10/06/2026
L@s trabajadores de la ciencia deben cumplir sus compromisos de retribución en Chile o en el extranjero, pero el Estado no puede definir la retribución de manera unilateral mediante mecanismos jurídicos (clausulas abusivas) que serían cuestionables en cualquier relación contractual moderna. Firmar una clausula abusiva no exime de la responsabilidad al que la impone.
Durante años, el Estado de Chile ha presentado Becas Chile como una política pública destinada a fortalecer el capital humano avanzado. Sin embargo, los convenios que regulan estas becas contienen elementos que merecen un serio escrutinio jurídico: pagarés en blanco obligatorios, facultades unilaterales de modificación y término del convenio, exigencias de devolución total de fondos incluso cuando el objetivo principal —la obtención del grado académico— ha sido cumplido, o profesionales que han vuelto a Chile pero no encuentran trabajo en el mismo establecimiento (Becas Magister en Educación) y otras obligaciones posteriores que exceden la finalidad original de la beca (las limitaciones a la movilidad, por ejemplo).
La pregunta de fondo es si es legítimo construir una política pública con clausulas abusivas en los contratos de adhesión (los convenios) donde el investigador carece de capacidad real de negociación justa. En un Estado de Derecho y en una democracia sana, las políticas públicas también deben respetar principios básicos como la buena fe, la proporcionalidad, el equilibrio contractual, la tutela judicial efectiva, el respeto a la libertad de las personas y sus derechos sociales y laborales. Formar investigadores no puede implicar someterlos a cláusulas que generan un desequilibrio significativo entre el ciudadano y la administración pública y un perjuicio moral, profesional y económico a profesionales y científicos.