DENOMINACIÓN: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL: EL DORADO – LA MERCED
MUNICIPIO: ENVIGADO
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – REPÚBLICA DE COLOMBIA
PERSONERÍA JURÍDICA: No. 685 de Septiembre 9 de 1966
OTORGADA POR: LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA
NATURALEZA: La ACCIÓN COMUNAL “es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible
y sustentable, construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad” (Artículo 6° de la Ley 743 de 2002). Esta JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL, que en adelante llamaremos simplemente JUNTA, “es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa”. OBJETIVOS: Los objetivos de esta Junta son:
-Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad, localidad o municipio a través del ejercicio de la democracia participativa.
-Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia.
-Planificar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad.
-Establecer los canales de comunicación necesarios para el desarrollo de sus actividades.
-Generar procesos comunitarios autónomos de identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
-Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo.
-Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual se podrán celebrar contratos de empréstito con entidades nacionales o internacionales.
-Desarrollar procesos para la recuperación, recreación y fomento de las diferentes manifestaciones culturales, recreativas y deportivas, que fortalezcan la identidad comunal y nacional.
-Construir y preservar la armonía en las relaciones interpersonales y colectivas, dentro de la comunidad, a partir del reconocimiento y respeto de la diversidad dentro de un clima de respeto y tolerancia.
-Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios de Estado, y de las entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
-Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los Afiliados.
-Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos fundamentales y del medio ambiente, consagrados en la Constitución y la Ley.
-Generar y promover. Procesos de organización y mecanismos de interacción con las diferentes expresiones de la sociedad civil, en procura del cumplimiento de los objetivos de la Acción Comunal.
-Promover y facilitar la participación de todos los sectores sociales, en especial de las mujeres y los jóvenes, en los órganos de la Junta.
-Procurar una mayor cobertura y calidad en los servicios públicos, buscar el acceso de la comunidad a la seguridad social y generar una mejor calidad de vida en su jurisdicción.
-Los demás que se aprueben en la Asamblea General de Afiliados de la Junta en el marco de sus derechos, naturaleza y autonomía. ARTÍCULO 7° PRINCIPIOS: Los principios por los que se orientará esta Junta son:
-PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.
-PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la -organización comunitaria conforme a sus estatutos y reglamentos internos de trabajo.
-PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.
-PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, deberes (obligaciones) y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria.
-PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIVERSIDAD: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.
-PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.
-PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelantes.
-PRINCIPIO DE LA SOLIDARIDAD: En la Junta se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
-PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: La Junta tiene como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus órganos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.
-PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de la acción comunal, construida desde la Junta, la que regirá los destinos de la acción comunal en Colombia.
-PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos constituyen el principio de la participación que prevalece para sus afiliados y beneficiarios de la Junta. La Junta podrá participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.
-PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO (Artículo 29 de la Constitución Nacional): El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones jurídicas y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado oficialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él o de oficio durante la investigación o juzgamiento, a un debido proceso público sin dilación injustificada, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen por el mimo hecho. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación al debido proceso. ARTÍCULO 8° FINALIDADES: Las finalidades de esta Junta son:
-Estudia y analiza las necesidades, dificultades, problemas, intereses, inquietudes y aspiraciones de la comunidad, comprendida para la búsqueda de soluciones.
-Establece los procedimientos y mecanismos que permitan fomentar el desarrollo del liderazgo en la comunidad.
-Programa y organiza cursos y otras actividades educativas de capacitación dirigidas a la comunidad que permitan la participación y vinculación en el ejercicio de los derechos y deberes ciudadanos.
-Fomenta la creación y conformación de empresas de economía solidaria, como también el impulso y ejecución de programas que promuevan el desarrollo integral de la persona humana y la comunidad.
-Buscar que la Junta se haga representar por medio de sus líderes en otros segmentos de grado superior y en las corporaciones públicas en las cuales se tomen decisiones que repercutan en la vida social y economía de la comunidad.
-Como organismo de naturaleza solidaria, procura obtener de las entidades oficiales y privadas la celebración de contratos y/o convenios para la construcción de obras o la prestación de servicios, de conformidad con el segundo inciso del Artículo 355 de la Constitución Política de Colombia.
-Buscar permanentemente la armonía en las relaciones interpersonales dentro de la comunidad, propiciando el ambiente necesario que facilite su normal desarrollo y fortalezca los lazos de vecindad y solidaridad entre las personas y la sociedad.
-Diseña y formula el establecimiento de planes, programas y proyectos de acuerdo con las necesidades, intereses y posibilidades de la comunidad, el estado y los particulares
-Contribuye a la economía de la comunidad, vigilando que los artículos ofrecidos al público no excedan los precios oficiales, y que su calidad y peso se ajusten a los parámetros de las reglamentaciones vigentes, denunciando ante las autoridades competentes a aquellos que las infrinjan.
-Velar por la vida, la integridad y bienes de todos los miembros de la comunidad, haciendo conocer a las autoridades de control, administrativas y judiciales las conductas violatorias de la Ley o las que hagan presumir la comisión de hechos delictivos o contravencionales.
-Asumir permanentemente la vocería de la comunidad en los asuntos directamente le competan e interese.
-Participar activamente en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación en los Planes de Desarrollo y presupuesto municipal, departamental y nacional, en los que se recoja e interprete debidamente las necesidades, aspiraciones y propuestas de la comunidad.
-Ser una entidad de usuarios de los servicios públicos, como en efecto lo es, para defender los intereses de la comunidad en este tema.