18/08/2026
El artículo 48.IV de la CPE es claro: los sueldos devengados y los beneficios sociales tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra deuda. No es opinable, es un mandato constitucional.
Hoy, mientras mas de 130 extrabajadores de Los Tiempos y El Alteño (Editorial Canelas S.A./Trystar Investiment S.R.L.) esperamos que se nos pague lo que por ley nos corresponde, los bienes de la empresa están a punto de rematarse para cubrir una deuda con un banco privado.
Exigimos que la justicia haga lo que la Constitución manda: que nuestros sueldos devengados y finiquitos se paguen antes que cualquier acreedor privado. No pedimos privilegios, pedimos que se cumpla la ley.
, Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, Rodrigo Paz Pereira, Ministerio de Trabajo Bolivia MTEPS, Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de la Presidencia - Bolivia, Edman Lara Montaño