05/06/2026
Ingresos en especie: el error está en creer que solo cuenta lo recibido en dinero.
En la declaración de renta de personas naturales, no todo ingreso llega por consignación, transferencia o pago en efectivo.
El artículo 29-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022, dispone que constituyen pagos en especie —y deben reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado— los pagos que el pagador realice a terceros por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente, a su cónyuge o a personas vinculadas por parentesco, siempre que no constituyan ingreso propio de dichas personas.
En otras palabras:
El análisis tributario no se limita a preguntar cuánto dinero recibió el contribuyente.
También exige revisar qué bienes o servicios fueron pagados en su favor o en favor de su núcleo familiar.
No se incluyen dentro de esta disposición los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social Integral, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.
Lo que el cliente cree que “no cuenta”, muchas veces sí exige revisión tributaria.
📌 Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025
📅 7 y 8 de julio
CNCP | Consejo Nacional de Contadores Públicos