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05/06/2026

Ingresos en especie: el error está en creer que solo cuenta lo recibido en dinero.
En la declaración de renta de personas naturales, no todo ingreso llega por consignación, transferencia o pago en efectivo.

El artículo 29-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022, dispone que constituyen pagos en especie —y deben reportarse como ingreso a favor del beneficiario, a valor de mercado— los pagos que el pagador realice a terceros por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al contribuyente, a su cónyuge o a personas vinculadas por parentesco, siempre que no constituyan ingreso propio de dichas personas.

En otras palabras:
El análisis tributario no se limita a preguntar cuánto dinero recibió el contribuyente.
También exige revisar qué bienes o servicios fueron pagados en su favor o en favor de su núcleo familiar.

No se incluyen dentro de esta disposición los aportes que por ley deban realizar los empleadores al Sistema de Seguridad Social Integral, ICBF, SENA y cajas de compensación familiar.

Lo que el cliente cree que “no cuenta”, muchas veces sí exige revisión tributaria.

📌 Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025
📅 7 y 8 de julio
CNCP | Consejo Nacional de Contadores Públicos

📌 Abiertas las inscripciones al Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025 – Formulario 210.Un espa...
05/06/2026

📌 Abiertas las inscripciones al Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025 – Formulario 210.

Un espacio diseñado para contadores, asesores tributarios y profesionales que desean fortalecer el proceso de preparación y revisión de la declaración de renta de personas naturales, con enfoque práctico y herramientas de apoyo.

📅 Fecha: 7 y 8 de julio
🕡 Horario: 6:30 p. m. a 10:00 p. m.
💻 Modalidad: virtual en vivo
🎓 Incluye certificado, grabación y material de apoyo.

Opciones de inscripción:

✅ Taller sin cartilla digital: $129.000
✅ Taller + cartilla digital especializada: $179.000

Después del pago, enviar soporte al WhatsApp:
📲 +57 305 480 3911

Solicita tu enlace de inscripción por WhatsApp.

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04/06/2026

Honorarios en renta persona natural: cuidado con aplicar beneficios que no proceden.

En la depuración de rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales, el contador debe revisar una decisión clave:

¿El contribuyente optará por tomar costos y gastos procedentes?

Cuando se toma esta opción, la renta exenta laboral del 25% del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario no aplica de manera automática.

Primero debe determinarse la renta líquida, restando los conceptos que correspondan, entre ellos:

✅ ingresos no constitutivos de renta,
✅ costos y deducciones procedentes,
✅ rentas exentas diferentes a la del numeral 10 del artículo 206 del E.T.,
✅ deducciones imputables.

Luego deben revisarse las rentas exentas y deducciones imputables sujetas a límite, aplicando el 40% de los ingresos netos, sin exceder 1.340 UVT.

El error no está solo en olvidar un beneficio.
También está en aplicar beneficios que no proceden.

Lea el artículo completo en nuestra página web:
https://concp.co/honorarios-en-renta-persona-natural-cuando-tomar-costos-y-gastos/

Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025
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03/06/2026

🎭 La vida del contador tributario en Colombia

Hace unas semanas el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 572 de 2025, norma que modificó tarifas de autorretención y bases mínimas para aplicar retención en la fuente.

Ahora, el mismo tribunal revocó esa suspensión provisional.

¿Qué significa?

⚠️ Que el Decreto 572 de 2025 vuelve a producir efectos mientras continúa el proceso judicial.

Importante:

La decisión NO significa que el Consejo de Estado ya haya declarado legal el decreto.
Lo que indicó el alto tribunal es que, en esta etapa inicial del proceso, debía analizar si el Gobierno tenía competencia para expedir la norma, y no estudiar todavía si las medidas son económicamente adecuadas o técnicamente justificadas.

Por ahora, el decreto sigue vigente.
Por ello, las empresas, contadores y responsables tributarios deben revisar nuevamente:

✅ tarifas de retención en la fuente
✅ tarifas de autorretención
✅ bases mínimas aplicables
✅ parametrización de software contable y tributario
✅ efectos en flujo de caja y anticipos del impuesto

En otras palabras:
Cuando el contador ya había ajustado todo por la suspensión... toca volver a revisar.

Nota. Inicia el 1 de julio…

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No todos los ingresos van en la misma cédula.En la declaración de renta de personas naturales, el contador no solo debe ...
03/06/2026

No todos los ingresos van en la misma cédula.

En la declaración de renta de personas naturales, el contador no solo debe identificar cuánto recibió el contribuyente durante el año gravable.

También debe analizar la naturaleza de cada ingreso y su correcta ubicación dentro del sistema cedular.

No es lo mismo declarar:
✅ rentas de trabajo,
✅ rentas de capital,
✅ rentas no laborales,
✅ pensiones,
✅ dividendos y participaciones,
✅ o ganancias ocasionales.

Clasificar mal un ingreso puede afectar la depuración, los límites, las deducciones, las rentas exentas y el resultado final de la declaración.

El riesgo no está solo en sumar ingresos.
También está en clasificarlos mal.

