UPVA - Unidos por la Vida y el Medio Ambiente

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Cada 29 de abril se conmemora el día del animal. Fecha elegida en recuerdo al Dr Ignacio Lucas Albarracín, pionero en im...
29/04/2026

Cada 29 de abril se conmemora el día del animal. Fecha elegida en recuerdo al Dr Ignacio Lucas Albarracín, pionero en implusar las primeras leyes para la protección de los animales.

Esta fecha buscar concientizar sobre el cuidado y bienestar de todas las especies animales, tanto domésticas como silvestres.

📷 Algunas especies autóctonas de Ramallo

A los 88 años nos deja el Sr. Edgar Panigatti .Un incansable luchador por el derecho a una vida sana y defensor de la na...
26/04/2026

A los 88 años nos deja el Sr. Edgar Panigatti .
Un incansable luchador por el derecho a una vida sana y defensor de la naturaleza con todas las letras.
Referente de FOMEA , la histórica organización ambientalista nicoleña.
Abrazamos desde aquí a sus familiares y amigos y les enviamos nuestras condolencias.
QEPD Edgar.

Cantera Clandestina: La Cámara advirtió una “alarmante demora” judicial frente al posible daño ambientalSan Nicolás, 21 ...
22/04/2026

Cantera Clandestina:
La Cámara advirtió una “alarmante demora” judicial frente al posible daño ambiental
San Nicolás, 21 de abril de 2026.
Hace un mes, organizaciones ambientales denunciaron que en el arroyo Ramallo, una empresa clandestina avanza la extracción de tosca en una cava ilegal, sin permisos y pese a la existencia de actuaciones judiciales en curso. Ante esa situación, Unidos por la Vida y el Ambiente (UPVA) pidió una medida urgente: que la Justicia suspendiera la obra hasta esclarecer lo ocurrido.
Pero el Juzgado no resolvió. El juez de primera instancia, Dr. José Ricardo Eseverri, no rechazó el pedido ni tampoco lo concedió. Simplemente dejó pasar el tiempo, lo cajoneo como se dice en la jerga.
Durante meses, el expediente permaneció paralizado. El juez siguió requiriendo nuevas pruebas sin precisar cuáles eran indispensables, sin indicar por qué resultaban necesarias o cuándo finalmente iba a decidir. Mientras tanto, la obra continuó avanzando y la extracción de tosca siguió modificando la costa del arroyo Ramallo. El destino de la tosca sería para relleno de la ampliación de la planta de SIDERSA en el partido de San Nicolás, por lo que le solicita a la empresa el cese de la comercialización con la mencionada cantera y la reparación del daño ambiental provocado.
Frente a esa situación, las organizaciones recurrieron a la Cámara de Apelaciones de San Nicolás. Y la respuesta del tribunal fue contundente.
Sin pronunciarse todavía sobre si corresponde o no frenar la obra, la Cámara señaló que el juez no podía seguir demorando la decisión. Los camaristas hablaron de una “alarmante” y “lamentable demora en la tramitación judicial” y dejaron en claro que esa demora era responsabilidad del propio juzgado.
El fallo remarca que, en causas ambientales, los jueces no pueden permanecer pasivos mientras el daño puede seguir agravándose. Cuando existe un riesgo serio, la ley obliga a actuar con rapidez. Más aún en este caso, donde ya existían fotografías, imágenes satelitales, videos, informes oficiales, documentación administrativa, testimonios y hasta una causa penal vinculada a la extracción de tosca.
