05/02/2025
Sr. MINISTRO DE TRANSPORTE
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LIC. MARTIN MARINUCCI
PRESENTE
La provincia de Buenos Aires tiene el triste privilegio de ser el territorio donde se produjeron en año 2024 el mayor porcentaje de hechos de siniestralidad vial grave, (1).
Los ejes básicos sobre los que debería basarse una política de seguridad vial deberían ser la educación, la prevención, el control y la sanción.
En nuestra calidad de representantes de la entidad que agrupa en la provincia a jueces y secretarios letrados de juzgados municipales de faltas, que acredita una larga y fructífera trayectoria de capacitaciones en el plano jurídico de esta materia y de interacción con gobiernos locales y provinciales, y que no siempre hemos sido parte, siquiera para ser oídas sus experiencias en las cuantiosas modificaciones legislativas y sucesivos decretos reglamentarios que inciden sobre su accionar cotidiano, queremos dejar presentes algunas consideraciones de carácter general y también unas pocas de particularidades operativas pasibles de ser optimizadas.
En primer lugar afirmar que desde la derogación de la ley 11430 (Código de Tránsito de la provincia de Bs. As., vigente desde 1995 hasta 2007) que conforme su artículo 131 establecía la competencia para el juzgamiento de todas las infracciones de tránsito en cabeza de los juzgados municipales de faltas , y la implantación de la actual ley 13.927 con el cambio sustancial de la creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Transito Provincial, como encargada en exclusividad de la competencia en materia de juzgamiento de las infracciones en casi la totalidad de la provincia y en particular las relevadas mediante medios electrónicos, entendemos que el cuadro de situación se ha ido agravando al punto de llevarse al triste lugar de privilegio de ser la provincia con más siniestralidad vial grave.
Lo que ocurre no es casual. En un territorio de más de 300.000 km 2, con más de 17 millones de habitantes, y con una distribución política de 135 gobiernos municipales, la provincia a partir de la ley 13.927, lejos de descentralizar las funciones de juzgar las infracciones de tránsito, y en particular las vinculadas con los excesos de velocidad, que se sabe desde siempre son una de las causas más eficientes de ocurrencia de siniestralidad vial grave, las ha ido concentrando y a las pocas que ha dejado en manos de los gobiernos locales se le han ido poniendo condiciones restrictivas que impiden la realización de la tarea básica de un órgano jurisdiccional, cuál es ni más ni menos que la de juzgar, y por el contrario se reducen las competencias a ser el juez un emulo de un cajero automático.
Lamentablemente, lejos de privilegiar la preservación de la vida y la salud de los que transitan por las vías públicas, el sistema de juzgamiento, abocado a una función exclusivamente recaudatoria dejo de cumplir con las pautas básicas del procedimiento legal y por tanto no cumple las finalidades que se le adjudican desde el plano teórico a las sanciones en materia penal y contravencional, y la ley no cumple los objetivos que enuncia perseguir de “preservar la salud, la vida y la seguridad de quienes transiten el territorio provincial; reducir la mortalidad y la morbilidad derivadas de la siniestralidad vial.”
Basta enunciar que la ley 13.927, cuya revisión integral entendemos imprescindible, comenzó su trayectoria designando funcionarios inexistentes en la provincia (controladores) revelando así una paupérrima técnica de copy paste y una gran ignorancia sobre las instituciones vigentes desde 1995, a la par que enunciando la posibilidad de denuncias penales a jueces municipales (art. 5) absolutamente innecesarias en una norma de este tipo ya que forman parte del repertorio general de eventuales consecuencias para todo tipo de funcionarios públicos.
La tarea de juzgar sujeta a los cánones del derecho convencional y constitucional exige recaudos y procederes que no pueden estar establecidos de manera imposible de ser ponderados en su magnitud por quienes juzgan, ya que impide apreciar las características personales de cada caso en particular.
Esto último ocurre con los plazos de inhabilitación impuestos por el art. 39 bis que son tabulados y rígidos y sin mínimos y máximos que poder considerar, y también con los mínimos de las sanciones fijados por el decreto 532 que no contemplan las grandes diferencias que existen en todo el territorio de la provincia, y parten de mínimos muy superadores de los enunciados en la ley nacional de tránsito.
A su vez, la permanente y continua implantación de controles electrónicos, que han ido precisamente haciendo desaparecer los relevamientos por parte de personal de fiscalización, han llevado a la falsa idea que la numerosa cantidad de infracciones relevadas, más allá de la calidad de las mismas, podría significar un mensaje a la sociedad para que no se reiterasen esas conductas, pero los sucesivos incumplimientos de cuestiones procesales exigidas por la norma, han producido en la sociedad el efecto contrario ya que se enteran de la existencia de sus presuntas infracciones en tiempos que en algunos casos superan varios años de relevadas.
