17/02/2026
“Ni religión oficial en el Estado… ni en el conjunto residencial: lo que nos recordó la Corte Constitucional”
Por Aníbal Acosta Sierra.
Abogado y docente.
La reciente Sentencia T-437 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia no trata simplemente de una capilla en un conjunto residencial. Trata, en el fondo, de algo mucho más profundo: cómo convivimos en medio de nuestras diferencias y hasta dónde llega la Constitución dentro de los espacios que consideramos “privados”.
El caso surgió cuando una residente cuestionó que en su conjunto existiera una capilla destinada de manera permanente y exclusiva al culto católico, con simbología fija y uso preferente para esa confesión. Su solicitud no fue cerrar el espacio religioso, ni prohibir la práctica católica. Lo que pidió fue algo más sencillo y, al mismo tiempo, más complejo: igualdad.
La Corte no ordenó prohibir, la libertad religiosa de los conjuntos. Tampoco descalificó la tradición católica, que forma parte de la historia cultural de Colombia. Lo que hizo fue recordar una verdad constitucional básica: Colombia no tiene religión oficial. Y ese principio de neutralidad no desaparece cuando cruzamos la portería de nuestro edificio.
Importancia del fallo.
Muchos podrían preguntarse: ¿No es exagerado llevar a la Corte Constitucional un tema así? ¿No es esto un asunto que debería resolverse en asamblea de copropietarios y dejar por fuera a la justicia?
La respuesta exige entender algo fundamental: en Colombia, los derechos fundamentales no se suspenden por mayoría. Si 200 propietarios deciden algo, esa decisión no puede desconocer la dignidad, la igualdad o la libertad religiosa de uno solo. Esa es precisamente la esencia del Estado Social de Derecho.
El artículo 19 de la carta política de 1991, señala que lalibertad de cultos no es solo el derecho a creer internamente. Es también el derecho a practicar la religión —o a no practicar ninguna— sin sentir presión, exclusión o inferioridad. Cuando un espacio común se institucionaliza de manera permanente para una sola confesión, el mensaje que puede percibirse, aunque no sea intencional, es claro: “esta es la religión predominante y oficial aquí”.
La Corte advirtió que los bienes comunes pertenecen a todos. Y cuando algo es de todos, debe gestionarse con criterios de neutralidad e inclusión.
¿Es un ataque contra la religión?
No. Y es importante decirlo sin ambigüedades.
El fallo no prohíbe que los copropietarios y/o vecinos se reúnan para rezar el rosario. No impide que un grupo organice una misa si cumple las reglas del conjunto. No elimina la libertad de expresión religiosa. Lo que cuestiona es la institucionalización exclusiva de una fe en un espacio que pertenece colectivamente a personas que pueden creer distinto.
Hay una gran diferencia entre permitir que una religión se practique y oficializarla dentro de un espacio común. La pregunta de fondo: ¿cómo convivimos en la diversidad?
Colombia es un país plural. Católicos, cristianos evangélicos, Testigos de Jehová, judíos, musulmanes, personas sin religión, agnósticos, creyentes independientes. Esa diversidad ya no es marginal; es una realidad demográfica y social.
En ese contexto, la propiedad horizontal se convierte en un microcosmos del país. Allí convivimos personas con historias, culturas y creencias distintas. Las decisiones sobre los espacios comunes no pueden basarse únicamente en la tradición o en la costumbre mayoritaria.
El pluralismo no significa borrar la identidad de nadie. Significa crear reglas que permitan que todas las identidades convivan sin imponerse.
¿Qué cambios traerá este nuevo fallo?
Probablemente veremos ajustes en muchos conjuntos:
*Capillas que se transformen en salas multiuso.
*Espacios religiosos que adopten esquemas rotativos.
*Reglamentos que incorporen cláusulas expresas de neutralidad religiosa.
*Asambleas más cuidadosas al autorizar símbolos permanentes en áreas comunes.
También veremos debates intensos. Habrá quienes consideren que se está afectando la tradición. Otros entenderán que se está fortaleciendo la igualdad. Y en medio de esas posiciones habrá que dialogar.
Porque esa es, finalmente, la invitación implícita del fallo: dialogar en clave constitucional.
La mayoría no puede borrar a la minoría
Una de las grandes enseñanzas de la historia constitucional es que las mayorías no siempre protegen a las minorías. Por eso existen los jueces constitucionales. Si el 90% de un conjunto es católico, eso no convierte al conjunto en oficialmente católico. Y si solo una persona profesa una fe distinta, esa persona no pierde su derecho a recibir trato igualitario.
La Corte recordó que la neutralidad no es hostilidad frente a lo religioso. Es imparcialidad. Y la imparcialidad es condición de la convivencia pacífica. Más allá del edificio
Este fallo trasciende la discusión sobre capillas. Nos obliga a preguntarnos:
¿Estamos preparados para vivir en una sociedad realmente plural?
¿Entendemos que la Constitución protege tanto a la mayoría como a la minoría?
¿Somos capaces de distinguir entre tradición cultural y privilegio institucional?
La decisión no elimina la fe de nadie. Lo que elimina es la posibilidad de que una fe se convierta, de facto, en oficial dentro de un espacio común.
Y tal vez esa sea la enseñanza más poderosa: la Constitución no nos pide que dejemos de creer. Nos pide que aprendamos a convivir.
Porque en un Estado laico, la fe es profundamente respetada… precisamente porque no es impuesta.
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