Abogados de la Universidad Nacional de Colombia

Abogados de la Universidad Nacional de Colombia Abogados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, para el servicio de los e

No respetan los pasos peatónales, adelantan por la derecha, andan en zigzag, se pasan los semáforos en rojo 🚦
29/10/2025

No respetan los pasos peatónales, adelantan por la derecha, andan en zigzag, se pasan los semáforos en rojo 🚦

29/10/2025

Versiónes de la muerte del periodista Fabio Castillo, investigador, célebre autor de Los jinetes de la co***na

28/10/2025

Lecciones de acoso laboral para periodistas:

Cualquier observacion que el empleador le haga al trabajador por su desempeño en la empresa NO constituye acoso laboral.
De ese modo, basta que el empleador le exija al trabajador mayor rendimiento en sus labores, o le aumente la carga laboral, o le pida ser más puntual con el horario, o levante un poco la voz, etc., para que de una vez el trabajador se declare víctima de acoso laboral.
Pues bien, con el fin de acercar a los lectores de esta columna al concepto de acoso laboral, trascribo a continuación algunos apartes de la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 30 de marzo de 2016, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 29 de abril de 2015 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura del Tolima, dentro de la investigación preliminar adelantada contra un juez de la ciudad de Ibagué tras haber sido acusado por una subalterna suya de haberla acosado laboralmente.

Dijo la Sala:
“…la Sala recuerda que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, con el fin de prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboralprivada o pública, conductas que, en los casos de servidores públicos, son constitutivas de falta disciplinaria, cuya competencia radica en la Sala Disciplinaria del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura.
De acuerdo con lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1010 de 2006, “… se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo…”. Señala la norma en cita, que el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
“1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
“2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
“3. Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
“4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
“5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
“6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
De igual forma hay actuaciones y funciones que se adelantan dentro del ámbito laboral que no constituyen acoso laboral, siendo estas:
- a) Los actos destinados a mantener la disciplina
- b) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
- c) La formulación de circulares o memorandos
- d) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa, cuando sean necesarios
- e) Las actuaciones administrativas encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa.
- f) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes y así como de no incurrir en las prohibiciones.
- g) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
De acuerdo con las disposiciones legales, los comportamientos que pueden constituir acoso laboral son, entre otros, ataques verbales, insultos, ridiculización, críticas injustificadas, desacreditación profesional, amenazas constantes de despido, sobrecarga de trabajo, aislamiento social, falsos rumores, no tener en cuenta problemas físicos o de salud del trabajador y las agresiones físicas.

24/10/2025

Cliente de tiendas Olímpica en contravía por el andén de la carrera 53 con 82 de Barranquilla

24/10/2025

Nuevo IVA del 15% es injusto pero igual hicieron gobiernos anteriores

Zarkosy ocupará una celda de 9 metros cuadrados en una cárcel común
21/10/2025

Zarkosy ocupará una celda de 9 metros cuadrados en una cárcel común

El que fuera presidente francés de 2007 a 2012 apeló la sentencia que lo condena a 5 años de prisión por conspirar para financiar su campaña electoral.

21/10/2025
21/10/2025
Van a devolver las residencias a los estudiantes?? El peor despojo q han hecho
21/10/2025

Van a devolver las residencias a los estudiantes?? El peor despojo q han hecho

20/10/2025

Presentación Candidaturas a Representación Estudiantil al Consejo Superior Universitario el 22 de octubre, 10 a.m. 📍 Auditorio 101 - Edificio 610.
Más información: https://ow.ly/ZIF950XetKQ

20/10/2025

Si la paz total es como el pacto de “pepes” y “costeños” estamos fritos

20/10/2025

“Israel reanudó el alto al fuego” (titular en TV). O sea q no hubo

Dirección

Carrera 13 63 39 Of 306. Edificio Seguros Bolívar Chapinero
Bogotá
110911

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogados de la Universidad Nacional de Colombia publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir