27/08/2026
🚨OJO vecinos, desde el año pasado se endureció la ley anti ruido para los vehículos:
El límite máximo de emisión de ruido permitido para las motocicletas es de 86 decibeles (dB).
Normativa aplicable y sanciones
Ley 2450 de 2025 ("Ley Antirruido"): Endureció los lineamientos y controles sobre contaminación auditiva en el país, clasificando los vehículos con escapes alterados o sin silenciadores como fuentes contaminantes y generadores de afectación a la convivencia pública.
Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002):
Infracción C.28: Sanciona transitar con dispositivos modificados que alteren el sonido normal del vehículo (tales como resonadores, cornetas no autorizadas o escapes rotos/modificados).
Infracción D.17: Aplica a quienes excedan los niveles máximos de emisión de contaminantes o ruido permitido.
Consecuencias por incumplir la norma
1. Multas económicas: Dependiendo del tipo de infracción impuesta por la autoridad de tránsito, las multas oscilan entre 15 y 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV).
2. Inmovilización de la motocicleta: La autoridad de tránsito tiene la facultad de enviar el vehículo a los patios hasta que se subsane la falla o se retire la modificación.
3. Rechazo en la Revisión Técnico-Mecánica: Alterar el exosto original, perfore el silenciador o instalar resonadores impedirá obtener el certificado de la revisión.