La Cámara fue especialmente dura con la actuación del juez. En un pasaje central sostuvo que la forma en que resolvió “no condice con el rol proactivo” que la ley ambiental exige a los magistrados ni con los principios de prevención y precaución.
Dicho en términos simples: el tribunal de alzada le reprochó al juez haber actuado exactamente al revés de lo que la ley manda. En materia ambiental, la Justicia no debe esperar a que el daño ya esté consumado para intervenir. Debe actuar antes, precisamente para evitar que ese daño ocurra o se vuelva irreversible.
El abogado de UPVA, Fabián Maggi, sostuvo: “es una decisión justa que, con buen criterio, pone las cosas en su lugar al señalar que las demoras del Juez de la causa SIDERSA son inadmisibles, la Cámara destacó que la ley exige máxima celeridad,
actividad propia y diligente del juez a cargo de este tipo de causas. Con este fallo queda claro que el Poder Judicial debe actuar con celeridad ante toda denuncia ambiental, no lo decimos nosotros, lo dice la ley y esta sentencia de Cámara así lo confirma”
El abogado agregó además que el problema no se limita a este expediente: “Preocupa enormemente lo que sucede en algunos juzgados de San Nicolás. Muchas causas ambientales duermen durante meses o años bajo decisiones que, en lugar de facilitar el acceso a la Justicia, terminan bloqueándolo. Mientras algunos jueces han demostrado una actitud activa y comprometida, todavía persisten otros que siguen tratando la cuestión ambiental como si fuera un tema menor.”
Según señaló, el caso SIDERSA puede transformarse en un antecedente importante para revertir esa situación: “Queremos que este caso marque un límite. Cuando la Justicia demora indebidamente una decisión, también puede volverse responsable de las consecuencias. Por eso reclamaremos la reparación integral del daño ambiental producido sobre la costa del arroyo Ramallo y la responsabilidad de los funcionarios que, pese a las advertencias, no actuaron a tiempo.”
Las imágenes satelitales incorporadas al expediente muestran que el daño en la ribera del arroyo Ramallo continuó avanzando justamente durante el período entre que se presentó la demanda al juez José Ricardo Eseverri y en el que la causa permaneció paralizada. Cada día de demora favorece a la empresa y vuelve más difícil revertir lo ocurrido. Si la extracción continúa y la obra avanza, el daño puede consolidarse antes de que exista una sentencia.
La propia Cámara recordó que el juez tenía herramientas suficientes para actuar: podía requerir informes, ordenar inspecciones, exigir documentación o dictar medidas urgentes. Sin embargo, no hizo ninguna de esas cosas. Dejó la medida cautelar sin resolver.
Por eso, la Cámara devolvió el expediente al juzgado con una advertencia clara: en una causa ambiental, la demora judicial no es neutral. Cada día sin decisión puede transformarse en más extracción de tosca y más daño. Y cuando eso ocurre, la Justicia deja de llegar tarde: llega cuando ya no queda nada por proteger y el daño esta consumado.

Qué está pasando con la Ley de Glaciares?Desde hace algunas semanas, la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el ...
07/04/2026

Qué está pasando con la Ley de Glaciares?
Desde hace algunas semanas, la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el gobierno nacional empieza a parecer una medida concreta. Sin embargo, con la vorágine de información actual, puede ser difícil mantenerse al tanto. Por eso, surge la necesidad de explicar algunas cuestiones.
La Ley de Glaciares fue aprobada en 2010 y busca proteger las áreas glaciares y periglaciares, reservas estratégicas de agua. Las áreas periglaciares son zonas con suelos congelados que regulan el recurso hídrico, en alta montaña, y en media y baja montaña, son sectores de suelos saturados en hielo que actúan como reservas de agua. La zona protegida representa un porcentaje bajísimo del territorio nacional, pero tiene un gran valor en cuanto a la preservación del recurso natural más esencial para la vida humana: el agua. Además, la ley crea un organismo específico dependiente del CONICET, denominado Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), encargado de realizar el Inventario Nacional de Glaciares. Este organismo no solo determina qué zona es glaciares y periglaciar, sino que también hace un seguimiento de la situación de este hábitat para conocer su situación, avances, retroceso, impacto del calentamiento global, de la actividad humana, etc.
Es importante mencionar que, contrario al sentido común, las zonas protegidas no se encuentran solo en la Patagonia o la Antártida, sino también en la región Andes Desérticos (Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y el norte de San Juan) y Andes Central (sur de San Juan, Mendoza y norte de Neuquén). Es decir, miles de argentinos dependen de los glaciares para tener agua potable.
Con la aprobación de la Ley de Glaciares en 2010, se buscó y logró no solo tener conocimiento sobre la situación de los recursos hídricos nacionales, sino también, tomar decisiones respecto a esto basada en datos e investigaciones científicos; bregar por la conservación de este recurso natural; proteger la biodiversidad asociada a este recurso. Además, la ley prohíbe actividades que afecten la condición de los glaciares, por ejemplo, las que liberen sustancias contaminantes, la construcción de obras de arquitectura e infraestructura, la instalación de industrias y la exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
Se sabe que es este último punto la piedra angular de la modificación de la Ley. Con la prometida e imaginaria “lluvia de inversiones” del gobierno nacional, las inversiones mineras surgen como una alternativa contundente para cumplir con una ficción de progreso que, lejos de beneficiar al país, solo implica el vaciamiento y entrega de nuestros recursos naturales. No cabe duda que, detrás de la modificación de la ley, está el lobby minero presionando a propios y ajenos, para agrandar sus arcas y achicar las nuestras. Para lograr esto, la reforma resulta esencial: plantea una redefinición del objeto de protección, es decir, solo se protegerían aquellos cuerpos de hielo que cumplan una “función hídrica efectiva” y relevante para la recarga de cuencas hidrográficas. Además, le quita al IANIGLA la potestad de determinar qué áreas se protegen y cuáles no, para dársela a cada provincia, que podrá establecer dónde se pueden desarrollar actividades extractivas. Esto quiere decir que la decisión deja de tomarse en base a un criterio científico para hacerlo de acuerdo con parámetros económicos.
Al mismo tiempo, el proyecto contradice la Constitución Nacional en lo que respecta a los presupuestos mínimos ambientales: la ley establece un nivel básico de protección ambiental que todas las provincias y municipios deben respetar, y no pueden tener normas menos estrictas que las establecidas en la ley. Sin embargo, sí pueden establecer normas más estrictas si lo consideran necesario. Con la reforma, esto quedaría supeditado a las provincias, ya que podrían establecer cuáles son las zonas que aportan agua dulce.
En las múltiples aristas de este tema, no falta la opinión ciudadana. Como corresponde según lo establecido por la Constitución Nacional, el gobierno se vio obligado a realizar una audiencia pública para darle voz a todos los argentinos y argentinas que quisieran expresarse sobre el tema. Para esto, hace unas semanas se abrió la inscripción para participar en dos días de audiencias públicas, uno presencial y otro virtual, para el 25 y 26 de marzo. La convocatoria fue tan contundente que se le fue de las manos. Hubo más de 100.000 personas inscriptas.
Lamentablemente, la convocatoria terminó siendo una farsa.
Ante la masividad de inscriptos, en un primer momento, el gobierno nacional decide mantener solo dos días para realizar las audiencias públicas, lo que termina censurando la opinión de miles y miles de argentinos y argentinas. En una segunda instancia y como si esto ya no fuera suficientemente escandaloso, el mismo día de las audiencias, algunas personas que habían sido elegidas para participar tuvieron dificultades para hacerlo y se supo que hubo participantes que ni siquiera estaban inscriptos, es decir, hubo infiltrados prominera seleccionados a dedo en una audiencia que decidió censurar a más del 90 % de los inscritos.
Desde diversas organizaciones, se presentaron medidas judiciales para garantizar la participación, pero no obtuvieron resultados exitosos.
Aún con tantas voces en contra, el gobierno nacional sigue avanzando. Este miércoles 8 de abril, la Cámara de Diputados de la Nación votará la reforma de la Ley de Glaciares. Desde las organizaciones sociales, se están organizando convocatorias a nivel nacional para manifestarse a favor de la Ley y en contra de la reforma, es decir, para manifestarnos a favor del agua y de la vida.

Una buena noticia judicial ⚖️
27/02/2026

Una buena noticia judicial ⚖️

Reconocen como sitio contaminado la barranca del Río Paraná frente a Atanor.Después de más de una década de reclamos vec...
24/02/2026

