08/01/2026
LAS FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE GARANTÍAS EN LAS ELECCIONES DE LOS ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL EN COLOMBIA (2026)
La participación ciudadana constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho consagrado en la Constitución Política de Colombia de 1991. En particular, el artículo 38 constitucional reconoce el derecho de los ciudadanos a asociarse libremente para el desarrollo de actividades lícitas, derecho que se materializa, entre otros escenarios, en la conformación y funcionamiento de los organismos de acción comunal. En este contexto, los procesos electorales internos de dichas organizaciones deben garantizar principios democráticos, de legalidad y transparencia, razón por la cual el legislador, a través de la Ley 2166 de 2021, fortaleció la figura del Tribunal de Garantías como órgano garante del proceso electoral comunal.
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal de Garantías cumple una función esencial de control preventivo y correctivo dentro de las elecciones de dignatarios comunales, especialmente para el proceso electoral del año 2026. Su existencia responde a la necesidad de asegurar el respeto del debido proceso, la igualdad de participación, la imparcialidad y la transparencia, principios que encuentran respaldo no solo en la Ley 2166 de 2021, sino también en los artículos 2, 40 y 209 de la Constitución Política, los cuales promueven la participación democrática, el control ciudadano y la moralidad administrativa.
De conformidad con la Ley 2166 de 2021, el Tribunal de Garantías debe ser conformado con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la elección, integrado por afiliados que no aspiren a cargos de dignatarios ni formen parte de los órganos de administración. Esta exigencia legal busca prevenir conflictos de interés y asegurar la neutralidad e independencia del órgano garante, elementos indispensables para la legitimidad del proceso electoral.
Entre sus funciones principales se encuentra la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de los candidatos, función que permite filtrar aspiraciones que no se ajusten a la normativa vigente. Este control previo fortalece la seguridad jurídica del proceso y evita controversias posteriores que puedan afectar la estabilidad de la organización comunal.
Asimismo, el Tribunal de Garantías ejerce un papel determinante en la custodia y cierre del libro de afiliados, garantizando que el censo electoral sea legítimo, actualizado y libre de manipulaciones. Esta función se relaciona directamente con el principio constitucional de igualdad, al asegurar que solo participen quienes ostenten legalmente la calidad de afiliados, preservando la autenticidad de la voluntad colectiva.
Durante la jornada electoral, el Tribunal acompaña y supervisa el desarrollo del proceso, velando porque la votación se realice conforme a la ley, los estatutos y los reglamentos internos. En caso de presentarse irregularidades, el Tribunal tiene la obligación de dejarlas consignadas y ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes, lo cual reafirma su rol como garante de la legalidad y la convivencia democrática dentro de la organización comunal.
Finalmente, la intervención del Tribunal de Garantías contribuye de manera directa al fortalecimiento de la democracia participativa, principio rector del ordenamiento constitucional colombiano. Su actuación no solo legitima los resultados electorales, sino que también promueve la confianza de los afiliados en sus organizaciones, consolidando a la acción comunal como un escenario real de ejercicio ciudadano.
En conclusión, las funciones del Tribunal de Garantías en las elecciones de acción comunal para el año 2026 constituyen un instrumento jurídico fundamental para la protección de los derechos de participación, la transparencia electoral y el fortalecimiento institucional de los organismos comunales, en plena armonía con la Constitución Política de Colombia y la Ley 2166 de 2021.