07/09/2024
𝐂𝐚𝐬𝐨: José Domingo Díaz Hernández agredió severamente a Martha Lucila Pérez. Existía una relación de convivencia como compañeros permanentes entre el agresor y la víctima por aproximadamente tres años. La defensa argumentó la falta de corroboración del testimonio de la víctima y la no demostración de la unidad familiar. Se presentó el testimonio de Lilia Esmeralda Díaz Torres, hermana del procesado, para desvirtuar la convivencia alegada. Problema jurídico: ¿Se configura el delito de violencia intrafamiliar agravada dada la existencia de una convivencia estable y continua entre el agresor y la víctima, a pesar de los argumentos de la defensa sobre la falta de corroboración y prueba de dicha convivencia? La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió: No casar la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que confirmó la condena de José Domingo Díaz Hernández por el delito de violencia intrafamiliar agravada. PROBLEMA JURÍDICO QUE REALMENTE RESUELVE LA CORTE (PJR) ¿Es suficiente la declaración de la víctima sobre la convivencia y el contexto de violencia para configurar el delito de violencia intrafamiliar agravada, cuando la defensa argumenta la falta de corroboración y prueba de la unidad familiar?
La Corte determinó que el testimonio de la víctima, corroborado por otras pruebas, como las lesiones físicas visibles y la declaración de la ofendida, era suficiente para establecer la existencia de una convivencia entre el agresor y la víctima. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá aplicó el principio de apreciación libre de la prueba, considerando que el testimonio de la víctima, a pesar de la falta de corroboración documental, tenía validez y consistencia frente a las pruebas presentadas por la defensa. La defensa no logró desvirtuar la prueba de convivencia ni la alegación de agresión continua, ya que los testimonios presentados no ofrecían una refutación suficiente.
-La decisión de la Corte Suprema de Justicia reafirma la importancia de la declaración de la víctima y la valoración libre de pruebas en el contexto de la violencia intrafamiliar. En este caso, la Corte sostuvo que la falta de corroboración adicional no invalidaba el testimonio de la víctima, siempre que el mismo fuera coherente y consistente con las pruebas materiales presentadas.
-La sentencia subraya la prevalencia del testimonio de la víctima en casos de violencia intrafamiliar, enfatizando que una prueba testimonial sólida puede ser suficiente para configurar el delito, incluso en ausencia de corroboración documental.
-Esta decisión refuerza el estándar de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar, asegurando que las pruebas testimoniales adecuadamente respaldadas puedan prevalecer sobre las dudas defensivas. La Corte también reafirma la importancia de considerar el contexto de convivencia para la calificación del delito. SP963-2024 Radicación N° 62539
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