16/09/2024
CONCLUSIONES DEL SEMINARIO "ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, DERECHO DISCIPLINARIO Y AUTONOMIA JUDICIAL"
Fue un honor compartir algunas reflexiones al lado de grandes administradores de justicia como el Presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial Doctor Alfonso Cajiao Cabrera, el Magistrado del Tribunal Superior de Medellín Doctor Oscar Bustamante Hernandez y la Doctora Katherine Meneses Restrepo. Sin duda, estamos frente a un NUEVO derecho disciplinario, comprometido con el respeto de una administración de justicia independiente y atento a su constitucionalización.
Una gran conclusión: ¡Hay esperanza! Poco a poco desaparece el temor a un prevaricato (Véase la sentencia C-335 de 2008 resultado de nuestra demanda contra el art. 413 del Código Penal) y a un disciplinario por atender razones diversas al texto de la ley o del precedente. El reto está en fortalecer procesos de capacitación que permitan al funcionario judicial tomar decisiones en derecho, debidamente interpretadas y argumentadas.
Compartimos las conclusiones de nuestra ponencia "Constitucionalismo y Principios Jurídicos como límites a la potestad disciplinaria", resaltando la importancia de la próxima ASAMBLEA NACIONAL JURISPRUDENTE, que será lanzada en el marco del VI Seminario de Sociedad Internacional de derecho Público Icon-S Capítulo Colombia, los días 18, 19 y 20 en Popayán. Al margen del nombre, lo importante es el objetivo: reunirnos para dialogar y consensuar sobre la noción y enseñanza del derecho a 33 años de la Constitución Política de Colombia.
Estas son las conclusiones:
1. No se puede desarrollar una potestad disciplinaria sin determinar la noción de legalidad que exige el Estado constitucional y bajo la cual se determinará el cumplimiento o no de los deberes del disciplinado.
2. Un ejercicio de la potestad disciplinaria al margen de los imperativos del Estado constitucional, promueve un temor en el funcionario que finalmente afecta el acceso eficaz a la administración de justicia.
3. Es urgente desarrollar una Teoría General del Derecho para el Estado constitucional, en la que se reconozca el carácter jurídico y prevalente de los principios jurídicos.
4. Hay que desalexynizar y desworkinizar la noción de principios.
5. Se debe reinterpretar el art. 230 de la C.P., así como la sentencia C-083 de 1995 de la Corte Constitucional.
6. Se debe promover la unión entre el derecho disciplinario, el derecho constitucional y la teoría del derecho en favor del fortalecimiento de la independencia judicial.
7. Se debe promover la Asamblea Nacional Jurisprudente como gran espacio para la construcción de un consenso acerca de la noción de derecho que exige el Estado constitucional y su enseñanza.
Gracias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, a la corporación "Cooperación Para el Estudio y el Desarrollo en América Latina" por propiciar este encuentro.