A partir de la derogación del Código de Transito , Ley 11430 y su sustitución por parte de la ley 13.927, los poderes legislativos y ejecutivos sucesivos, aun sosteniendo postulados políticos diversos, no logran brindar una política consecuente en materia de seguridad vial y lejos de integrar su accionar con las potencialidades municipales, que conforman una adecuada descentralización del poder estatal, por el contrario menosprecian y someten cada vez más a los gobiernos locales y a sus órganos jurisdiccionales, sosteniendo una estructura provincial de juzgamiento de infracciones de tránsito que ha dado debido cuenta de su ineficacia y en tiempos de “no hay plata" no se justifica el sostenimiento de este engendro jurisdiccional ya que la función de juzgar en materia de transito puede ser cumplida de manera más eficiente y descentralizada como lo era con la ley 11.430, mediante funcionarios con un régimen de organización ( DL 8751/77) que asegura mayores garantías procesales e imparcialidad.
La ley 13.927, nació con defectos que no logro superar y fue producto de la ignorancia y el desprecio por las instituciones vigentes a esa época en una provincia que aún no ha legislado la autonomía en el plano institucional para los municipios de su territorio.
Cómo botón de muestra basta señalar que la ley menciona una categoría de funcionarios "los controladores” inexistente antes y también después de la ley, y originaria de CABA, en cuyas instituciones habrán abrevado los autores de este proyecto, convertido en ley y aún vigente.
Muchos más dislates podrían señalarse en el apuro por instaurar un sistema para centralizar el sistema de control electrónico, que lamentablemente en el año 2024 comenzó a hacer agua en cuanto a las distorsiones que podría causar esta abusiva centralización.
Sin perjuicio que en su momento daremos cuenta detallada de estas anomalías, que contradicen el objetivo que los encargados de la jurisdiccionalidad local juzguen y no sean solamente mecánicos aplicadores de fórmulas sancionatorias de base económica, recientemente y con nueva autoridad a cargo del Ministerio de Transporte, se suma otra limitante a la posibilidad de juzgar y consiste en que los jueces municipales con competencia en materia de foto multas no pueden, aunque no se encuentren cumplidas todas las condiciones y requisitos legales, sancionar con multas inferiores a las estipuladas por el sistema de infracciones provincial, el SACIT al cual se encuentran adheridos 89 de los 135 municipios bonaerenses.
Sumado a las sanciones tabuladas de inhabilitación y a la regulación de notificaciones electrónicas y la facultad de disponer inhabilitaciones solo para juzgados provinciales, da la impresión que no existe una intención de la provincia de impartir justicia en esta materia, lo cual llevará a un agravamiento de las ya de por si penosas situaciones que origina el tránsito en nuestros territorios.
A las consideraciones de carácter general y a modo de breves ejemplos de necesidades de carácter operativo que es necesario mejorar reflejamos algunas cuestiones a considerar y modificar del SACIT.
Hay suficientes distritos donde existen más de un juzgado con competencia en materia de tránsito, resolviendo las causas simultáneamente varios jueces. En algunos de ellos, el SACIT, alegando que el sistema no permite tener dos juzgados dentro de la misma jurisdicción solo habilita uno y todas las resoluciones salen con la firma del juez o jueza habilitado, a pesar que la resolución fue dictada por otro magistrado. Otra limitante del sistema es la negativa a brindar más cantidad de usuarios a distritos donde la población es cuantiosa y por tanto también lo son las infracciones que se relevan y la necesidad de procesarlas.
Otra restriccion impuesta por el sistema es la exigencia de la actualización de la UF, impidiendo que los jueces municipales contemplen las características de cada caso en particular, y sin tener en cuenta que en muchas ocasiones no se ha dado debido cumplimiento a las obligaciones de la administración en materia de notificaciones y de plazos razonables, y sin considerar que los jueces municipales atienden a los presuntos infractores de manera personal y no mediante formularios web de descargos.
Esta limitante que impide a los jueces municipales cumplir su función de juzgar, finaliza en gran medida con instancias recursivas donde se revierten en muchas ocasiones las resoluciones ajustadas a estos corsés que impone la provincia ya que las autoridades judiciales no tienen limitaciones de ninguna naturaleza al revisar estos fallos.
Hay municipios que han constituido aplicaciones informáticas para constituir domicilios electrónicos y el sistema no los registra y menciona en su lugar a supuestos domicilios electrónicos de proveedores de servicios de control que ya no los prestan en dicho distrito.
Existen muchas más cuestiones que serían resueltas con un efectivo y constante trabajo de interacción entre el ministerio y los juzgados municipales.
Por todo lo expuesto, demandamos que el gobierno provincial tome nota de estas cuestiones, en orden a producir modificaciones positivas para estos temas, y otorgue participación a los sectores con experiencia y conocimiento del tema, con suficientes créditos obtenidos a favor de la seguridad vial y del acceso a la justicia de la población bonaerense.
(1)
Dr. OSCAR PILONI Dr. CARLOS REY
SECRETARIO PRESIDENTE