13/05/2026
Un padre denuncia públicamente que lleva 45 días sin poder ver a su hija tras una denuncia que, según afirma, sería falsa. Desde su cuenta de TikTok, @ Empre Jiménez, señala además que su expareja se desempeñaría como abogada y coordinadora regional de la Corporación de Asistencia Judicial, y que el abogado asignado para su defensa pertenecería a la misma institución donde ella trabaja. Frente a esto, manifiesta temor de enfrentar el proceso en condiciones desiguales y cuestiona una eventual intervención indebida o falta de imparcialidad en el procedimiento.
El caso vuelve a abrir el debate sobre los efectos de la Ley 21.675 y las medidas cautelares que pueden afectar el vínculo entre padres e hijos en contextos de denuncias de violencia intrafamiliar. El artículo 34 de dicha ley establece literalmente que:
“Frente a las situaciones descritas en el artículo anterior, el tribunal competente, sin perjuicio de otras medidas que estime pertinentes, podrá adoptar una o más de las siguientes medidas cautelares...”.
Asimismo, la misma norma agrega:
“Si el tribunal decreta alguna de las medidas dispuestas en los numerales 1, 3 y 4 en contra de quien no ejerce el cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, se decretará también la suspensión de la relación directa y regular si ya se encuentra establecida, conforme lo dispuesto en el párrafo precedente y en el inciso final del artículo 229 del Código Civil, salvo que existan antecedentes fundados para que dicha suspensión no concurra, caso en el cual se deberá resolver su procedencia en audiencia especial al efecto”.
A partir de estas disposiciones, los tribunales pueden decretar la suspensión provisoria del régimen comunicacional desde etapas iniciales del proceso. Distintas voces han advertido que estas herramientas, creadas para proteger a víctimas reales de violencia, también pueden prestarse para un uso instrumental en separaciones altamente conflictivas cuando no existe una investigación acabada de los hechos denunciados.
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