Lea el artículo completo en nuestra página web:
https://concp.co/ingresos-en-declaracion-renta-persona-natural/

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Patrimonio bruto en renta persona natural: el error silencioso antes del Formulario 210Muchos contribuyentes creen que l...
01/06/2026

Patrimonio bruto en renta persona natural: el error silencioso antes del Formulario 210

Muchos contribuyentes creen que la declaración de renta persona natural se concentra únicamente en los ingresos recibidos durante el año.
Pero antes de diligenciar el Formulario 210, el contador debe revisar un punto clave: El patrimonio bruto poseído al 31 de diciembre.

No se trata solo de casa, carro o cuentas bancarias.
También deben analizarse conceptos como efectivo, inversiones, derechos fiduciarios, cuentas por cobrar, préstamos a terceros, inventarios, propiedad, planta y equipo, intangibles, criptoactivos y demás activos que puedan hacer parte del patrimonio del contribuyente.

Un error en esta etapa puede afectar la obligación de declarar, el patrimonio líquido, la comparación patrimonial y la consistencia general de la declaración.

Por eso, en renta persona natural, el patrimonio no se estima.
Se identifica, se revisa y se soporta.

Lea el artículo completo en nuestra página web:
https://concp.co/patrimonio-bruto-en-renta-persona-natural-el-error-silencioso-antes-del-formulario-210/

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Documentos que debe pedir antes de preparar la declaración de renta persona naturalUno de los errores más frecuentes en ...
28/05/2026

Documentos que debe pedir antes de preparar la declaración de renta persona natural

Uno de los errores más frecuentes en la preparación de la declaración no está en el Formulario 210, sino en iniciar el proceso con información incompleta, desordenada o sin soporte suficiente.

Antes de elaborar la declaración, el contador debe solicitar y revisar documentos relacionados con:

✅ Identificación y actualización del contribuyente.
✅ Ingresos, retenciones, honorarios, pensiones o dividendos.
✅ Extractos bancarios, cuentas, inversiones y consignaciones.
✅ Patrimonio, inmuebles, vehículos, deudas y demás activos.
✅ Deducciones, dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios y beneficios procedentes.

La calidad de la declaración depende, en gran parte, de la calidad de la información recibida.

Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos seguimos promoviendo la actualización profesional de la comunidad contable.

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📅 7 y 8 de julio

27/05/2026

¿Su cliente está obligado a declarar renta en 2026?

Antes de preparar una declaración de renta de persona natural, el contador debe verificar si el contribuyente cumple alguno de los topes establecidos para el año gravable 2025.

Están obligadas a declarar las personas naturales residentes que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:

✅ Ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000
✅ Patrimonio bruto igual o superior a $224.095.000
✅ Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $69.719.000
✅ Compras y consumos iguales o superiores a $69.719.000
✅ Consignaciones, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $69.719.000
✅ También quienes hayan sido responsables del IVA

La revisión de la obligación de declarar no debe hacerse por intuición. Requiere análisis de ingresos, patrimonio, movimientos financieros, consumos y soporte documental.

Desde el Consejo Nacional de Contadores Públicos seguimos promoviendo la actualización profesional de la comunidad contable.

Taller Práctico de Declaración de Renta Persona Natural AG 2025
📅 7 y 8 de julio

Para el año gravable 2025, el Formato 1003 corresponde al reporte de las retenciones en la fuente que le practicaron al ...
18/05/2026

Para el año gravable 2025, el Formato 1003 corresponde al reporte de las retenciones en la fuente que le practicaron al informante.

En este formato, uno de los errores frecuentes puede presentarse al reportar la retención en la fuente a título de IVA.

Para el concepto 1309, la base a reportar no es el valor total del pago o abono en cuenta.
La base corresponde al valor del IVA.

Esta precisión es importante para evitar inconsistencias entre certificados de retención, contabilidad, declaraciones tributarias y los cruces de información que realiza la DIAN.

Consulte la noticia técnica completa aquí:
https://concp.co/formato-1003-ag-2025/

Para el año gravable 2025, el uso del NIT 222222222 en información exógena requiere una revisión técnica previa.En el Fo...
15/05/2026

Para el año gravable 2025, el uso del NIT 222222222 en información exógena requiere una revisión técnica previa.

En el Formato 1001, ciertos pagos acumulados por beneficiario inferiores a 3 UVT pueden reportarse bajo la identificación 222222222, razón social CUANTÍAS MENORES y tipo de documento 43.

Sin embargo, esta regla no puede aplicarse de manera automática.

Cuando el pago o abono en cuenta estuvo sujeto a retención en la fuente, el tercero debe identificarse, independientemente de la cuantía.

Por eso, antes de llevar un valor al 222222222, revise:

Acumulado por beneficiario.
Concepto aplicable.
Existencia de retención.
Soporte del pago.
Trazabilidad del tercero.

El error no está en usar cuantías menores.
El error está en usarlas cuando no corresponde.

Consulte la noticia técnica completa aquí:
https://concp.co/cuantias-menores-en-informacion-exogena-ag-2025/

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