02/09/2026
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¿CAPUCHA DEL CIUDADANO O UNIFORME DEL POLICÍA? EL DOBLE RASERO
Resulta paradójico que un congresista pretenda impulsar una legislación para convertir en asunto penal el uso de una capucha durante una manifestación, cuando parece olvidar algo elemental del derecho: cubrirse el rostro, por sí solo, no constituye un delito.
La conducta punible es aquella que está previamente definida como delito por la ley. Una persona no se convierte en delincuente simplemente por ponerse una capucha. Si esa persona comete violencia, lesiones, daño en bien ajeno, porte ilegal de armas u otra conducta tipificada, deberá responder por el delito correspondiente. Pero no se puede convertir la prenda en el delito.
Ahora bien, miremos el otro lado.
Un miembro de la Policía Nacional no puede vestir el uniforme como le parezca, porque el uniforme no es una simple prenda de vestir. Es un elemento institucional sometido a reglamentos, órdenes, identificación y disciplina.
La Ley 2196 de 2022 —Estatuto Disciplinario Policial— establece expresamente como falta grave realizar actos tendientes a ocultar la identificación dispuesta por la institución en uniformes, vehículos o accesorios, así como utilizar el uniforme contrariando los reglamentos u órdenes institucionales.
Ahí sí existe una obligación jurídica específica dirigida al uniformado.
Por eso la discusión debería ser mucho más seria:
¿Cómo pretende el Congreso criminalizar una conducta que, por sí misma, no es delito, mientras existen normas disciplinarias expresas que obligan a los policías a identificarse y utilizar correctamente el uniforme?
No estamos diciendo que todo policía que aparezca con una capucha sea automáticamente delincuente. Eso también sería jurídicamente incorrecto. Lo que estamos diciendo es que, si un funcionario incumple deliberadamente las normas institucionales sobre identificación, uniforme u órdenes legítimas, debe ser investigado y, si corresponde, sancionado disciplinariamente.
Y aquí está la contradicción:
Al ciudadano se le pretende mirar primero como potencial delincuente por llevar una capucha. Al policía que incumple las reglas de su propia institución se le debería exigir, como mínimo, el cumplimiento estricto del régimen disciplinario.
La autoridad tiene una responsabilidad adicional precisamente porque representa al Estado.
El ciudadano puede vestirse de negro, de rojo, con gorra, con casco, con capucha o como considere, mientras su conducta permanezca dentro de la Constitución y la ley.
El policía, en cambio, cuando está prestando servicio, está sometido a un régimen institucional específico sobre su uniforme, identificación, órdenes y disciplina.
Por eso, señor Arizabaleta:
No confundamos una prenda con una conducta punible.
La capucha no delinque.
Delinque quien realiza una conducta previamente tipificada como delito.
Y si hablamos de identificación y transparencia, entonces el debate debe ser completo:
¿Dónde está la identificación del funcionario?
¿Dónde está su placa?
¿Dónde está su nombre?
¿Está utilizando correctamente el uniforme?
¿Está cumpliendo las órdenes y reglamentos institucionales?
Porque el uniforme representa al Estado y, precisamente por eso, quien lo porta tiene que ser el primero en respetar las normas que regulan su utilización.
No criminalicemos la apariencia.
Investiguemos las conductas.
No confundamos capucha con delito.
Y no olvidemos que quien porta el uniforme también está sometido a la ley y a la disciplina institucional.
La ilegalidad se combate con legalidad, no con dobles raseros.