiere solicitar una actualización de los mismos.
📃· Continuidad Contractual: Los contratos con trabajadores, proveedores, clientes y hasta el contrato de arrendamiento del local siguen vinculando a la misma S.R.L. No se necesita una novación subjetiva de cada contrato.
📃· Mantenimiento del NIT y Cuentas Bancarias: La identidad fiscal y financiera de la empresa permanece inalterada, lo que es vital para mantener la operación diaria.

📍Primer Paso Obligado: El Derecho de Adquisición Preferente

Antes de negociar con un tercero (el futuro comprador), la ley protege a los socios actuales. El Artículo 62.2 establece que estos tienen "derecho de adquisición preferente frente a terceros". Esto significa que el socio que desea vender debe comunicar fehacientemente su intención a los demás socios, indicando precio y condiciones.
Si varios quieren comprar, el Art. 62.3 indica que se distribuirá "a prorrata en correspondencia con su participación en el capital social". Solo si los socios actuales no ejercen este derecho, se podrá vender a un tercero. Ignorar este paso vicia de nulidad la transmisión (Art. 64).
En las próximas publicaciones exploraremos otras claves legales que todo empresario debe conocer.
Manténgase atento a nuestras nuevas entregas, en las que continuaremos analizando aspectos esenciales de la compraventa de MIPYMES en Cuba.

31/05/2026

🔷 Sobre la documentación exigible en el ejercicio de la actividad 🔷
Varias personas nos han preguntado sobre este tema, y hemos intentado condensar en una sola publicación un marco regulatorio que, en la práctica, suele generar bastantes conflictos durante las inspecciones.
📘 En el caso de los el [DL90/24] establece que está obligado a portar, en el ejercicio de la actividad, los documentos acreditativos que lo autorizan a ejercer el trabajo por cuenta propia, incluidos los que respaldan los requisitos de obligatorio cumplimiento, según la actividad; es decir, el proyecto, las licencias, permisos, autorizos, contratos bancarios, y cualquiera de los documentos relacionados con la actividad.
📘 La clave aquí es entender qué significa “portar en el ejercicio de la actividad”, porque dependerá del lugar donde realmente se esté ejerciendo:
- si lo ejerce en el domicilio, pues en el domicilio
- si lo ejerce en un establecimiento (arrendado por ejemplo), pues en el establecimiento
- si lo ejerce en el domicilio del cliente, pues en una carpeta que anda contigo
- si lo ejerce en puntos móviles, pues copia en cada uno de estos.

📘 Estos no son los únicos documentos exigibles, podemos encontrar además:
- la copia del empleador del contrato laboral (no es exigible la copia del empleado), el contrato tiene que ser por escrito, si es digital con su consecuente firma digital;
- colocar en un lugar visible el horario de funcionamiento de la instalación y la
licencia que emite el Registro Comercial, en los casos que proceda;
- consignar en el Libro de Registro de Arrendatarios y Huéspedes los datos del
arrendatario, así como de sus acompañantes, si los hubiera, y custodiarlo durante los cinco años siguientes a partir de su entrega, aunque se cancele la autorización, para los que ejercen el arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios;
- el registro contable y el saldo en cuenta bancaria que demuestre que has retenido el importe de las vacaciones anuales pagadas y/o las has abonado en el período de su disfrute;
- el modelo correspondiente que certifique el salario pagado y el tiempo de servicios de las personas contratadas, a los efectos de la seguridad social.

ℹ️ ¿Es exigible la documentación en el establecimiento, aunque no esté el titular?
Entendemos que sí.
Recordemos que el trabajo por cuenta propia se realiza "de forma ,
y ". Siendo además una de las obligaciones, ejercer las actividades aprobadas en el Proyecto de Trabajo, excepto en las actividades de transporte de carga y pasajeros, de arrendamiento de medios de transporte y de vivienda, habitaciones y espacios. Si no estás presente en el establecimiento, ya estás incumpliendo. Nos nos referimos a "fui un momento a comprar mercancía" sino a los modelos de negocios donde el titular administra y toda la operación queda permanentemente en manos de empleados. En esos casos, el inspector perfectamente puede exigir documentación relacionada con la actividad.
Aquí tienes dos opciones:
- O el titular permanece en el establecimiento con toda la documentación exigible.
- O deja en el establecimiento copias suficientes de la documentación necesaria..

Otros aspectos a tener en cuenta
- Las copias no tienen que ser fotocopias necesariamente, pueden ser originales múltiples o duplicados, como firmar tres contratos laborales (una para el empleado, otra para el empleador y otra para que quede en el establecimiento).
- Los documentos digitales tienen validez real si están acompañados de firma digital, pero aquí juego mucho la discrecionalidad del inspector, hay que negociar, y no nos referimos a corromperlo. Estamos hablando de explicar, colaborar, mostrar disposición, facilitar acceso a la información, y resolver el problema sin confrontación innecesaria.
- Los mismo aplica las fotos, pero a las fotos que realmente parezcan escaneados, una foto mal tirada difícilmente servirá. Una imagen bien escaneada probablemente funcione mejor que una foto borrosa tomada apurada desde WhatsApp.
- "Los tiene el gestor" NO siempre será una solución efectiva, porque la norma habla de documentos exigibles DURANTE el ejercicio de la actividad. Nuevamente negociar.
- Este marco regulatorio no exige tener en el ejercicio de la actividad los libros contables [para las inspecciones de la ONAR sí], ni un registro de transacciones por QR. Aun así, en inspección siempre suele ser mejor colaborar, facilitar información, y ganar tiempo razonablemente. Un "no está aquí, pero ahora lo buscamos, o mañana lo traemos" funciona mejor que una negativa frontal.
- Se pueden exigir otros documentos que no son objetivo de esta publicación, como justificantes de licitud de la mercancía, o las fichas de costo, que hemos tratados en otros momentos.

