05/12/2025
Declaración Oficial sobre la Intervención en el Territorio y la Observancia de la Ley de Humedales
Asunto: Intervención Territorial, Arboricidio Denunciado y Requerimiento de Transparencia Ambiental y Social.
Dirigido a: La Gobernación del Caquetá, en cabeza del Señor Gobernador, y Entidades de Control Ambiental y Territorial.
Fecha: 5 de Diciembre de 2025.
I. Observación y Preocupación Ciudadana
La ciudadanía de Caquetá, ante la evidencia fotográfica y las contundentes denuncias sobre la tala masiva de árboles y palmas, así como la devastación del suelo en un área de uso público, expresa su profunda y protocolaria preocupación. Las imágenes adjuntas revelan una intervención de gran escala que impacta directamente el componente arbóreo y ecosistémico del lugar.
Esta acción, que ha sido calificada como "arboricidio", es particularmente alarmante dada la sensibilidad ambiental de la región y la existencia de normativas vigentes, incluyendo la potencial afectación a zonas que podrían estar cubiertas por la Ley de Humedales o regulaciones de protección de la biodiversidad urbana y periurbana.
II. Requerimiento Formal y Contundente
En estricto cumplimiento del principio de Transparencia, Participación Ciudadana y de la Primacía del Interés General y Ambiental, la comunidad exige a la administración departamental un pronunciamiento inmediato y exhaustivo que disipe las serias dudas que se han generado.
Los puntos de requerimiento son irrenunciables:
1. Identificación y Justificación de la Obra: Se debe informar de manera pública, clara e inmediata cuál es la obra o proyecto que motiva esta intervención y cuál es su justificación técnica y social para requerir la tala de la cobertura vegetal existente.
2. Soporte de la Licencia Ambiental: Es imperativo hacer pública y accesible la Licencia Ambiental o Permiso de Aprovechamiento Forestal Único que respalde legalmente la remoción de la flora. Se requiere la indicación precisa de la autoridad ambiental competente que lo expidió.
3. Socialización y Consulta: Se debe demostrar fehacientemente que se llevó a cabo un proceso de Socialización y Consulta Previa, Amplia y Efectiva con las comunidades y actores territoriales directamente afectados, como lo exige la normativa para proyectos que modifican sustancialmente el entorno.
4. Plan de Compensación Ambiental: En caso de contar con los permisos necesarios, se requiere la presentación detallada del Plan de Compensación Ambiental que garantice la restauración o reemplazo de los individuos arbóreos talados, conforme al marco legal.
5. Información Contractual: Se exige la publicación de la información detallada del proyecto, incluyendo Presupuesto, Número de Contrato, Contratista e Interventoría para garantizar la fiscalización pública de los recursos.
III. Principio de la Ley de Humedales y el Entorno
La Ley de Humedales (o normativas asociadas a la gestión hídrica y ecosistémica) exige una debida diligencia extrema en cualquier intervención que pudiera alterar el régimen hidrológico o la función ecosistémica del suelo. Por lo tanto, se requiere la certificación o estudio que demuestre que el área intervenida no constituye, o no está asociada a, un ecosistema de Humedal o zona de ronda de protección.