12/06/2026
𝗘𝗹 𝗲𝗰𝗼𝗰𝗶𝗱𝗶𝗼 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝘁𝗶𝗽𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗿𝘀𝗲 𝘆 𝘀𝗲𝗿 𝘀𝗮𝗻𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗱𝘂𝗰𝘁𝗮 𝗱𝗲𝗹𝗶𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮
El alcance de los daños al entorno por contaminación, por ejemplo de agroquímicos, implica que se recurrirá al derecho penal para que una conducta de ecocidio se tipifique, se considere delictiva, investigue y sancione.
Se decía que era innecesaria la protección del medio ambiente por parte de esa especialidad porque bastaba con el derecho administrativo; sin embargo, no es así.
Existe la demanda para que el tema sea recogido por el derecho penal de los países y a escala internacional, porque éste busca proporcionalidad respecto a las conductas que se van a sancionar.
El bien jurídico de proteger al medio ambiente que es inmenso y con trascendencia para las personas; hablamos del agua que se bebe y la de los mares, o el aire que respiramos.
El sujeto activo del ecocidio, en un porcentaje mínimo, podría ser una persona física, un individuo; por las modalidades de conducta que implican la afectación al ambiente y la salud de los seres humanos se trata generalmente de personas jurídicas, empresas o colectivos empresariales.
Estos ilícitos podrían ser juzgados por la Corte Penal Internacional, la Corte Internacional de Justicia, o crear una corte internacional contra crímenes ambientales (un tribunal del medio ambiente). Hablamos de aquellos dolosos o permitidos de manera negligente, cometidos por Estados o individuos, fruto de un incumplimiento masivo del deber de cuidado.
El ecocidio, provoca daño sustancial y grave a la calidad del aire, suelo, agua, animales, plantas, o a sus funciones ecológicas; provoca muerte, enfermedades permanentes o incurables para una población; también puede impedir el disfrute de tierras, territorios o recursos.
Es necesario tomar medidas internacionalmente a fin de tener mayor investigación en la materia y formar conceptos homologados; es decir, contar con un derecho penal global para que sea sancionado en cualquier parte.
Además, el ecocidio provoca otros delitos; por ejemplo, desplazamiento humano como ocurre con pueblos indígenas, y crímenes de personas defensoras del medio ambiente. Se trata de proteger a las plantas, animales, población y otros bienes jurídicos tutelados como la seguridad o dignidad de los individuos.
La única referencia respecto al medio ambiente está en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el artículo 8.2, fracción IV. Para el caso de muchos países, el ecocidio no se ve traducido en el Código Penal, ni en algunos otros estatales.