30/01/2024
UN ESTUDIO JURÍDICO EN CHIVILCOY AVALA EL INEXISTENTE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL EN EL DIARIO LA RAZÓN
https://www.larazondechivilcoy.com.ar/locales/2024/1/30/aclaraciones-en-el-caso-expuesto-por-la-sra-evangelina-roman-171122.html
Es en principio deleznable advertir la enorme DESPROPORCIÓN DE PODER entre una víctima de violencia de género, acompañada desde el origen del proceso por la Asociación Civil Maltratocero, que se expresa en venir precisamente a poner en duda su condición de víctima, cita: "supuesta víctima ".
La acusación de que una madre protectora obstruye la revinculación, cuando ésta NO HA SIDO DISPUESTA POR NINGÚN JUZGADO, es propiamente la acción violenta que perpetran quienes defienden el Inexistente Síndrome de Alienación Parental.
El Inexistente Síndrome de Alienación Parental fue analizado en la Mesa Local Contra la Violencia dónde nos nucleamos todas las organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a estas problemáticas, junto a la Dirección de Género, la Dirección de Diversidad, Dirección de Niñez y Adolescencia, Educación, APS, Comisaría de la Mujer y la Familia y más dependencias estatales en noviembre de 2023 en una evento realizado en el CUCH dónde convinimos hacer efectiva la nulidad de la ideología ISAP (INEXISTENTE SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL) pues la misma REPRODUCE a través de la Violencia Vicaria- que ya ejerció en principio el maltratador denunciado- en los procesos judiciales la misma Violencia que USA A HIJES VICTIMAS DE ABUSO (FISICO Y EMOCIONAL O SEXUAL O PATRIMONIAL, ETC) COMO MEDIO PARA ATACAR A LA MUJER MADRE.
No es legal apelar a la Ideología ISAP COMO MALTRATOCERO INTERPRETA EN ESTAS EXPRESIONES DEL ESTUDIO JURÍDICO, que se ha visto por alguna misteriosa razón en la necesidad de ejercer un poder desproporcionado hacia una víctima que ni siquiera ha podido, desde julio hasta hoy, regularizar las cuestiones económicas que aún se deliberan mediante un juicio.
Omite el estudio jurídico que las desobediencias del agresor implicaron la utilización del Sistema Dual solicitado por la Dirección de Género a cargo de la Dra Floor Salinardi quien se desempeña con excelencia y bien podríamos decir que si en Chivilcoy no pasan cosas más graves es por su compromiso e idoneidad.
La DESPROPORCIÓN de que un estudio jurídico ATAQUE a una víctima de violencia de género y violencia Vicaria por un medio público, da cuenta de la cultura HEGEMÓNICA Y PATRIARCAL DESDE LA QUE EJERCEN LA PROFESIÓN LAS LETRADAS QUE ALLÍ SE NOMBRAN.
Es de mínima una respuesta innecesaria, TORPE, pues su accionar debe permanecer dentro de los estrados judiciales, no como una víctima que en su desesperación y derecho a la VISIBILIZACIÓN puede recurrir a medios de comunicación a contar SU HISTORIA.
Es de máxima MOSTRAR LA HILACHA de que con qué nos encontramos las víctimas de violencia cuando queremos salir del in****no y proteger a nuestres hijes.
MENSAJE PARA ABOGADES QUE DESCONOCEN LA INEXISTENCIA CIENTIFICA DEL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (por el que se acusa a una madre protectora de separar a sus hijes del progenitor violento):
- el ISAP no existe ni en DSM IV, ni el V, ni el VI
- ya ha sido declarado DE NULA APLICACIÓN POR LA JUSTICIA ARGENTINA
- Fue elaborado por Richard Gardner, un psicoterapeuta pedófilo al servicio de la protección de la pedofilia y la retención de niñeces con abusadores.
- Fue ingresado a la Argentina por el psicólogo Corsi quién también cayó preso por pedofilia.
Cuando se duda de una víctima es VIOLENCIA.
Cuando se acusa a una madre protectora de separar a sus hijes del abusador es ISAP, y eso es ilegal y se desprende de las expresiones vertidas en esta nota al leal entender de Maltratocero, su aplicación como recurso jurídico.
IMPORTANTE:
1- Los violentos "no se "curan" con terapia psicológica: NO ESTÁN ENFERMOS Y POR ESO SON PUNIBLES.
2- UN PROGENITOR VIOLENTO JAMÁS SERÁ UN PADRE.
́nero
Maltratocero Chivilcoy.
El Estudio Jurídico Excoffier-Azpilleta- Medici y Asoc. se presenta ejercer el derecho a réplica en referencia a la nota publicada con fecha 26 de enero del corriente año realizada por la Sra. Evangelina Román (DNI:32.686.909).