¿Y las MIPYMES y CNA?
Al ser personas jurídicas, el tratamiento es diferente.
Sí se les es exigible determinada documentación, como las licencias/permisos propios del establecimiento, pero sin llegar a la profundidad exigible a un TCP (como los contratos del empleados o el registro de provisión de vacaciones). A diferencia de los TCP, ni el socio ni el administrador tienen que estar presente en los establecimientos comerciales. Toda esa documentación puede estar perfectamente en la sede social/administrativa de la empresa que es donde corresponde fiscalizar este tipo de documentación. En los establecimientos comerciales solo es fiscalizable lo que ahí se ejerza. Lo que sí no puede pasar es que se llegue al domicilio social y ahí no se encuentre la documentación.

Ten en cuenta que el marco contravencional [DL91/24] es claro en esta situación:
MENOS GRAVE, con una multa de 2 000 a 12 000 CUP para TCP y de 4 000 a 18 000 MIPYME/CNA:
- No portar en el ejercicio de la actividad los documentos exigibles, según las normas vigentes;
GRAVE, con una multa de 16 000 a 36 000 CUP para TCP y de 24 000 a 60 000 CUP para MIPYME/CNA:
- realizar las actividades sin las licencias y permisos requeridos;
- no registrar los salarios y otras remuneraciones y el tiempo de servicios de las
personas contratadas, a los efectos de la seguridad social;
- no retener el importe por concepto de vacaciones, contribución especial a la
seguridad social, ingresos personales y otros impuestos en la forma y condiciones
que establece la legislación vigente.

✒️ Empezar SURL

🟦

27/05/2026

Disponible a partir de este lunes 25 de mayo el curso online: El Socio Estatal: Asesoría legal en las relaciones mercantiles entre entidades privadas y del sector público cubano.

A cargo de los profesores Msc. Yoel Moré Caballero,Director del Bufete Santa Clara 3 • 𝗕𝘂𝗳𝗲𝘁𝗲 𝗘𝘀𝗽𝗲𝗰𝗶𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗱𝗼 en la prestación del servicio a persona jurídica y la Esp.Gladys de los A. Castro, Directora Nacional de Supervisión y Control de la ,profesora auxiliar de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana.

El ordenamiento jurídico cubano ha experimentado una transformación sustancial en el ámbito de las relaciones mercantiles entre el sector público y los sujetos privados.

La Constitución de la República de 2019 reconoce en su artículo 22 la propiedad mixta como combinación de formas de propiedad estatal, privada y cooperativa y el Decreto‑Ley 34/2021 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano” ya preveía la posibilidad de que las entidades estatales se asociaran con sujetos no estatales para crear nuevas personas jurídicas.

Sin embargo, hasta la entrada en vigor del Decreto‑Ley 114/2025 no existía un desarrollo sistemático y operativo de esta previsión constitucional. La nueva regulación introduce cuatro vías de colaboración que amplían los mecanismos hasta ahora existentes.

El curso parte del análisis práctico de estas figuras, tomando como eje articulador la preparación del jurista para asesorar a entidades tanto estatales como privadas en el diseño, negociación y formalización legal de alianzas estratégicas, considerando los límites, controles y oportunidades que introduce el nuevo marco normativo.

👉www.portal.onbc.cu/cursos

Convocatoria a Actores económicos no estatales.  ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos
14/05/2026

Convocatoria a Actores económicos no estatales.


ONBC. Organización Nacional de Bufetes Colectivos

20/01/2026

📌 La Organización Nacional de Bufetes Colectivos siempre ha cobrado y continúa cobrando sus servicios jurídicos en la misma moneda que reciben sus ingresos quienes solicitan dichos servicios, todos los ciudadanos cubanos residentes en el país cuando requieran de los servicios jurídicos pagan en moneda nacional (CUP).

✍️ La Resolución 486 de 2025 del Ministro de Justicia, actualiza las tarifas sobre trámites y legalizaciones en USD, sólo para ciudadanos extranjeros y los residentes permanentes en el exterior, sin que afecte a ningún nacional que resida en el país. Estas tarifas en ambas monedas no resultan una decisión de ahora, existió en nuestros servicios por muchos años, en estos momentos sólo se actualizan conforme a las condiciones en que se desarrolla el país.

⚖️ Ratificamos nuestros compromiso con todos los ciudadanos y con nuestra misión de representar, asesorar y defender sus derechos conforme a la Constitución, las leyes y normas internacionales de las cuales Cuba es parte.



́a

14/01/2026

Recientemente el Ministerio de Justicia de la República de Cuba emitió la Resolución 486/2025, publicada el 27 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 95, que actualiza las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades que se prestan a EXTRANJEROS y a cubanos CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL EXTERIOR, en las monedas extranjeras aceptadas por el Banco Central de Cuba, empleando la tasa de cambio que resulte aplicable el día en que se ejecute la operación. Asimismo actualiza las tarifas en moneda nacional a cubanos CON RESIDENCIA PERMANENTE EN TERRITORIO NACIONAL, quienes a solicitud podrán realizar el pago en moneda extranjera.

A través del siguiente link podrá acceder a la Gaceta Oficial mediante la que se puso en vigor la mencionada resolución.

https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-95-extraordinaria-de-2025

⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️

Dirección

Calle 19 Entre A Y B
Havana
10400

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 17:45
Martes 08:30 - 17:45
Miércoles 08:30 - 17:45
Jueves 08:30 - 17:45
Viernes 08:30 - 17:00

Teléfono

+5378300669

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando ONBC Habana publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Organización

Enviar un mensaje a ONBC Habana:

Compartir