Reconocen como sitio contaminado la barranca del Río Paraná frente a Atanor.
Después de más de una década de reclamos vecinales, causas judiciales y peritajes científicos, el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires ordenó el vallado y señalización de un sector de la barranca del Río Paraná frente a la planta de la empresa química Atanor, reconociendo en la orden judicial la existencia de suelo contaminado y el riesgo para la salud pública. La resolución, dictada en el marco de la ejecución de una sentencia ambiental previa, constituye uno de los avances más significativos en un conflicto socioambiental que lleva años de denuncias y movilización.
El Juzgado de Ejecución Penal de San Nicolás dispuso una medida cautelar urgente que obliga a la empresa a delimitar el área afectada e impedir el acceso del público, tras constatarse que se trata de un espacio de uso recreativo del sector costero de la ciudad, donde personas, incluidos niños y niñas, suelen visitar y usar el lugar en contacto directo con el suelo contaminado. La decisión se basa en pericias científicas, informes oficiales y muestreos que detectaron concentraciones de sustancias por encima de los niveles de referencia, lo que motivó la intervención judicial para prevenir riesgos sanitarios y ambientales, dada la gran dispersión de esos contaminantes ubicados en la barranca a la vera del río y a pocos metros de una zona densamente poblada. El material contaminado se desplaza hacia el río por efecto de las lluvias y la dinámica de la barranca, dispersando la contaminación según quedó comprobado en la causa judicial.
Un conflicto de larga data
El caso no es nuevo. Desde hace más de diez años, vecinos y organizaciones socioambientales vienen denunciando episodios de contaminación, impactos en el río Paraná, emisiones de gases tóxicos, enterramientos de residuos tóxicos, incendios, explosiones y la necesidad de remediación integral del área industrial. De hecho la declaración de “sitio contaminado” se realiza sobre un sector donde la empresa durante años enterró residuos tóxicos. Las causas judiciales —tanto civiles como penales— se acumularon a lo largo del tiempo, y una sentencia civil-ambiental, confirmada por la Cámara, ya había establecido responsabilidades y medidas de saneamiento que la empresa se resistía a cumplir. Cabe recordar que la empresa luego de su ultima explosión que contaminó los barrios aledaños, sus directivos decidieron cerrar la planta según ellos por cuestiones del mercado actual.
La reciente resolución se dicta precisamente en el marco de la ejecución de esa sentencia, lo que marca una continuidad en el proceso judicial y evidencia las dificultades para lograr el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas. Esta resolución judicial deja al desnudo años de corrupción de los organismos de control que pese que conocían la existencia de contaminación no tomaban las medidas que la ley les obligaba, también revela el pacto de impunidad que la empresa tiene contra el Poder Judicial Federal de San Nicolás a cargos del juez Carlos Villafuerte Ruso que lleva más de una década paralizando el llamado a indagatoria de los directivos de Atanor, pese a las contundentes pruebas el juez a cargo de la causa penal federal sigue protegiendo a los empresarios acusados.
El mismo pacto de impunidad la empresa consiguió con el Fiscal Ruben Dario Giagnorio que precisamente estaba a cargo de la investigación de la contaminación y que celebró un “acuerdo” con Atanor para archivar la investigación, hoy el Poder Judicial determinó que el sitio se encuentra severamente contaminado y debe ser objeto de recomposición, revelando que el Dr. Ruben D. Giagnorio como Agente Fiscal no cumplió con su deber legal de proteger a la población, todo lo contrario le garantizó décadas de impunidad a la empresa Atanor y condenó a la ciudadanía a padecer enfermedades y deterioro ambiental.
Para quienes siguieron el caso desde el inicio, este reconocimiento formal del lugar como “sitio contaminado” por parte del Poder Judicial representa un punto de inflexión: por primera vez se ordena una intervención concreta para proteger a la población mientras avanza la remediación que sin lugar a duda tendrá importantes repercusiones en las otras causas judiciales.
Un logro, pero no un final
La decisión judicial como un logro importante, fruto de años de insistencia y seguimiento del expediente. Sin embargo, el proceso judicial, y más aún el de “remediación”, están lejos de concluir. La medida cautelar obliga a Atanor a presentar un cronograma de remediación y a las autoridades a supervisar las tareas, pero el saneamiento integral del sitio y la recomposición ambiental debe ser real y no como ya ocurrió en otras oportunidades, por ejemplo cuando estuvo la investigación a cargo del Fiscal Ruben Giagnorio, que la empresa y las autoridades protagonizaron una ficción de recomposición destinada a aparentar una falsa solución que evidentemente no fue tal porque la contaminación aún hoy existe en gran magnitud y en distintos lugares del predio industrial y sus alrededores. La barranca es el primer sitio que adquiere confirmación y en tiempo próximo se confirmaran otros amplios sectores que también están contaminados.
La resolución también requiere la intervención del Ministerio de Ambiente y de la Municipalidad de San Nicolás para delimitar con precisión el área afectada y verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad, lo que abre una nueva etapa de control ciudadano con especial atención sobre estas mismas autoridades que durante años permitieron la generación y permanencia de residuos tóxicos a la vera del rio y en contacto directo con la población.
El reconocimiento judicial de un sitio contaminado no implica el fin del conflicto, sino el inicio de una fase más compleja: la ejecución efectiva de las tareas de remediación, el monitoreo permanente y la garantía de acceso a la información pública sobre el estado del ambiente y la salud de la población.
Lo que viene
El fallo fija plazos concretos para el vallado, la señalización y la presentación de un plan de saneamiento, bajo apercibimiento de multas en caso de incumplimiento. Para FOMEA y los vecinos que durante años denunciaron la situación, la decisión judicial representa una validación de sus reclamos. Pero al mismo tiempo, insistimos en que el verdadero desafío comienza ahora: garantizar que el reconocimiento del sitio contaminado se traduzca en una remediación real, en la recomposición del ambiente y en la prevención de nuevos daños.
El conflicto de la barranca frente a la planta química de Atanor lejos de terminar con esta decisión judicial entra así en una nueva fase. La justicia ha dado un paso clave al reconocer el problema y ordenar medidas urgentes. El resultado final dependerá de que las autoridades administrativas cumplan las órdenes judiciales y de que la sociedad mantenga la atención sobre un caso que, tras más de una década, sigue abierto y sin solución definitiva.

Causa penal: la Justicia dictó una cautelar y suspendió las obras en Costa PobreLos vecinos y vecinas de Costa Pobre, ju...
20/12/2025

Causa penal: la Justicia dictó una cautelar y suspendió las obras en Costa Pobre

Los vecinos y vecinas de Costa Pobre, junto a Unidos por la Vida y el Medio Ambiente (UPVA), informamos a la comunidad de Ramallo que, en el día de la fecha, en el marco de una causa penal con el dictado de una medida cautelar, el Juzgado interviniente FALTA JUZGADO hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando la suspensión inmediata de todas las obras, desmontes y movimientos de suelo que se venían realizando en la zona conocida como Costa Pobre, vinculadas al proyecto mal llamado “Puerto Multimodal Ramallo”.

La resolución judicial dispone el cese total de las actividades hasta tanto se presenten y aprueben las autorizaciones legales correspondientes, entre ellas la Declaración de Impacto Ambiental, conforme a lo establecido por la Ley Provincial N° 11.723, la Ley de Bosques Nativos (Ley Nacional 26.331 y Ley Provincial 14.888) y el resto de los permisos provinciales y nacionales exigidos para emprendimientos de esta magnitud.

Resulta fundamental destacar que, conforme a la normativa ambiental vigente, la Evaluación de Impacto Ambiental incluye de manera obligatoria la convocatoria a una Audiencia Pública, instancia de participación ciudadana que debe realizarse con carácter previo a la aprobación de cualquier proyecto que pueda generar impactos significativos sobre el ambiente y la comunidad. En el caso de Ramallo, dicha Audiencia Pública nunca fue convocada, vulnerando de manera directa el derecho de la ciudadanía a informarse, expresarse y participar en decisiones que afectan su territorio, su ambiente y su calidad de vida.

La ausencia de un Estudio de Impacto Ambiental válido y de la correspondiente Audiencia Pública constituye una grave irregularidad administrativa y legal, que refuerza la ilegalidad de las obras realizadas. Esta situación compromete de manera directa la responsabilidad del Municipio de Ramallo, que permitió —por acción u omisión— el avance de actividades sin contar con los procedimientos ambientales obligatorios, incumpliendo su deber de control, prevención y protección del ambiente y de los bienes comunes.

La medida cautelar fue dictada como resultado de una presentación realizada en el marco de esta causa penal por UPVA junto a vecinas y vecinos de Costa Pobre, quienes desde hace meses vienen denunciando amenazas, hostigamientos, movimientos de suelo ilegales y un grave riesgo ambiental y social, en una zona de alto valor ecosistémico, reconocida oficialmente como bosque nativo y humedal, donde existe además una comunidad con arraigo histórico.

La Justicia reconoció la gravedad de los hechos denunciados, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, priorizando la protección del ambiente, los bienes comunes y los derechos de las familias que habitan el lugar.

Este fallo representa un logro colectivo, fruto de la organización comunitaria, del compromiso de vecinos y vecinas, del aporte de profesionales y del trabajo sostenido de quienes se vieron obligados a recurrir a la Justicia penal para frenar un avance ilegal, ante la falta de respuestas adecuadas por parte de las autoridades locales.

Reafirmamos que no puede existir desarrollo sin legalidad ni participación ciudadana, ni a costa de la destrucción de humedales, bosques nativos y comunidades enteras. Exigimos que el Municipio de Ramallo cumpla con sus obligaciones legales, garantice los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencia Pública, y actúe en defensa del interés general y del ambiente.

Seguiremos informando los próximos pasos del proceso judicial y ratificamos nuestro compromiso con la defensa del ambiente, los bienes comunes y nuestros derechos.

Un lindo evento para acercar a la comunidad al conocimiento de la diversidad biólogica de nuestra región y su valor en l...
13/10/2025

Un lindo evento para acercar a la comunidad al conocimiento de la diversidad biólogica de nuestra región y su valor en la ciencia argentina 🐟🐞🐸🦜🦇🔬

Contaremos con stands científicos, charlas y muestras de material de la biodiversidad local.

¡Acercate con tu escuela, familia o grupos de amigos!

Entre todos aprendemos de Ramallo para poder preservar el patrimonio natural que nos pertenece y del cual formamos parte 🌳💚


Asamblea Vecinal Ramallocarpincha

entomologico

09/10/2025
09/10/2025

¿De qué hablamos cuando hablamos de puertos? Sí, de narcotráfico.

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